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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Art. 310 inc. 2 del CPCCN
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se declara operada la caducidad de la segunda instancia toda vez que transcurrió en exceso el plazo legal contemplado en el inciso 2° del artículo 310 del Código Procesal.
Buenos Aires, 5 de abril de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
El perito ingeniero Osvaldo Raúl Acevedo acusó a fs. 617 caducidad de la segunda instancia correspondiente al recurso de apelación interpuesto a fs. 533 por la citada en garantía “Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A.” contra la regulación de honorarios de fs. 523. A fs. 618 se confirió el traslado de rigor, que no fue contestado.
En la especie, la apelación se dedujo el 23 de junio del año 2010 (fs. 533), concediéndose el 29 de ese mismo mes y año (fs. 534, pto. I. Ante los reiterados pedidos de elevación del expediente (fs. 544; 548 y 552), el Juzgado hizo saber que no se encontraba en condiciones de ser remitido (fs. 545; 547; 549; y 554). La recurrente se limitó a efectuar la diligencia de fs. 550/vta., intentar la de fs. 551/vta., y solicitar nuevamente la elevación -el 13 de diciembre del año 2013- (fs. 571), mas omitió desarrollar alguna otra actividad útil a fin de cumplir acabadamente lo requerido, resultando insuficientes las notificaciones referidas al incidente resuelto a fs. 609/vta.
Así, hasta el 24 de febrero del corriente año, que se acusó la caducidad de segunda instancia que aquí se trata, transcurrió en exceso el plazo legal contemplado en el inciso 2° del artículo 310 del Código Procesal, sin que la interesada haya impulsado la instancia recursiva que promovió.
Por ello y porque no contestó el traslado conferido, lo que revela su desinterés en que la Cámara de Apelaciones entienda en el recurso oportunamente concedido, es que se admitirá la pretensión deducida a fs. 617.
En consecuencia y por lo hasta aquí apuntado, SE RESUELVE: Declarar operada la caducidad de la segunda instancia correspondiente al recurso de apelación introducido a fs. 533; imponiendo las costas al recurrente vencido (arts. 68, primer párrafo; 69, primer párrafo y 161 del Código Procesal).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el art. 164, 2° párrafo del Código Procesal y art. 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las Acordadas 15/13 y 24/13 de la C.S.J.N.
Fdo.: Dras. Castro-Ubiedo-Guisado.
017057E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113497