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JURISPRUDENCIAAccidente de tránsito. Colisión entre moto y camioneta
Se hace lugar a la demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, ocurrido cuando la accionante circulaba en una moto y colisionó en una intersección con la camioneta del accionado.
San Rafael, Mza. 10 de junio de 2019.
Y VISTOS: Estos autos N°:199.444 caratulados «SALAS ELENA EDITH C/ QUINTANA CONTARTESE DIEGO MANUEL HILARIO P/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, llamados para dictar Sentencia a fs. 744 de los que
RESULTA: A) A fs. 27/33 comparece Elena Edith Salas promoviendo demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito contra Diego Manuel Hilario Quintana Contartese, reclamándole la suma de $207.851 más intereses y costas.
Relata que el 18/12/2007 siendo las 7:30 hs. circulaba conduciendo una moto por Avda. 9 de julio de norte a sur y al llegar a calle Coronel Suárez detiene su marcha por estar e semáforo en rojo y al dar el semáforo verde continuó su marcha y vio que por Cnel. Suarez venía una camioneta a gran velocidad y para evitar que el vehículo la embistiera se abrió hacia el medio de la Avda. pero la camioneta impactó el lado derecho de la moto y el cuerpo de la actora. Que fue internada en el Hospital T. J. Schestakow el 18/12/2007 hasta le 28/12/2007.
También hace referencia a las lesiones que sufrió, siendo atendida por el Dr. Pablo Carayol y recibió tratamiento de kinesiólogo Daniel Catanese.
Que el Dr. Maure dictaminó una incapacidad parcial y permanente del 25%.
Atribuye la culpabilidad al demandado por haber cruzado en rojo el semáforo.
Reclama daño material por $8.000, por gastos médicos, farmacéuticos y transporte.
Por daño a la moto peticiona $5.515 describe los daños y acompaña presupuestos.
Por privación de uso de la moto peticiona $5.860 a razón de $10 por día, desde el día del accidente y hasta la interposición de la demanda.
Reclama $740 por pérdida del valor de reventa.
Por incapacidad sobreviniente petición $125.736 teniendo en cuenta pautas como 41 años que le faltaban para jubilarse, el S. M. V. y Móvil y 20 % de incapacidad.
Por daño moral peticiona $65.000.
En cuanto a los intereses plantea la Inconstitucionalidad de la Ley 7198.
Ofrece prueba y funda en derecho su demanda.
B) A fs. 44/49 comparece el demandado Diego Manuel Hilario Quintana Contartese.
Efectúa negativas generales y particulares.
Respecto a los hechos reconoce que circulaba por Cnel. Suárez hacia el este conduciendo su camioneta dominio … y la actora cruzó el semáforo en rojo y por efecto de los frenos de la camioneta y una maniobra de esquive que pudo realizar el conductor de la camioneta, permitió que el evento no tuviera consecuencias mayores.
Impugna los daños reclamados por exagerados.
Ofrece prueba.
C) A fs. 89 solicita la actora se cite en garantía a Liderar Cía General de Seguros S. A.
A fs. 91/92 la actora contesta el traslado de contestación de demanda efectuada por el demandado.
D) A fs. 106/110 comparece la citada en garantía y rechaza la misma.
Nos dice que desconoce el valor probatorio de la simple copia del frente de póliza de fs. 88. Nos dice como fundamente del rechazo la falta de cobertura a la fecha del accidente, debido a la falta de pago del seguro- Mora del Asegurado. Hace referencia al art. 109 y 31 de la Ley 17.418.
También nos dice que la Póliza de Seguros N°… emitida a nombre del demandado y respecto del dominio … se encontraba a la fecha del siniestro impaga y el art. 2 de las Condición Particular 33 de la póliza y por tanto resulta procedente el rechazo de la citación.
A fs. 113 se amplía prueba por la aseguradora.
A fs. 116/121 la actora contesta el rechazo de la citación en garantía y ofrece prueba.
A fs. 131/132 se dicta resolución respecto de las pruebas referidas a la declinación de garantía.
A fs. 361/362 el juzgado dicta resolución respecto a la declinación en garantía formulada por Liderar Cía. Gral. De Seguros S. A., haciendo lugar a la misma.
A fs. 386 se revoca resolución y se rechaza la declinación de garantía opuesta por Liderar.
A fs. 396 se amplía la contestación de demanda de la aseguradora.
A fs. 410/411 se admiten las pruebas referidas a la causa principal.
A fs. 434 declara Lucrecia Dora Larraburu.
A fs. 569 declara Daniel Sebastián Miranda.
A fs. 620/622 se agrega dictamen pericial del traumatólogo Eli-seo Santos.
A fs. 624 se impugna pericia.
A fs. 631 el perito se expide respecto a las impugnaciones.
A fs. 649 se presenta pericia del Dr. Ernesto Fabián Navas.
A fs. 651 se impugna pericia de fs. 649.
A fs. 670 y vta. declara la Sra. María Alejandra Osorio.
A fs. 711/712 se agrega pericia psicológica presentada por Guillermo Jesús Castor.
Finalmente, a fs. 720 y fs. 739 alegana las partes quedando la causa en estado de dictar sentencia.
CONSIDERANDO: 1) En autos se encuentra acreditado que el día 18/12/2007 se produjo un accidente de tránsito en la intersección de Avda. 9 de Julio esquina Cnel. Suárez de la ciudad de San Rafael, siendo las 7:30hs.
También en base a los escritos de demanda y contestación y expte. Penal N° P2- 8861/08 se acredita que por la Avda. 9 de Julio y en dirección norte a sur, circulaba la actora conduciendo una moto motomel sin chapa patente. Por otro lado, por calle Cnel. Suárez y en dirección oeste a este circulaba la camioneta Chevrolet, conducida por el demandado, habiéndose producido el impacto entre ambos rodados en la intersección de dichas arterias.
Teniendo en cuenta que en dicha intersección existe semáforos, debemos señalar que la Sra. Lucrecia Dora Larraburu a fs. 434 declaró y en concreto respondió a diversas preguntas que se formularon nos dice al responder a la segunda pregunta, que transitaba en automóvil por Avda. 9 de Julio y que tenía luz verde y la chica de la moto cruzó en verde y entonces apareció la camioneta y agarró de lleno a la moto.
A fs. 569 declaró Daniel Sebastián Miranda, quien nos dice que iba en la camioneta, junto a la Sra. del conductor Sr. Quintana y la Sra. Alejandra Osorio. Que el semáforo estaba con luz verde para la camioneta.
También a fs. 670 y vta. declaró la Sra. María Alejandra Osorio, quien responde al cuestionario de fs. 669 y así responde que en diciembre del 2007 se encontraba en San Rafael y que iba en la camioneta con Quintana, la Sra. Noelia Berón y el Sr Daniel Mirando y que iban por Cnel. Suárez y el semáforo habilitaba en verde a la camioneta y que iban cruzando cuando apareció la moto. Finalmente responde que la camioneta tenía prioridad de paso y que había luz verde para la camioneta.
Teniendo en cuenta las declaraciones opuestas en cuanto a las partes y testigos afirman que ambos conductores cruzaron con luz verde, debemos acudir a otras disposiciones de la ley de tránsito 6082 y su decreto reglamentario respecto a las prioridades de paso y así tenemos que el art. 50 nos dice: Todo peatón o conductor de vehículo que llegue a una bocacalle o encrucijada, debe ajustarse a las indicaciones del agente de tránsito o a las que sean dadas por aparatos mecánicos de señales o por señales fijas y a falta de tales indicaciones, los peatones y conductores se ajustaran en la forma que se indica en los inciso siguientes apartado b) El conductor que llegue a una bocacalle o encrucijada da debe en todos los casos ceder el paso a todo vehículo que se presente por una vía pública situada a su derecho. Esta priori-dad es absoluta y sólo se pierde punto 4) los que circulan por una vía de mayor jerarquía y antes de ingresar o cruzar dicha vía debe siempre detenerse la marcha…”.
En el caso de autos y conforme a la normativa señalada, la moto conducida por la actora gozaba de prioridad, por cuanto transitaba por una avenida.
También cabe señalar que el vehículo embistente resultó la camioneta que con su parte delantera embistió el costado derecho de la moto.
Conforme con lo expuesto se concluye que el único responsable del accidente resulta ser el conductor de la camioneta.
2) Daños reclamados: a) Incapacidad sobreviniente: La actora reclamo la indemnización por dicho rubro y en base a diversas pautas que menciona.
Al respecto la parte actora ofreció dictamen de un perito médico y que en el caso fue designado el Dr. Eliseo Santos quien a fs. 620/622 dictamina una incapacidad parcial y permanente del 52 % e igualmente el perito Ernesto Fabián Navas.
Teniendo en cuenta el S. M. V. y M. del mes de mayo la edad probable de vida de la actora y una tasa de interés del 4% anual, corresponde otorgar por éste rubro la suma de $1.652.000. Importe al que deberá adicionarse el interés del 5% anual (Ley 4087) desde la fecha del accidente y hasta la sentencia y con posterioridad a la misma y en caso de incumplimiento los intereses del art. 1 segundo párrafo de la Ley 9041.
b) Reclama la actora daño moral, al respecto a fs. 711 se realizó informe del perito psicólogo Guillermo Jesús Castro y del mismo se desprende que el acontecimiento que amenazó su integridad física y mental es re experimentado y la revivir la experiencia le produce malestar psicológico.
El daño moral si bien hay que probarlo y si bien no hay pruebas directas se puede deducir de la existencia de las lesiones físicas, el tiempo de recuperación, la internación.
Por otro lado, la valuación en definitiva se encuentra supeditada al arbitrio judicial.
Conforme con lo expuesto fijo el daño moral a la fecha de ésta resolución en la suma de $65.000. Importe al que deberá adicionarse el interés del 5% anual (Ley 4087) desde la fecha del accidente y hasta la sentencia y con posterioridad a la misma y en caso de incumplimiento los intereses del art. 1 segundo párrafo de la Ley 9041.
c) Se reclama por gastos farmacéuticos y médicos la suma de $5.000. Atento a las lesiones sufridas por la actora y los diversos rubros que integran el reclamo de mención, se admite el rubro reclamado, fijándolo prudencialmente en la suma de $3000, a la fecha de ésta resolución. Importe al que deberá adicionarse el interés del 5% anual (Ley 4087) desde la fecha del accidente y hasta la sentencia y con posterioridad a la misma y en caso de incumplimiento los intereses del art. 1 segundo párrafo de la Ley 9041.
d) Respecto del daño a la moto, se reclama la suma de $5.515 y por privación del uso $5.860, éste último reclamo lo peticiona desde la época del accidente 18/12/2007 y hasta el 28/7/2009 fecha de interposición de la demanda.
Respecto al primer reclamo, teniendo en cuenta los daños que tuvo la moto, según informe policial de fs. 01, del expediente penal y teniendo en cuenta los presupuestos acompañados por la actora, se admite el monto reclamado de $5.515. Al importe de mención se le aplicarán los intereses legales desde la fecha del accidente y hasta el fallo Aguirre, con posterioridad se aplicarán intereses Tasa Activa hasta el 29/10/2017. Desde el 30/10/2017 y hasta el 01/01/2018 los intereses los intereses previstos por la tasa para línea de préstamos personales del Banco de la Nación Argentina, denomina-dos “Libre Destino”, a 36 meses (dispuesto por el Plenario de la SCJM en autos n° 13-00845768-3/1, “Citibank N.A. en J: 28.144 ‘Lencinas, Mariano c/ Citibank N.A. p/ despido’ p/ Rec. Ext. de Inconst-Casación”, ) y a partir del 2 de enero de 2018 hasta su efectivo pago, conforme lo normado por la Ley N° 9.041, los que ordena su art. 1° (interés moratorio equivalente a la evolución de la serie de la Unidad de Valor Adquisitivo (U.V.A.) que publica el Banco Central de la República Argentina
En cuanto al monto por privación de uso, el actor ha estimado en $10 por día y el reclamo por el periodo señalado está dado por circunstancias económicas del actor. Al respecto cabe señalar que la privación del uso está dato solamente por el tiempo necesario para su reparación. El actor al respecto no ha ofrecido prueba alguna por lo que el suscripto fija prudencial-mente el plazo de reparación en 30 días, admitiendo el rubro por la suma de $300. Importe al que deberá adicionarse el interés del 5% anual (Ley 4087) desde la fecha del accidente y hasta la sentencia y con posterioridad a la misma y en caso de incumplimiento los intereses del art. 1 segundo párrafo de la Ley 9041.
En cuanto a la imposibilidad económica para la reparación de la moto, o bien razones de conveniencia de la actora respecto al destino de su vehículo, no configuran una consecuencia que deba indemnizarse.
e) Finalmente reclama la suma de $740 por pérdida del valor de reventa. Sin perjuicio que no se ha existido elementos probatorios, respecto al rubro en examen, del presupuesto obrante a fs. 18 y del acta de procedimiento de fs. 01 vta. surge que se han afectado partes visibles de la moto, en especial enderezar chasis, por lo que tal daño afectará su valor de reventa, admitiendo el reclamo de $740 a la fecha de ésta resolución. Importe al que deberá adicionarse el interés del 5% anual (Ley 4087) desde la fecha del accidente y hasta la sentencia y con posterioridad a la misma y en caso de in-cumplimiento los intereses del art. 1 segundo párrafo de la Ley 9041.
3) De acuerdo a lo expuesto en el considerando precedente, la demanda se admite por la suma de $1.726.555, con más sus intereses.
Por todo lo expuesto y arts. 1113,1068,1078 del CC y arts. 36 inc. 1, 90, 33 inc. III y concordantes del C. P. C. C. y T. M, Ley 6082 y ley 9131.
RESUELVO:
I) HACER LUGAR a la demanda de Daños y Perjuicios inter-puesta a fs. 27/33 por Elena Edith Salas contra Diego Manuel Ilario Quintana Contartese y en consecuencia condenar a la demandada a pagar a la actora la suma de pesos un millón setecientos veintiséis mil quinientos cincuenta y cinco ($1.726.555) con más los intereses establecidos en los considerandos respectivos debiendo cumplirse los montos de condena en el plazo de diez (10) días de quedar firme la sentencia.
II) IMPONER las costas del proceso al demandado por resultar vencido.
III) EXTENDER los efectos condenatorios de la sentencia a la citada en garantía “Liderar Compañía General de Seguros S. A.”.
IV) REGULAR los honorarios del Dr. Sergio Omar Ortiz en la suma de pesos ciento sesenta y seis mil ciento ochenta con noventa y dos ctvs. ($166.180,92), los de la Dra. María Agustina Ortiz y Dr. Fabricio Marócolo en la suma de pesos sesenta y nueve mil sesenta y dos con veinte ctvs.. ($69.062,20) para cada uno de los nombrados, los de la Dra. Silvina Analía González Panella en la suma de pesos seis mil cuatrocientos setenta y cuatro con cincuenta y ocho ctvs. ($6.474,58), a cargo de la demandada por resultar vencida.
V) REGULAR los honorarios del Dr. Javier Fernández Broner en la suma de pesos ciento cuarenta y seis mil quinientos cuarenta y uno con treinta y cinco ctvs. ($146.541,35) los del Dr. Darío Gómez en la suma de pesos veinticuatro mil ciento setenta y uno con setenta y siete ctvs. ($24.171,77), los del Dr. Nadir Yasuff en la suma de pesos trece mil quinientos noventa y seis ($13.596) los de las Dras. Fernanda Farina y Mayra Alejandra Castilla en la suma de pesos cuatro mil quinientos treinta y dos ($4.532) para cada una de las nombradas.
VI) REGULAR los honorarios del Dr. Eduardo Fisigaro en la suma de pesos veinticuatro mil ciento setenta y uno con setenta y siete ctvs.. ($24.171,77) y a cargo del demandado Sr. Diego Manuel Hilario Quintana Contartese.
VII) REGULAR los honorarios de los peritos Eliseo Santos, Ernesto Fabián Navas y Guillermo Jesús Castro en la suma de pesos treinta y cuatro mil quinientos treinta y uno ($34.531) para cada uno de los nombrados.
VIII) REGULAR los honorarios de los Dres. Serio Ortiz, Anabel Fernández y Natalia Hernando en forma conjunta en la suma de pesos veinticuatro mil novecientos cuarenta y tres con cincuenta ctvs.. ($24.943,50) por su labor realizada en el Incidente de Declinación de Garantía y a cargo de Liderar Compañía general de Seguros.
IX) REGULAR los honorarios de los Dres. Javier Fernández Broner, Enzo Omar Orosito y Daniel Horacio Capone en forma conjunta en la suma de pesos diecisiete mil cuatrocientos sesenta con cuarenta y cinco ctvs.. ($17.460,45) y a cargo de la citada en garantía, por el Incidente de Declinación de Garantía.
NOTIFIQUESE por Cédula de Oficio.
Fdo: Dr. Abel Pablo Rousse – Juez
041640E
Cita digital del documento: ID_INFOJU129466