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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Art. 310, inc. 2 del CPCCN
En el marco de un juicio ejecutivo se admite el planteo y se declara la caducidad de la instancia abierta en ocasión de la concesión del recurso de apelación, pues entre las fechas de la última providencia y del planteo de caducidad transcurrió un tiempo mayor al plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del Cód. Procesal.
Buenos Aires, 08 de febrero de 2019.
Para resolver sobre el acuse de caducidad de segunda instancia de fs. 108, cuyo traslado no fue contestado:
Entre las fechas de la providencia de fs. 105 -24.6.14- y del planteo de caducidad de fs. 108 -28.4.17-, transcurrió un tiempo mayor al plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del Cód. Procesal sin que la parte recurrente hubiese realizado actividad alguna tendiente a procurar la remisión de los autos a Cámara para el tratamiento de su recurso.
Habida cuenta de ello, de la falta de respuesta al traslado del pedido de caducidad -lo que hace suponer un abandono de la instancia- y por compartir la Sala la muy consolidada doctrina judicial establecida por esta Cámara en pleno el 29 de agosto de 1990 en los autos “Berardoni, Héctor c/ Giangiacomo, Juan s/ ordinario”, procede la pretensión examinada, toda vez que es la parte recurrente la que tiene la carga de impulsar el proceso recursivo.
Por ello, se admite el planteo y se declara la caducidad de la instancia abierta en ocasión de la concesión del recurso de apelación de fs. 97, con costas.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
RAFAEL F. BRUNO
036615E
Cita digital del documento: ID_INFOJU132484