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JURISPRUDENCIATEMAS DE DERECHO COMERCIAL
EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR
JUNIO 2015
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
NOTIFICACIONES. DOMICILIO SOCIAL INSCRIPTO
MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS. DERECHOS DEL CONSUMIDOR. VEROSIMILITUD DEL DERECHO
JUICIO EJECUTIVO. PAGARÉ. CAUSA DE LA OBLIGACIÓN. JUICIO ORDINARIO POSTERIOR
CONCURSOS Y QUIEBRAS. LEGITIMACIÓN. FALLIDO. RECURSO DE APELACIÓN
SEGURO AUTOMOTOR. INTERPRETACIÓN LITERAL. DERECHOS DEL CONSUMIDOR
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. MORA DE LA ADMINISTRACIÓN
DERECHO DEL CONSUMIDOR. ROBO EN “SHOPPING”. CAÍDA. USUARIO. “BYSTANDER”. OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DAÑO PUNITIVO
DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. CONTROL ESTATAL. PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS
DEFECTOS DE FABRICACIÓN. DERECHOS DEL CONSUMIDOR. PRECIO DE VENTA. QUITA
CONTRATOS. HURTO EN SUPERMERCADO. SUSTRACCIÓN DE VEHÍCULO. PLAYA DE ESTACIONAMIENTO
TÍTULOS DE CRÉDITO. CHEQUE. CARACTERÍSTICAS
NOTIFICACIONES. DOMICILIO SOCIAL INSCRIPTO
Como principio, el domicilio inscripto en la Inspección General de Justicia, en los términos requeridos por la ley de sociedades, tiene efectos de domicilio legal, por lo que todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta deben tenerse por válidas y vinculantes para el ente, no siendo óbice el emplazamiento de la sociedad en los lugares donde efectivamente funcione o desarrolle sus actividades. Esta regla solo juega en favor de los terceros de buena fe, es decir que, si el accionante conoce la existencia de un domicilio social distinto del inscripto -en el que funciona la sede “real” de la administración de la sociedad-, en ocasión o a propósito de las relaciones jurídicas que lo vinculaban con la sociedad demandada, no puede pretender luego emplazarla judicialmente en la sede que figura registrada en la Inspección General de Justicia.
POU, CARLOS HUMBERTO C/LAFOHER SA Y OTRO S/EJECUTIVO – CÁM. NAC. COM. – SALA – F – 3/2/2015
MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS. DERECHOS DEL CONSUMIDOR. VEROSIMILITUD DEL DERECHO
Si bien las medidas autosatisfactivas no son ajenas al régimen protectorio de la ley 24240, para su admisión se requiere una verosimilitud del derecho calificado, la que no concurre cuando en el caso concreto existan complejidades técnicas y fácticas que requieran un examen más profundo.
PRESTA, FERNANDO DANIEL Y OTRO C/FORD ARGENTINA SA Y OTRO S/MEDIDA PRECAUTORIA – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 9/4/2015
JUICIO EJECUTIVO. PAGARÉ. CAUSA DE LA OBLIGACIÓN. JUICIO ORDINARIO POSTERIOR
Aun cuando el ejecutado invoque mala fe en la adquisición del título por el portador, la exceptio doli no resulta defensa oponible en el juicio ejecutivo, ya que su indagación importaría el conocimiento de los aspectos causales de la relación fundamental y del negocio que respalda cada acto de transmisión del título, cuyo tratamiento está vedado en un juicio de tal naturaleza, sin desmedro de las investigaciones que se podrían realizar en uno ordinario posterior.
VANELLA POLITINO, GIUSEPPA C/MÉNDEZ, PABLO S/EJECUCIÓN CAMBIARIA – CÁM. CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 2ª – 7/4/2015
CONCURSOS Y QUIEBRAS. LEGITIMACIÓN. FALLIDO. RECURSO DE APELACIÓN
La pérdida de legitimación dispuesta en el primer párrafo del artículo 110 de la ley 24522 debe conjugarse con la expresa facultad que contiene dicha norma en su segundo párrafo, que habilita al fallido para formular observaciones en los términos del artículo 35 de la ley citada respecto de los créditos que pretenden verificarse, hacerse parte en los incidentes de revisión y de verificación tardía, y con el artículo 252, segundo párrafo, que deja a salvo los casos en que prevé su participación individual.
SOSA, OSCAR JESÚS S/QUIEBRA. INCIDENTE DE VERIFICACIÓN TARDÍA DE CRÉDITO – CÁM. 1ª CIV. Y COM. SAN NICOLÁS – 26/3/2015
SEGURO AUTOMOTOR. INTERPRETACIÓN LITERAL. DERECHOS DEL CONSUMIDOR
Si las partes pactaron que la aseguradora entregaría al asegurado otro automóvil cero kilómetro de la misma marca y modelo para el supuesto de pérdida total ocurrida dentro del año de vigencia del seguro, el magistrado debe ajustarse a la interpretación textual de las cláusulas contractuales sin hacer extensivo el principio general que pone como límite la suma asegurada, en tanto dicha interpretación sea la más favorable al interés del asegurado. Es que en materia de seguros rigen las normas de defensa del consumidor.
VALLONE, NICOLÁS JORGE C/SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO – CÁM. CIV. Y COM. SAN MARTÍN – SALA II – 5/3/2015
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. OBLIGACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN. MORA DE LA ADMINISTRACIÓN
La inscripción del cambio de domicilio y de la designación de nuevas autoridades por parte de una persona jurídica no puede ser demorada por parte de la Inspección General de Justicia, la cual debe proceder a ello en forma inmediata, dadas las graves consecuencias que podrían derivarse de una dilación en la actualización de los datos respectivos. Es que, cuando las cosas están en orden, el mencionado organismo no solo no puede omitir esa inscripción, sino que tampoco puede postergarla mediante sucesivos requerimientos. De lo contrario, el administrado dispone de los remedios y recursos legales frente a las demoras de la Administración (Voto del Dr. Villanueva).
SANTOS VEGA SAAG C/INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA -MINISTERIO DE JUSTICIA- S/AMPARO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 24/2/2015
DERECHO DEL CONSUMIDOR. ROBO EN SHOPPING. CAÍDA. USUARIO. BYSTANDER. OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD
El particular que transita dentro de un supermercado/shopping es un usuario que se ajusta a la categoría determinada por los artículos 1 y 2 de la ley 24240 y la empresa es un típico proveedor de servicios, entre los que se encuentra la protección de la integridad física de aquellos que circulan por sus corredores.
M. N. S. C/ALTO PALERMO SA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA E – 7/4/2015
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DAÑO PUNITIVO
Ante determinadas situaciones lesivas, la mera reparación del perjuicio puede resultar insuficiente para desmantelar los efectos nocivos del ilícito, en particular, cuando quien daña a otro lo hace deliberadamente con el propósito de obtener un rédito o beneficio. Tal sería el caso de los daños causados por productos elaborados, en los que al proveedor, fabricante o distribuidor le resulte más barato pagar las indemnizaciones a los consumidores que afrontar controles de calidad y/o cumplir acabadamente con una adecuada prestación del servicio.
RASPANTI, SEBASTIÁN C/AMX ARGENTINA SA – ORDINARIOS – OTROS – CÁM. 6ª CIV. Y COM. CÓRDOBA – 26/3/2015
DEFENSA DE LA COMPETENCIA. COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA. FACULTADES. INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA. DERECHOS DE USUARIOS Y CONSUMIDORES
El artículo 35 de la ley 25156 faculta a la Autoridad de Aplicación de la ley de defensa de la competencia a dictar medidas asegurativas en cualquier etapa de procedimiento de investigación de conductas. Así, a través de ellas, puede ordenar el cese o la abstención de una conducta lesiva, imponer el cumplimiento de ciertas condiciones y ordenar otras medidas que estime aptas para prevenir una lesión. Se trata de medidas que no ponen fin al procedimiento, sino que procuran preservar los derechos de los usuarios y consumidores durante su tramitación, así como evitar que la consumación de una conducta ilegítima le quite eficacia a la actuación estatal, sobre todo en su faz preventiva (Dict. de la Sra. Procuradora).
CENCOSUD SA S/APELACIÓN RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA – CORTE SUP. JUST. NAC. – 14/4/2015
DERECHOS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS. PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. CONTROL ESTATAL. PRÁCTICAS ANTICOMPETITIVAS
La protección de los derechos de los consumidores es uno de los fines principales de la ley 25156, en tanto la libre concurrencia es un instrumento subordinado a la protección de los derechos de aquellos. En ese sentido, cabe interpretar que la actuación del Estado resulta esencial para controlar la existencia de prácticas anticompetitivas, cumpliendo una función preventiva, ya que estas causan daños que, por su naturaleza, son de imposible o difícil reparación ulterior (Dictamen de la Sra. Procuradora).
CABLEVISIÓN SA S/APELACIÓN RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA – CORTE SUP. JUST. NAC. – 14/4/2015
DEFECTOS DE FABRICACIÓN. DERECHOS DEL CONSUMIDOR. PRECIO DE VENTA. QUITA
Probado que el automóvil adquirido por el actor tuvo defectos de fabricación y que estos se mantuvieron a pesar de los servicios técnicos realizados en el taller de la concesionaria de automotores, debe darse por cumplido el presupuesto de reparación no satisfactoria contenido en el artículo 17 de la ley 24240, a los efectos de que el consumidor ejerza la facultad que le asiste de exigir una quita proporcional del precio.
ELIZALDE, RAÚL OSCAR C/RENAULT ARGENTINA SA Y OTRO/A S/VICIOS REDHIBITORIOS – CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN – 7/4/2015
CONTRATOS. HURTO EN SUPERMERCADO. SUSTRACCIÓN DE VEHÍCULO. PLAYA DE ESTACIONAMIENTO
Puesto que la regla general es que la demostración de los hechos constitutivos incumbe a quien afirma la existencia del derecho que pretende hacer valer y que no surgen de las probanzas producidas los hechos constitutivos denunciados por la actora -el estacionamiento en la playa de la demandada y el hurto denunciado-, corresponde el rechazo de la demanda fundada en la responsabilidad de la accionada derivada del deber de custodia de los vehículos estacionados en su playa de estacionamiento.
FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA C/CENCOSUD SA S/COBRO DE PESOS – CÁM. CIV. Y COM. MORÓN – SALA III – 19/2/2015
RESPONSABILIDAD DE ENTIDADES FINANCIERAS. EMISOR DE TARJETA DE CRÉDITO. AGENCIA DE VIAJES. PASAJES AÉREOS
En un juicio iniciado por una agencia de viajes contra una empresa emisora de tarjetas de crédito tendiente a la devolución de los importes debitados ante la venta de pasajes aéreos abonados sin presencia física de la tarjeta y que los usuarios desconocieron, esta no puede adjudicarse la calidad de sujeto extraño a la operatoria, aun cuando pudiera no haber sido ella quien materialmente realizó las operaciones de autorización y descuento, pues su intervención en las relaciones jurídicas que se generan en torno de la emisión y uso de la tarjeta es necesaria y directa, supervisando y controlando el funcionamiento del sistema, lo que amplía los márgenes de su responsabilidad por las falencias de dicho sistema.
RICALE VIAJES SRL C/VISA ARGENTINA SA S/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA F – 3/3/2015
TÍTULOS DE CRÉDITO. CHEQUE. CARACTERÍSTICAS
El cheque es un derecho líquido y exigible, ya que se trata de un título ejecutivo al que la ley le confiere presunción de certeza, legitimidad y autenticidad. Se trata de una presunción puesta por el legislador con claras miras a favorecer el tráfico.
FERNÁNDEZ DA SILVA, REMIGIO FRANCISCO C/FOSCHIATTI, NÉSTOR PABLO S/EJECUTIVO – CÁM. CIV. COM. Y LAB. RECONQUISTA – 5/3/2015
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU101278