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JURISPRUDENCIATasa de interés. Enriquecimiento indebido. Indemnización por accidente de tránsito
Se modifica la sentencia, estableciendo que desde el inicio de la mora y hasta el pronunciamiento apelado corresponde que se calculen los intereses a la tasa del 8%, y, solo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa.
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 01 días del mes de julio del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “C., A. c/ C., C. A. y otros s/ Daños y perjuicios”, respecto de la sentencia de fs. 449/454 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: HUGO MOLTENI – RICARDO LI ROSI – SEBASTIÁN PICASSO –
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. HUGO MOLTENI DIJO:
1°.- La sentencia recaída a fs. 449/454 y su aclaratoria de fs. 470 hizo lugar a la demanda entablada por A. C. contra C. A. C. a raíz del accidente de tránsito ocurrido el día 10 de octubre de 2006. En consecuencia, condenó a este último a abonar al actor, en el plazo de diez días, la suma de Pesos … ($ …), con más sus intereses y costas del juicio. Asimismo, hizo extensiva la condena a la citada en garantía “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada.”.-
Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas del actor, quien expresó agravios a fs. 526/529, sin que fuera contestado por los emplazados.-
2°.- El demandante se queja únicamente de la tasa de interés del 6% fijada en la instancia de grado desde el día del hecho hasta la sentencia. Entiende que la aplicación de la tasa pasiva no mantiene el valor del capital de condena. Es por ello que solicita la aplicación de la tasa activa desde el día del hecho.-
Cabe destacar que, de acuerdo a lo establecido por la doctrina plenaria sentada por esta Cámara Civil en los autos «Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S.A. s/ daños y perjuicios» del 20/04/09, sobre el capital reconocido corresponde aplicar la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.-
Empero, toda vez que en la especie se fijaron los valores indemnizatorios al momento del dictado de la sentencia de grado, la indicada tasa debe regir recién a partir de ese pronunciamiento, ya que de imponerse esos intereses desde el origen de la mora, se consagraría una alteración del capital establecido en la sentencia, configurando un enriquecimiento indebido, tal como puntualmente prevé la parte final de la referida doctrina plenaria, al contemplar una excepción a la vigencia de la tasa moratoria legal. Ello así, en la medida de que uno de los factores que consagran la entidad de la referida tasa, lo constituye la paulatina pérdida de valor de la moneda, extremo que en la especie ya fuera ponderado al definir el capital a los valores vigentes.-
Por ello, desde el inicio de la mora y hasta el pronunciamiento apelado, corresponde que se calculen los intereses a la tasa del 8% y, sólo desde entonces y hasta el efectivo pago, a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (conf. CNCiv. esta Sala, L. 504.067, del 20/05/09, entre otros).-
3 .- Voto, en definitiva, para que se modifique la tasa de interés, de acuerdo a lo establecido en el apartador anterior.-
Costas de alzada por su orden, en atención a la solución propuesta (art. 71 Código Procesal).-
El Dr. Ricardo Li Rosi votó en el mismo sentido por razones análogas a las expresadas en su voto por el Dr. Hugo Molteni.-
EL DR. SEBASTIÁN PICASSO DIJO:
Como lo he expuesto en el precedente de esta sala “Piñeiro, Gabriel Alberto c/ Ausilli, José Luis y otros s/ Daños y Perjuicios”, del 10/11/2011 (libre n° 574.847), soy de la opinión de que, por aplicación de la doctrina sentada por esta cámara en el fallo plenario dictado en los autos “Samudio de Martínez, Ladislaa c/ Transportes Doscientos Setenta S. A. s/ daños y perjuicios”, del 20/4/2009, debe fijarse la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, desde el momento en que se causó cada perjuicio, y estimo –por los argumentos que expuse en mi voto en la causa ya citada, a la que me remito- que la sola circunstancia de haberse fijado las partidas indemnizatorias a valores actuales no configura la excepción contemplada en el último párrafo de la parte dispositiva de la mentada sentencia plenaria.-
Sentado lo que antecede, disiento con el voto del Dr. Molteni, y propongo fijar la tasa de interés en la forma que lo peticiona el demandante en sus agravios.-
Con lo que terminó el acto.-
Es copia fiel de su original que obra a fs. del Libro de Acuerdos de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.-
Buenos Aires, julio de 2015.
Y VISTOS:
Por lo que resulta del Acuerdo que informa el acta que antecede, se modifica la sentencia apelada, debiendo readecuar la tasa de interés a aplicar, conforme a lo establecido en el punto 2° del primer voto. Costas de alzada por su orden.-
Atento lo decidido precedentemente corresponde entender en los recursos de apelación interpuestos contra los honorarios fijados en la anterior instancia.-
Ello así, valorando la calidad y extensión de la labor desplegada por los profesionales intervinientes dentro de las tres etapas en que se dividen los juicios ordinarios, monto de la condena con sus intereses, lo establecido por el decreto ley 7887/55, por los artículos l, 6,7,19, 37 y 38 de la ley 21.839 y concordantes de la 24.432 como así también lo decidido por la sala en cuanto a la forma de retribuir los honorarios de los peritos médicos y psicólogos, que carecen de un arancel propio (conf.H.590.560 del 9/5/2012 entre otros), corresponde fijar los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, Dres. L. L. F. y D. A. R., en conjunto, en PESOS … ($ ….-); los de la dirección letrada de la parte demandada, Dr. P. C., en PESOS … ($ …-); los del perito psicólogo, Lic. J. P. B., en PESOS … ($ ….-) y los del Dr. D. M. B., en PESOS … ($ ….-) mientras que se confirman atento el alcance de los recursos –altos- los fijados a favor del Sr. C. B. y los de la Dra. A. D..-
Por su labor en la alzada que diera lugar al presente fallo, se fijan los honorarios del Dr. R., en PESOS … ($ ….-) (arts. l, 6, 7, 14 de la ley 21.839 y conc. de la 24.432), sumas que deberán ser abonadas en el plazo de diez días.-
Notifíquese en los términos de las Acordadas 31/11, 38/13 y concordantes, comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.-
HUGO MOLTENI
RICARDO LI ROSI
SEBASTIÁN PICASSO
(EN DISIDENCIA)
003769E
Cita digital del documento: ID_INFOJU102103