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JURISPRUDENCIA COMPENDIO JURÍDICO N° 83 – ABRIL 2014
DERECHO LABORAL
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
APORTES PREVISIONALES OBLIGATORIOS
APORTES PREVISIONALES VOLUNTARIOS
DECLARACIONES PRESTADAS ANTE ESCRIBANO PÚBLICO
DEFICIENTE CATEGORIZACIÓN LABORAL
INCONSTITUCIONALIDAD DE TOPES INDEMNIZATORIOS
LEY APLICABLE EN ACCIDENTES DE TRABAJO
Corresponde acoger favorablemente la demanda por el resarcimiento de la incapacidad padecida por la trabajadora, con fundamento en lo normado por el artículo 1113 -párr. 2- del Código Civil, si de la valoración de los elementos examinados se desprende que la mentada incapacidad estaba vinculada con el factor laboral, ya que en el trabajo que desarrollaba para el laboratorio codemandado estaba en contacto con sustancias químicas a las que era sensible, pero es preciso evaluar esta circunstancia en el marco de su labilidad personal.
DELLAJIUSTINA, SILVANA LORENA c/LARING SAY OTRO s/ACCIDENTE – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 13/12/2013
Corresponde acoger favorablemente la demanda por el resarcimiento de la incapacidad padecida por la trabajadora, con fundamento en lo normado por el artículo 1113 -párr. 2- del Código Civil (CC), si la misma guarda relación causal con el riesgo de la actividad desarrollada en un laboratorio y con el contacto con sustancias químicas, en la medida en que la prueba revele que la actora estuvo expuesta a una actividad riesgosa y dicho riesgo era generado por la labor desplegada para la empleadora. En ese sentido, debe considerarse que la predisposición orgánica del trabajador para contraer enfermedades no desplaza ni interrumpe el nexo de causalidad entre el riesgo de la cosa y el daño.
DELLAJIUSTINA, SILVANA LORENA c/LARING SAY OTRO s/ACCIDENTE – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 13/12/2013
Comprobada la incapacidad de la actora con relación causal respecto de las tareas laborales desarrolladas, debe reconocerse la reparación del daño moral que resulta de la aplicación del artículo 1078 del CC, conforme la doctrina sentada en los autos «Vieites», que estableció que resulta procedente el reclamo por daño moral en las acciones de derecho común por accidente del trabajo fundadas exclusivamente en el vicio o riesgo de la cosa según el artículo 1113 del CC.
DELLAJIUSTINA, SILVANA LORENA c/LARING SAY OTRO s/ACCIDENTE – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 13/12/2013
ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO
Cuando la prestación del servicio está dirigida al cuidado de enfermos o de ancianos dentro de un domicilio propio, se trata de una vinculación de carácter típicamente civil que escapa al ámbito de aplicación propio del derecho del trabajo (Voto del Dr. Pirolo).
GARCÍA, VICENTA GRACIELA c/ V A. G. E. s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 29/11/2013
El personal dedicado al cuidado de personas ancianas o enfermas se encuentra fuera del régimen de la ley de contrato de trabajo al no tratarse de servicios prestados en favor de una empresa y no cabe hacer aplicación analógica de regulaciones estatutarias no invocadas, máxime cuando la categoría no se encuentra allí comprendida (Voto de la Dra. González).
GARCÍA, VICENTA GRACIELA c/ V A. G. E. s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 29/11/2013
Se rechazan las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias reclamadas en virtud de la supuesta existencia de una relación de dependencia, al entenderse que la circunstancia de haber asistido a una persona enferma no implica la configuración de un contrato de trabajo, pues se trata de una prestación de servicio que no se brinda en el marco de una actividad empresaria.
GARCÍA, VICENTA GRACIELA c/ V A. G. E. s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 29/11/2013
APORTES PREVISIONALES OBLIGATORIOS
Los aportes previsionales obligatorios de los trabajadores (en relación de dependencia y autónomos), como asimismo las contribuciones de los empleadores, constituyen bienes inmateriales de carácter público (como la renta pública) que no pertenecen al dominio privado de las personas físicas, obligadas a solventarlos en un porcentaje determinado de sus ingresos y con fines estrictamente previsionales (es decir, fines públicos).
PETRONI, JORGE ABEL c/ANSES s/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA – CÁM. FED. SEG. SOC. – SALA II – 21/11/2013
El sufragante de los aportes previsionales obligatorios, tanto en los sistemas de reparto como en los de capitalización individual, cesa de ser propietario de su dinero en el preciso momento en que el mismo ingresa a las arcas del Estado en cumplimiento de una obligación legal. Tanto ello es así que la ley penal tributaria sanciona con penas privativas de la libertad al trabajador que incurriere en los delitos de evasión simple y evasión agravada, y al empleador que cometiere el delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.
PETRONI, JORGE ABEL c/ANSES s/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA – CÁM. FED. SEG. SOC. – SALA II – 21/11/2013
APORTES PREVISIONALES VOLUNTARIOS
En torno a las imposiciones voluntarias contempladas en el artículo 56 de la ley 24241, la solución jurídica que corresponde aplicar al conflicto es completamente diversa de la del supuesto de los aportes obligatorios, pues el derecho que le asiste al actor sobre las imposiciones o depósitos voluntarios tendientes a incrementar el haber de jubilación ordinaria, o de anticipar la fecha de su percepción, está amparado por la garantía de la inviolabilidad de la propiedad contemplada en los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional.
PETRONI, JORGE ABEL c/ANSES s/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA – CÁM. FED. SEG. SOC. – SALA II – 21/11/2013
Tratándose de sumas ingresadas voluntariamente por el actor con el fin de incrementar el haber de su futura jubilación ordinaria, o de anticipar la fecha de su percepción, es decir, sumas que -no siendo obligatorias-bien podrían haber sido destinadas por su dueño a una finalidad distinta, resulta razonable la pretensión del actor de recuperar las sumas confiadas a la administradora de fondos de jubilaciones y pensiones de su elección disuelta ope legis por el Estado Nacional mediante la ley 26425.
PETRONI, JORGE ABEL c/ANSES s/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA – CÁM. FED. SEG. SOC. – SALA II – 21/11/2013
Se declara competente a la justicia nacional del trabajo para entender respecto del reclamo en virtud de las secuelas incapacitantes derivadas de las labores prestadas para la demandada, al concluirse que la opción prevista en el artículo 4 de la ley 26773 no resulta aplicable a las contingencias ocurridas con anterioridad a su entrada en vigencia.
QUIÑONES, JORGE DANIEL c/PC ARTS ARGENTINA SA Y OTROS s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 29/11/2013
COMUNICACIÓN DEL DESPIDO
La ley exige que la comunicación del despido motivado se haga por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en que se funda la ruptura del contrato (art. 243, LCT). El fundamento de esta carga legal son los principios de buena fe (art. 63, LCT), la defensa en juicio (art. 18, CN) y el deber de previsión y lealtad que se deben recíprocamente las partes (arts. 62, 63, 67, 68, 75, 79, 91 y concs., LCT).
B., R. A. c/REPSOL YPF SA Y OTROS s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 11/2/2014
La circunstancia de que algunos de los deponentes tuvieran juicio pendiente contra la demandada no invalida el contenido de sus declaraciones sino que obliga a merituarlas con el rigor pertinente, máxime si lucen veraces al no mediar contradicciones, verosímiles y concordantes, con los restantes testimonios rendidos en la causa.
NIZ, ADRIANA CAROLINA c/ATENTO ARGENTINA SA s/DESPIDO -CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 29/11/2013
DECLARACIONES PRESTADAS ANTE ESCRIBANO PÚBLICO
Las declaraciones prestadas ante el escribano carecen de la eficacia probatoria que cabe reconocer a las rendidas en sede judicial, por cuanto los deponentes no prestaron juramento de decir verdad, no fueron advertidos de las sanciones legales previstas para el caso de incurrir en falso testimonio, no les fueron formuladas las preguntas llamadas generales de la ley (art. 441, CPCCN) y no ha habido posibilidad de control de la contraparte.
B., R. A. c/REPSOL YPF SA Y OTROS s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 11/2/2014
DEFICIENTE CATEGORIZACIÓN LABORAL
Resulta legítima la denuncia contractual decidida por la dependiente en tanto las injurias que fueran el distracto se encuentran acreditadas mediante la subcategorización convencional, las deudas salariales y demás circunstancias.
NIZ, ADRIANA CAROLINA c/ATENTO ARGENTINA SA s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 29/11/2013
Cabe dejar sin efecto la condena al pago de la indemnización del artículo 1 de la ley 25323 en la medida en que la conducta imputada a la empleadora hubiera consistido en haber registrado un salario mayor al efectivamente abonado en función de la categoría correcta, pues ello no supone uno de los tipos legales previstos en el sistema de las leyes 25323 y 24013, ya que la deficiente categorización no se encuentra penada por ninguna de las normas.
NIZ, ADRIANA CAROLINA c/ATENTO ARGENTINA SA s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 29/11/2013
Corresponde revocar la sentencia recurrida y admitir la indemnización por despido reclamada por el actor en la medida en que no se acreditó la existencia de justa causa (art. 242 y concs., LCT), pues el cambio dirigencial producido en la sociedad poco tiempo antes del distracto y las medidas tomadas contra el trabajador, evidenciadas a través de la exigencia de declaración ante escribano público y el despido dispuesto antes de concluirse la auditoría, constituyen serias presunciones sobre la intención de rescindir el vínculo, sin permitir al actor ejercer su derecho de defensa y desconociendo los antecedentes favorables de su desempeño en el cargo directivo durante muchos años.
B., R. A. c/REPSOL YPF SA Y OTROS s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 11/2/2014
Las eventuales deudas que pueda tener el consorcio con el trabajador no generan derecho a retención alguna sobre la vivienda, porque no tienen su origen en la referida cosa retenida, sino eventualmente, en el contrato laboral que vinculó a las partes.
CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SENILLOSA 31/33/37/39 c/SMOILIS, RICARDO GASTÓN s/CONSIGNACIÓN – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 27/12/2013
Cabe aplicar las normas del estatuto del periodista a la actividad desplegada por el trabajador si desarrollaba tareas de producción de contenidos televisivos de los distintos programas en los que participaba, los que eran de naturaleza periodística, con independencia de que el actor no posea el título de periodista profesional. Es que la actividad periodística no se limita a la idea tradicional de noticia, sino que comprende el concepto de información, no solo la especializada o sectorial, sino también la de interés general.
SETHSON, DIEGO c/EYEWORKS ARGENTINA SA s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 13/12/2013
El recargo previsto en el artículo 2 de la ley 25323 no se aplica en las relaciones regidas por la ley 12908 a las indemnizaciones dispuestas en el artículo 43, incisos b) y c), de esta última ley. Sin embargo, resulta procedente el recargo previsto por el artículo 1 de dicha normativa si queda demostrada la irregularidad registral en relación con la fecha de ingreso. Es que la persecución del trabajo no registrado y su sanción constituyen una política de Estado y su tolerancia genera múltiples daños ya individuales, ya colectivos.
SETHSON, DIEGO c/EYEWORKS ARGENTINA SA s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA I – 13/12/2013
INCONSTITUCIONALIDAD DE TOPES INDEMNIZATORIOS
Corresponde decretar la inconstitucionalidad del tope previsto en el artículo 14 -ap. 2, inc. b)- de la ley 24557, esto es, de los topes máximos en materia de prestaciones tarifadas por infortunios del trabajo en todos los casos, conforme al criterio sentado en autos «Cristaldo» y aunque la parte interesada no haya planteado en concreto dicha cuestión en forma oportuna.
LUJÁN GUZMÁN, ÁLVARO c/NUEVA CHEVALLIER SAY OTRO s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 10/12/2013
En materia de infortunios laborales, ningún tope reductivo resulta válido en el contexto de una tarifa legal que esté basada exclusivamente en considerar el daño material en el plano salarial. Es que, en lo referente al tema, carece de relevancia la extensión de la reducción por resultar siempre y en todos los casos contradictoria con los fines tenidos en miras por las leyes especiales que gobiernan los asuntos laborales.
LUJÁN GUZMÁN, ÁLVARO c/NUEVA CHEVALLIER SAY OTRO s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 10/12/2013
Para que se configure el despido en los términos del artículo 242 de la ley de contrato de trabajo, la injuria que justifique la extinción del vínculo contractual debe revestir una entidad tal que desnaturalice los términos sobre los que se desarrolla la relación, imposibilitando que esta prosiga.
CORRAL, CARLOS FABIO c/GENERAL TOMÁS GUIDO SA s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA XI – 20/11/2013
No solo el insulto emitido a un superior jerárquico resulta un incumplimiento a los deberes de conducta y al principio de buena fe consagrado en el artículo 63 de la ley de contrato de trabajo, sino que además el hecho de que la agresión haya trascendido al personal agrava la situación porque resulta un mal ejemplo y perjudica la imagen del superior ante sus pares y empleados.
CORRAL, CARLOS FABIO c/GENERAL TOMÁS GUIDO SA s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA XI – 20/11/2013
El criterio cuantitativo o cualitativo con que se aprecie la gravedad de un hecho del dependiente puede hacer que una única falta o incumplimiento se erija en injuria si por su calidad puede ser calificada de grave. Para estimar la valoración de la injuria deben tenerse en cuenta los parámetros de causalidad, proporcionalidad y oportunidad, los hechos -que para constituir una justa causa de despido deben revestir una magnitud de suficiente importancia para desplazar de plano el principio de conservación del empleo al que hace referencia el art. 10, LCT- y que no consienta, ni aun a título provisorio, la continuidad de la relación de trabajo.
CORRAL, CARLOS FABIO c/GENERAL TOMÁS GUIDO SA s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA XI – 20/11/2013
LEY APLICABLE EN ACCIDENTES DE TRABAJO
No es posible hacer operar la opción del artículo 4 de la ley 26773 a contingencias anteriores a su entrada en vigencia, pues lo contrario implicaría no una aplicación inmediata de la nueva norma, sino la ope-ratividad retroactiva que al no estar expresamente dispuesta en la ley no es admisible.
QUIÑONES, JORGE DANIEL c/PC ARTS ARGENTINA SA Y OTROS s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 29/11/2013
El principio de aplicación inmediata de la nueva norma procesal rige en tanto y en cuanto el derecho al que se refiere hubiere existido con anterioridad a su dictado y no en aquellos casos en los que la misma ley prevé una acción que no existía y le prescribe un trámite específico.
QUIÑONES, JORGE DANIEL c/PC ARTS ARGENTINA SA Y OTROS s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 29/11/2013
Un trabajador accidentado cuyas secuelas incapacitantes se hubieren consolidado con anterioridad a noviembre de 2012 no puede reclamar por la vía del derecho común sin antes obtener la declaración de inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley de riesgos del trabajo.
QUIÑONES, JORGE DANIEL c/PC ARTS ARGENTINA SA Y OTROS s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 29/11/2013
Se hace lugar al reclamo por diferencias salariales en el pago del sueldo anual complementario durante el período de licencia por maternidad que gozó la trabajadora, pues debe considerarse el tiempo de licencia como tiempo de trabajo en los términos del artículo 1 del decreto 1078/1984 y dicho período debe devenir en el correspondiente sueldo anual complementario.
SPERANZA, MARÍA ADELA c/ANDORNI, HÉCTOR ERNESTO s/CPL – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – CORTE SUP. JUST. SANTA FE – 26/11/2013
El tiempo que dura la licencia por maternidad es considerado tiempo trabajado a todos los demás efectos, como la antigüedad, la indemnización por despido, etcétera; por este motivo, si se negara el derecho a percibir el sueldo anual complementario, se estaría perjudicando a las trabajadoras que gozan de una protección forzada en virtud de su situación de embarazo.
SPERANZA, MARÍA ADELA c/ANDORNI, HÉCTOR ERNESTO s/CPL – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – CORTE SUP. JUST. SANTA FE – 26/11/2013
El artículo 177 de la ley de contrato de trabajo garantiza a la trabajadora embarazada la percepción de una suma igual a la remuneración -como si no estuviese en uso de licencia-, con lo cual, si el sueldo anual complementario posee naturaleza remuneratoria y es un salario diferido que se devenga día a día aunque se perciba en forma semestral, entender lo contrario colisionaría con la disposición antes referida.
SPERANZA, MARÍA ADELA c/ANDORNI, HÉCTOR ERNESTO s/CPL – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD – CORTE SUP. JUST. SANTA FE – 26/11/2013
Cabe declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto y revocar la sentencia apelada que había rechazado la demanda promovida con el objeto de que se aplique en el ámbito de la empresa demandada un convenio colectivo en cuya negociación esta no estuvo representada por las cámaras empresariales que suscribieron, ya que ha de verificarse si el interés colectivo estuvo suficientemente representado de manera abstracta.
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ASIMRA c/VOLKSWAGEN ARGENTINA SA s/DIFERENCIAS SALARIALES – CORTE SUP. JUST. NAC. – 10/12/2013
Cabe hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que rechazó la aplicación de un convenio colectivo a su ámbito por no haber participado de la unidad de negociación ni haberlo suscripto, si el Tribunal de Alzada que así decidiera no se expidió sobre la prueba aportada por la pretensora en cuanto a la categoría laboral representada y las normas aplicables, ni introdujo examen preciso alguno referido al fundamento con el que la Autoridad de Aplicación respaldó la constitución de la unidad de negociación del convenio en debate, como así también su ámbito de aplicación personal y territorial.
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ASIMRA c/VOLKSWAGEN ARGENTINA SA s/DIFERENCIAS SALARIALES – CORTE SUP. JUST. NAC. – 10/12/2013
Para establecer la responsabilidad que el artículo 30 de la ley de contrato de trabajo (LCT) le atribuye a quien contrata o subcontrata servicios que hacen a la actividad normal, específica y propia de su establecimiento, no basta con analizar el objeto descripto en el estatuto de las sociedades comerciales ni con definir el aspecto central o medular del proceso productivo de la contratante principal, porque no siempre tales datos permiten discernir qué aspectos o facetas integran el establecimiento, entendido este en los términos del artículo 6 de la citada ley, es decir, como la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa.
ROSALES, ALBERTO LUIS c/SATRO SA Y OTRO s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 10/12/2013
Para analizar la atribución de responsabilidad prevista en el artículo 30 de la LCT debe tenerse en cuenta no solo el modo en que se estructura la actividad de la prestataria sino la índole de la actividad por la que se reconoce a la usuaria en el mercado. En ese sentido, cabe reputar actividad normal, específica y propia a aquella inescindible de la principal y también la que resulta indispensable para la operatoria de la principal en sus aspectos medulares.
ROSALES, ALBERTO LUIS c/SATRO SA Y OTRO s/DESPIDO – CÁM. NAC. TRAB. – SALA II – 10/12/2013
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU99938