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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Intimación de pago
Se resuelve rechazar el reclamo ante el Cuerpo interpuesto por el Estado Provincial, pues la intimación de pago dispuesta se encuentra ajustada a derecho.
SAN SALVADOR DE JUJUY, quince de noviembre de 2017.
AUTOS Y VISTOS: Los de este expediente Nº B-217037/09, caratulado: “LABORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO: Aguirre Alberto Cecilio (hoy sus herederos) c/ Estado Provincial”.
RESULTA:
Que a fs. 291/291vta. se presenta la Dra. Alina CURA, en representación del Estado Provincial y formula reclamación ante el Cuerpo en contra del proveído del 31 de octubre de 2017 -fs. 285vta/286-.
Se agravia de lo ordenado pues afirma que no se puso observación de partes planilla alguna con posterioridad a la que fuera ya abonada, por lo que desconoce la liquidación intimada por el decreto que ataca, y
CONSIDERANDO:
Que traída la cuestión a decisión del Cuerpo, adelantamos opinión adversa a su progreso.
Que conforme surge de las constancias de autos, en fecha 10 de marzo de 2016 -fs. 224/230- se dicta sentencia en la que el Tribunal resuelve hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. ALBERTO CECILIO AGUIRRE (hoy sus herederos) en contra del Estado Provincial, siendo el monto de condena la suma de PESOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA CON 56/100 CENTAVOS ($95.130,56), los honorarios de los Dres. MARIO RODOLFO GUALAMPE, MIGUEL ANGEL IMPERIALE y perito médico Ramón Eduardo LOBO, se fijaron en la suma de PESOS DOCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($12.684), PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS ($6.342) y PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500) respectivamente.
Firme la sentencia, por Secretaría se practica la planilla de liquidación que luce a fs. 240, la que es puesta a observación de partes en fecha 27 de junio de 2016, no habiendo sido observada por ninguna de ellas se intima su pago el 06 de septiembre de 2016, disponiéndose, luego en fecha 24 de agosto de 2017, trabar embargo sobre las cuentas del Estado Provincial por la suma de $ 126.992,13, es decir, los valores de la planilla del 26/06/16, librándose órdenes de pago en fecha 06 de octubre de este año.
A mérito de lo considerado, siendo que las sumas abonadas en octubre de este año, lo fueron conforme una planilla practicada en junio del año pasado, es decir un poco mas de 15 meses, correspondía, tal como fuera dispuesto por Presidencia de trámite, determinarse por secretaría saldo de deudor, e intimar su pago, ello en tanto el art. 98 del C.P.T. exige que se practique una planilla de liquidación, aprobada corresponde sea intimada de pago y en caso de existir depósitos parciales, la intimación del saldo corresponde se realice mediante un informe de Secretaría y así sucesivamente en caso de verificarse nuevos depósitos parciales; no siendo posible exigirse, tal como lo pretende la procuradora fiscal, la confección de tantas planillas de liquidación como depósitos se realicen, pues ello carece de fundamento jurídico.
De lo expuesto, no resta más que concluir que la intimación de pago dispuesta a fs. 285vta/286 que es derivación de la determinación de saldo deudor efectuada por Secretaría -fs. 285/285vta- se encuentra ajustada a derecho, por lo que corresponde de conformidad con lo normado por el art. 99 del C.P.T. rechazar el reclamo ante el Cuerpo interpuesto por el Estado Provincial, sin costas por no haber existido controversia (art. 95 2º párrafo del C.P.T.).
Por ello el Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy, Sala I
RESUELVE:
I.- Rechazar la reclamación ante el Cuerpo interpuesta por la Dra. Alina CURA en representación del Estado Provincial, sin costas por no haber existido controversia.
II.- Agregar copia en autos, hacer saber, registrar.
FDO. DR. ALEJANDRO HUGO DOMÍNGUEZ – VOCAL PRESIDENTE DE TRÁMITE – DRA. ANA CECILIA ALBORNOZ DE NEBHEN – VOCAL.- Ante mí: DRA. MARÍA MERCEDES NÚÑEZ ÁNGEL – SECRETARIA.- ///Se deja constancia de que no suscribe la presente el Dr. Ricardo Rubén Chazarreta por encontrarse con licencia por razones de salud.-FDO. DRA. MARÍA MERCEDES NÚÑEZ Á NGEL – SECRETARIA.-
034753E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117273