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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Art. 310 inc. 2° del CPCCN
En el marco de un juicio ordinario, se plantea la caducidad de la segunda instancia.
Buenos Aires, 29 de mayo de 2017.
Y VISTOS:
1. El actor acusó (fs. 396) la caducidad de la segunda instancia con relación a los recursos interpuestos contra la sentencia definitiva de fs. 375/382 por este (fs. 392), las demandadas (fs. 388 y 394) y, la perito contadora (fs. 390). Las accionadas respondieron a fs. 398.
2. El curso de caducidad comienza al ser concedida la apelación y en tanto los recursos fueron concedidos el 15-11-16 ( fs. 389 y 391) y el 23-11-16 (fs. 393 y 395), al ser presentado el escrito de fs. 396 (7-4-17) ya se encontraba operado el plazo prescripto por el art. 310 inc. 2º, CPCCN.
Y, de la nota de pase obrante a fs. 401 surge que al 5-5-17 “resta notificar a la mediadora” los honorarios que se le fijaran en la sentencia apelada.
Así, en virtud al principio de indivisibilidad de la instancia no puede considerarse terminada la primera, mientras la sentencia recurrida no quede notificada a todos los interesados, por lo que el plazo de tres meses prescripto por el CPr.: 310, 2 comienza a correr una vez que aquélla es notificada a todas las partes intervinientes, aun cuando a algunas de ellas ya se les hubiera concedido el recurso de apelación (CNCom. esta Sala, in re, “Loustau Bidaut, Juan Carlos s/ quiebra s/ incidente de revisión de crédito por la concursada al crédito de Bobadilla, Pablo”, 15-2-16; y sus citas, entre otros).
3. Se rechaza la caducidad de segunda instancia acusada a fs. 396, con costas al perdidoso (arts. 68 y 69, CPCCN).
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
017250E
Cita digital del documento: ID_INFOJU113593