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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Prestaciones dinerarias. Intereses. Cómputo
Se confirma la sentencia que determina que en las acciones por accidentes de trabajo los intereses comienzan a correr a los 30 días de la consolidación jurídica del daño en el trabajador.
Buenos Aires, 04 de junio de 2015.-
El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:
I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 121/124 interpuso la demandada a tenor del memorial de fs. 125/129 con réplica del actor a fs. 134/135. Apela asimismo la perito médica (fs. 132) disconforme con la regulación de sus honorarios.
II.- La demandada se agravia acerca de la fecha de inicio del cómputo de los intereses a calcular sobre el monto diferido a condena y la tasa aplicable.
En relación con la primera de las cuestiones ya he sostenido que el pago de los intereses no depende de la mora del obligado sino que, como accesorio de la indemnización principal, éstos se deben a partir del momento en que el resarcimiento se hizo exigible (S.D. Nº 20.117 de esta Sala X del 31/07/2012 dictada en los autos “Gómez, Claudio Humberto c/Consolidar A.RT. S.A. s/accidente – ley especial”).
En lo tocante a la manifestación de la recurrente de que aquellos sean aplicados solo a partir del dictado de la sentencia o de la comisión médica recuerdo que el pronunciamiento judicial no es constitutivo de derechos sino declarativo de los mismos y, por lo tanto, los accesorios -reitero- deben ser calculados desde la fecha de exigibilidad de las sumas adeudadas.
En los términos antedichos y al resultar un accidente del trabajo súbito, frente al conocimiento del criterio mayoritario de esta Sala con relación al inicio del cómputo de los mismos, y a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, sin perjuicio de dejar a salvo mi opinión (ver mi voto en S.D. Nº 19831 de esta Sala X de fecha 30/5/2012, “in re” “Segura, Marcelo Dario c/ Interacción ART SA s/ Accidente-Ley Especial” entre muchas otras) los intereses comenzarán a correr a los treinta días de que cabe reputar definitiva la minusvalía del trabajador (conf. arts. 7º y 9º ap. 2 de la ley 24.557 y art. 2º de la resolución Nº 414/99 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo). Esto es a partir del -12/2/11- pues los intereses se devengan desde el momento de la consolidación jurídica del daño y, por ende, desde los 30 días de la fecha del alta médica que -en el caso- aconteció el 12/1/11 según fs. 21 vta.
III.- Finalmente y con relación a la referida tasa de intereses establecida según el acta 2601 de esta Cámara que el magistrado “a quo” consideró aplicable en su fallo memoro que según surge de los términos del acta mencionada, allí se resolvió que “la tasa de interés aplicable comience a regir desde que cada suma es debida respecto de las causas que se encuentran sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador”.
En esos términos, sin soslayar que la parte no expresa el concreto perjuicio que la aplicación de dicha tasa le genera, lo cierto es que con el dictado de la referida acta se ha esbozado un criterio adoptado por la mayoría de los jueces que integran esta Cámara y que coincide incluso con el que adopta esta Sala, por lo que corresponde desestimar este agravio y confirmar dicho tramo del fallo.
IV.- En lo atinente a las regulaciones de honorarios, al tener en cuenta el mérito e importancia de la labor desarrollada por los profesionales intervinientes, estimo razonables las sumas asignadas en la anterior instancia por lo que estimo mantenerlas (arts. 3º y 12 del decreto ley 16638/57; arts. 38 de la L.O. y cctes. ley arancelaria).
V.- Por lo expuesto voto por: l) Modificar parcialmente el fallo apelado y disponer que los intereses aplicables al capital de condena comenzarán a correr desde el 12/2/11 hasta el efectivo pago, según la tasa establecida en la instancia de grado ello es la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco de la Nación para un plazo de 49 a 60 meses según las actas de la CNAT nros. 2600 y 2601 del 21/5/14. 2) Confirmarlo en lo demás que decide y ha sido materia de recurso y agravios. 3) Regular los honorarios de los firmantes de los memoriales de fs. 125/129 y fs. 134/135 en el …% de lo que les corresponda percibir por los trabajos cumplidos en la etapa anterior (art. 14 ley arancelaria vigente).
El DR. ENRIQUE R. BRANDOLINO dijo:
Por compartir los fundamentos del voto que antecede, adhiero al mismo.
El DR. GREGORIO CORACH no vota (art. 125 L.O.).
Por lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: l) Modificar parcialmente el fallo apelado y disponer que los intereses aplicables al capital de condena comenzarán a correr desde el 12/2/11 hasta el efectivo pago, según la tasa establecida en la instancia de grado ello es la tasa nominal anual para préstamos personales libre destino del Banco de la Nación para un plazo de 49 a 60 meses según las actas de la CNAT nros. 2600 y 2601 del 21/5/14. 2) Confirmarlo en lo demás que decide y ha sido materia de recurso y agravios. 3) Regular los honorarios de los firmantes de los memoriales de fs. 125/129 y fs. 134/135 en el …% de lo que les corresponda percibir por los trabajos cumplidos en la etapa anterior (art. 14 ley arancelaria vigente). Cópiese, regístrese, notifíquese, oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26.856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013 y devuélvase.
Firmado por: ENRIQUE RICARDO BRANDOLINO, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: DANIEL EDUARDO STORTINI, JUEZ DE CAMARA
002542E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103291