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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Art. 315 del CPCCN
En el marco de un juicio ordinario, se revoca la decisión por medio de la cual el Sr. juez de grado declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.
Buenos Aires, 07 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
I. Viene apelada por la actora la decisión de fs. 235, por medio de la cual el Sr. juez de grado declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.
El memorial obra en fs. 237/9, y su responde luce a fs. 243/4.
Para así decidir, el a quo consideró que desde la providencia obrante a fs. 14 del cuaderno de prueba de la parte actora dictada el 12.7.2016 hasta la presentación a confronte del oficio Ley 22.172 dirigido al juzgado Civil y Comercial N° 3 del Dpto. de Lomas de Zamora del 9.3.2017, transcurrió el curso de la perención en los términos del art. 310, inc. 1 CPCC.
II. El recurso será admitido.
Es verdad que entre las fechas señaladas por el primer sentenciante transcurrió holgadamente el plazo de perención previsto en la norma citada sin que en el expediente se verificara, durante ese lapso, actividad impulsoria del procedemiento.
No obstante, ese plazo debe entenderse purgado en la especie.
En tal sentido, cabe recordar que el art. 315 del código procesal dispone, en lo que aquí interesa, que “…La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal…”.
El consentimiento de tales actuaciones posteriores produce lo que se denomina convalidación o purga de la caducidad, pudiendo ser él -ese consentimiento-, expreso o tácito, presentándose este último supuesto cuando transcurre un plazo desde la notificación del acto de impulso durante el cual la parte interesada en la declaración de caducidad, guarda silencio (Highton – Areán, “Código procesal. Análaisis doctrinal y jurisprudencial”, T. V, pág. 876, edit. Hammurabi).
En la especie, la actuación cumplida con fecha 28/04/17 mediante el escrito de fs. 16 del cuaderno de prueba actora tuvo por efecto purgar el plazo de perención ya cumplido.
Ello así, por cuanto esa actividad debe entenderse consentida tácitamente por la demandada al no articular la caducidad dentro de los cinco días de su notificación (en similar sentido, esta Sala en autos “Laboratorios Felipe Bajer s/ concurso preventivo s/incidente de verif. Obra Social Luis Pasteur», del 03/12/15; Falcón, “Caducidad o perención de instancia”, pág. 211, edit. Abeledo Perrot).
Por tales razones corresponde decidir la cuestión del modo adelantado.
III. Por ello, se RESUELVE: a) hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución recurrida; b) imponer las costas de ambas instancias en el orden causado en razón de que pudo el vencido considerarse razonablemente con derecho a peticionar como lo hizo, en función de las constancias del expediente.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
025747E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121746