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JURISPRUDENCIA COMPENDIO JURÍDICO N° 83 – ABRIL 2014
DERECHO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL
JURISPRUDENCIA SUMARIADA
LISTADO DE VOCES
GASTOS DE ASISTENCIA MÉDICA Y TRASLADOS
LIQUIDACIÓN MENSUAL DE TARJETA DE CRÉDITO
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
REVISIÓN DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR
El fenómeno del agrupamiento puede admitirse probado a partir de ciertos datos, tales como el hecho de que las sociedades involucradas tengan la misma sede, el mismo domicilio, similitud de asesoramiento, parecidos o complementarios objetos sociales, identidad en los órganos, interdependencia económica, etc.
CLORCHEMICAL SA s/CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 5/11/2013
La conformación grupal entre sociedades -admitida en términos generales por el art. 172, LC- requiere de las sociedades agrupadas la provisión de datos específicos de sus estados contables destinados a servir de información a terceros, cuyo requerimiento se explica por el hecho de que es común que entre los sujetos así vinculados sus relaciones se concierten en términos mucho más favorables de aquellos que rigen el mercado.
CLORCHEMICAL SA s/CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 5/11/2013
La arbitrariedad como vicio propio del recurso de inconstitucionalidad supone la existencia de contradicción entre los fundamentos del fallo y las constancias indubitadas de la causa, o la decisiva carencia de fundamentación. Asimismo, la tacha de arbitrariedad en el orden local reviste carácter excepcional, limitada a los casos de indudable ruptura del orden constitucional en la motivación de los fallos, las situaciones de flagrante apartamiento de los hechos probados en la causa o la carencia absoluta de fundamentación o argumentos ilógicos, absurdos o autocontradictorios.
LEMOS, GUILLERMO AURELIO Y OTROS c/ORTEGA, LUIS RUFINO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (CON EXC. CONT. ALQ.) – INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACIÓN – SUP. CORTE JUST. MENDOZA – SALA I – 29/11/2013
Se excluyen del concepto de causa civil los casos en los que se pretende atribuir responsabilidad patrimonial por los daños y perjuicios derivados de la presunta falta de servicio en que habría incurrido el órgano estatal, en cuanto se entiende que es una materia de derecho público, pues su regulación corresponde al derecho administrativo y, por ende, es del resorte exclusivo de los gobiernos locales aunque -eventualmente- se invoquen o apliquen de manera subsidiaria disposiciones de derecho común o principios generales del derecho.
O., C. E. c/P., J. C. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA F – 30/10/2013
Los jueces solo están autorizados a declarar su incompetencia ab initio o al resolver la excepción de incompetencia que hubiere opuesto el demandado en las oportunidades previstas por los artículos 4 y 347, inciso 1), del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación. Después de aquellas, las partes no pueden argüirla ni los jueces declararla. Tales directivas encuentran sustento en motivos de seguridad jurídica y en la necesidad de lograr una buena administración de justicia, rápida, dentro de lo razonable, evitando así que los procesos se prolonguen indefinidamente.
O., C. E. c/P., J. C. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA F – 30/10/2013
El elemento determinante de la atribución de competencia a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires no es el sujeto interviniente, sino la materia que habrá de ser debatida en el proceso.
O., C. E. c/P., J. C. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA F – 30/10/2013
Cabe rechazar la reparación de la desvalorización del rodado pedida en la demanda, en tanto no se haya producido ninguna prueba que avale la procedencia de tal rubro indemnizatorio.
LEDESMA, MARINA ELIZABETH Y OTRO c/HARISMENDI, ALICIA Y SEGUROS RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA s/DAÑOS Y PERJUICIOS; HARISMENDI, ALICIA ESTHER c/PÉREZ, JUAN ARIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. AZUL -SALA II – 3/10/2013
Cuando en el caso concreto obren versiones contradictorias acerca de cómo se produjo el accidente, es decir, quién cruzó sin la señal del semáforo que lo habilitaba, no puede tenerse por fracturado el nexo de causalidad. Es que la verdadera trascendencia de la teoría del riesgo creado, incorporada en el artículo 1113, segundo párrafo, segunda parte del Código Civil -por la reforma de la L. 17711-, es cuando la causa del daño permanece ignorada.
CUILLERE, ALBERTO SEGUNDO c/SANQUILAN, ANÍBAL HUMBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. 2ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 11/9/2013
La ley veda el voto a los acreedores que integran un agrupamiento o grupo económico a fin de evitar que la propuesta sea aprobada por votos complacientes o, lo que es lo mismo, por quienes, a causa de tener diluido su interés en tanto acreedores, no se encuentran respecto de los demás en una situación de homogeneidad que habilite a dirimir la cuestión por aplicación de las reglas propias del concurso, que presuponen, en la mayoría que se impone, la existencia de un interés común o colectivo con la minoría que queda sometida. Es una comunidad de intereses que, por las razones antedichas, debe descartarse en estos casos.
CLORCHEMICAL SA s/CONCURSO PREVENTIVO. INCIDENTE DE IMPUGNACIÓN DEL ACUERDO – CÁM. NAC. COM. – SALA C – 5/11/2013
El artículo 5 de la ley 24452 prevé explícitamente el procedimiento que ha de seguir el titular de la cuenta corriente que extravía fórmulas de cheques sin utilizar o cheques creados, que no es el de cancelación previsto por el decreto 5965/1963 sino el aviso inmediato al girado. El aviso cursado por escrito impide el pago del cheque, bajo responsabilidad del titular de la cuenta corriente o del tenedor desposeído.
BOMPADRE, CARLOS ALBERTO s/CANCELACIÓN – CÁM. NAC. COM. – SALA D – 6/11/2013
Incumbe a los jueces la búsqueda de soluciones congruentes con la urgencia ínsita en los temas de asistencia integral de la discapacidad, para lo cual deben encausar los trámites por carriles expeditivos y evitar que el rigor de las formas conduzca a la frustración de derechos que cuentan con tutela constitucional.
L., S. R. Y OTRA c/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA – SUBSIDIO DE SALUD s/AMPARO – RECURSO DE HECHO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 10/12/2013
La exigencia de transitar exhaustivamente las instancias ordinarias y extraordinarias provinciales como recaudo de admisibilidad del remedio federal tiene como presupuesto el reconocimiento ineludible de la aptitud jurisdiccional de los tribunales de todo el país -incluidos obviamente los superiores tribunales provinciales- para considerar y aplicar en su integridad la totalidad del orden jurídico del Estado, en cuya cúspide se encuentra la Constitución Nacional.
L., S. R. Y OTRA c/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA – SUBSIDIO DE SALUD s/AMPARO – RECURSO DE HECHO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 10/12/2013
GASTOS DE ASISTENCIA MÉDICA Y TRASLADOS
Los gastos médicos, de medicamentos y por movilidad, denominados comúnmente terapéuticos y/o colaterales y complementarios (honorarios médicos, traslados, etc.), no requieren ser fehacientemente probados cuando han sido efectuados por la víctima. Se reconoce al respecto que existen circunstancias previsibles que dificultan que el damnificado guarde o se muna de comprobantes que justifiquen este tipo de erogaciones.
LEMO MOBILIA, MARÍA c/TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CUYO COOP. LTDA. s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. 1ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 17/2/2014
La admisibilidad de los gastos médicos, de medicamentos y por movilidad depende de que la verosimilitud y la razonabilidad del reclamo fluyan de alguna circunstancia relevante debidamente acreditada en la causa y de que no se trate, por ejemplo, de gastos de magnitud o de específica aplicación, que sí requieren, para ser reconocidos, un respaldo probatorio más adecuado.
LEMO MOBILIA, MARÍA c/TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CUYO COOP. LTDA. s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. 1ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 17/2/2014
Lo fundamental en los casos de gastos médicos, de medicamentos y por movilidad es que la índole e importancia de los medios terapéuticos a los que responden los gastos invocados guarden razonable vinculación con la clase de lesiones producidas por el hecho, es decir, que exista la debida relación causal.
LEMO MOBILIA, MARÍA c/TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CUYO COOP. LTDA. s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. 1ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 17/2/2014
Los jueces no pueden verse privados de ponderar una historia clínica que puede tener una decisiva influencia para una acabada solución del caso. De manera que si el Tribunal a quo hizo caso omiso a las irregularidades denunciadas por las partes y mantuvo un pronunciamiento a favor de la demandada, que era la responsable de adjuntar los registros médicos fidedignos, se irroga un claro perjuicio al derecho de defensa en juicio de la parte actora, incompatible con un adecuado servicio de justicia.
D., C. c/INSTITUTO MÉDICO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO SA Y OTRO -INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS- s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CÁMARA) – CORTE SUP. JUST. SANTA FE – 8/10/2013
Las limitaciones concretas de la víctima, referidas a su trabajo y a sus habilidades efectivamente disminuidas por el evento nocivo y la relación con sus capacidades productivas, además de las restantes afectaciones que en su vida conlleva su incapacidad, son las que deben juzgarse a la hora de determinar la extensión de la reparación. La jurisdicción no tiene como misión, en principio, señalar incapacidades abstractas sino concretas -específicas referidas a un sujeto y sus especiales circunstancias-, pues es ese el verdadero daño sufrido que debe ser integralmente resarcido.
CUILLERE, ALBERTO SEGUNDO c/SANQUILAN, ANÍBAL HUMBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. 2ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 11/9/2013
Los valores de incapacidad dados por los peritos según los baremos tienen valor relativo y deben conjugarse con otros aspectos, ya que es necesario destacar la facultad del juzgador de adentrarse en otras consideraciones atinentes a la situación de la víctima para convencerse de la real incidencia de la incapacidad con relación al monto a otorgar.
CUILLERE, ALBERTO SEGUNDO c/SANQUILAN, ANÍBAL HUMBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. 2ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 11/9/2013
Las fórmulas de matemática financiera son una pauta más para fijar la cuantía del daño, pero no la única y exclusiva. Ello es así sin perjuicio de incrementarla o disminuirla conforme las particularidades de la causa para determinar una indemnización por este rubro que contemple también aspectos no remunerativos.
CUILLERE, ALBERTO SEGUNDO c/SANQUILAN, ANÍBAL HUMBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. 2ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 11/9/2013
Cabe reconocer la reparación del daño moral como consecuencia de un accidente de tránsito, en tanto de los hechos dañosos surja la lesión a la integridad psicofísica de la víctima con importantes repercusiones extrapatrimoniales desfavorables, como así también las angustias padecidas.
CUILLERE, ALBERTO SEGUNDO c/SANQUILAN, ANÍBAL HUMBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. 2ª CIV. COM. MINAS PAZ Y TRIB. MENDOZA – 11/9/2013
En toda actuación judicial en la que se encuentren involucrados niños, debe velarse por el interés de estos, que se erige como principio rector del derecho procesal de familia. Así, no corresponde, en casos de alimentos a favor de aquellos, limitarse a la aplicación rigurosamente técnica de pautas formales que llevarían a desentenderse del hecho de hallarse operando sobre derechos indisponibles.
A., T. A. Y A., U. B. c/G., M. M. s/ALIMENTOS – CÁM. NAC. CIV. – SALA B – 2/10/2013
LIQUIDACIÓN MENSUAL DE TARJETA DE CRÉDITO
El emisor del resumen o liquidación mensual de tarjeta de crédito tiene la obligación de confeccionar y enviar mensualmente el detalle de las operaciones realizadas por el titular o sus autorizados, en cuyo contenido, entre otros datos, debe incluir la fecha de cierre contable del resumen actual y del cierre posterior y la fecha de vencimiento del pago actual, anterior y posterior. Además, el resumen debe ser recibido por el titular con una anticipación mínima de cinco días al vencimiento de su obligación de pago, independientemente de lo pactado en el respectivo contrato. En tal esquema, resulta fundamental distinguir claramente las dos fechas referidas por la letra de la ley, o sea, la fecha de cierre contable y la fecha de vencimiento, debido a que esa distinción hace, precisamente, a la función de la tarjeta de crédito como instrumento crediticio, porque el usuario obtiene un plazo para el pago de todas las prestaciones de las que ha hecho uso, logrando concentrar en una determinada fecha el cumplimiento de las obligaciones emergentes de sus consumos. Es que la operatoria señalada implica diferir el pago de los consumos en un mes, oportunidad en la cual -al recibir el resumen o liquidación- el usuario debe saldarlo mediante los mecanismos que permite el sistema al cual está adherido.
MORENO COSTELLO, FABIÁN TOMÁS c/BANKBOSTON NA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 1/11/2013
Los resúmenes de cuenta constituyen, en sí mismos, auténticas liquidaciones de saldos que periódicamente el emisor remite al titular de la tarjeta de crédito, con los débitos efectuados, siendo un requisito formal para el funcionamiento del sistema.
MORENO COSTELLO, FABIÁN TOMÁS c/BANKBOSTON NA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 1/11/2013
El resumen mensual de operaciones tiene una doble finalidad: por un lado, poner en conocimiento del usuario cuáles han sido las operaciones celebradas por él, para su control y eventual impugnación en el supuesto de que no aceptase la procedencia y/o quantum de ciertos rubros insertos en la liquidación periódica practicada por la institución financiera emisora del plástico, por considerarlos desajustados con lo reglado por la ley; por el otro, dejar determinada la deuda cierta y líquida que el usuario debe abonar y cancelar por el período liquidado, en caso de conformidad expresa o tácita (ausencia de impugnación) del resumen, tal como se comprometió en el contrato respectivo.
MORENO COSTELLO, FABIÁN TOMÁS c/BANKBOSTON NA s/ORDINARIO – CÁM. NAC. COM. – SALA A – 1/11/2013
No debe acogerse el lucro cesante peticionado con motivo de la actividad de remís desarrollada con el automotor siniestrado, en tanto no se haya producido ninguna prueba sobre tal extremo fáctico.
LEDESMA, MARINA ELIZABETH Y OTRO c/HARISMENDI, ALICIA Y SEGUROS RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA s/DAÑOS Y PERJUICIOS; HARISMENDI, ALICIA ESTHER c/PÉREZ, JUAN ARIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. AZUL – SALA II – 3/10/2013
La privación de uso del vehículo produce por sí misma un daño indemnizable, pues tiende a reparar el perjuicio sufrido por la inmovilización exigida por la reparación.
LEDESMA, MARINA ELIZABETH Y OTRO c/HARISMENDI, ALICIA Y SEGUROS RIVADAVIA COOPERATIVA LIMITADA s/DAÑOS Y PERJUICIOS; HARISMENDI, ALICIA ESTHER c/PÉREZ, JUAN ARIEL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS – CÁM. CIV. Y COM. AZUL -SALA II – 3/10/2013
RECURSO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
Los planteos de neto corte procesal vinculado al exceso de jurisdicción constituyen materia relegada del ámbito de conocimiento de la Corte Suprema de Justicia Provincial en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, mediante el cual solo se autoriza -en principio- la revisión de la aplicación u observancia de la ley sustantiva efectuada por el Tribunal de Casación.
R., J. A. FISCAL ADJUNTO DE CASACIÓN s/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA 22411 SEGUIDA A G., M. M. – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 6/11/2013
Planteada la arbitrariedad del pronunciamiento o la trasgresión a los límites de la materia recurrida, cabe valorar las quejas a la luz de la previsión procesal que prevé la facultad que tienen los jueces de ir más allá de los motivos de agravio, en tanto ello permita mejorar la situación del imputado.
R., J. A. FISCAL ADJUNTO DE CASACIÓN s/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA 22411 SEGUIDA A G., M. M. – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 6/11/2013
El planteo mediante el cual se reclama la aplicación del artículo 41 bis del Código Penal a la figura de homicidio criminis causa en grado de tentativa -prevista en el art. 80, inc. 7), CP- no puede tener favorable acogida en la medida en que la implantación de la citada norma no haya sido oportunamente requerida por la fiscalía en las instancias previas, por lo que su introducción en el ámbito extraordinario deviene tardía.
R., J. A. FISCAL ADJUNTO DE CASACIÓN s/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA 22411 SEGUIDA A G., M. M. – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 6/11/2013
El fiscal no puede abogar en la fase de impugnación por algo que no solicitó cuando acusó. Es que la sentencia impugnada debe provocar un agravio a la fiscalía, debe decidir en contra de sus intereses expresados en el procedimiento, concediéndoles algo menos de aquello que pretende (voto del Dr. Hitters).
R., J. A. FISCAL ADJUNTO DE CASACIÓN s/RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA 22411 SEGUIDA A G., M. M. – SUP. CORTE JUST. BS. AS. – 6/11/2013
Las costas en nuestro régimen procesal no se imponen como una sanción sino como resarcimiento de los gastos en que debió incurrir el vencedor para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho, gastos que deben ser reembolsados por el vencido con prescindencia de la buena fe con que haya actuado.
LIBUTTI, WALTER HORACIO c/DICO SA Y COCA COLA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL – CÁM. FED. POSADAS – 29/11/2013
No es necesaria al momento de determinar las costas una motivación, ya que como tienen un régimen especial, el juez solo deberá fundar el pronunciamiento cuando se aparte de la regla general, que es la imposición de ellas al vencido, resaltando que es parte vencida a esos fines quien ha obtenido un pronunciamiento judicial que le es adverso.
LIBUTTI, WALTER HORACIO c/DICO SA Y COCA COLA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL – CÁM. FED. POSADAS – 29/11/2013
El sentenciante debe efectuar un análisis de razonabilidad y, si surge una desproporción injustificada entre la retribución que correspondería en virtud de la aplicación de las normas arancelarias y la labor efectivamente cumplida, podrá regular por debajo del mínimo de la escala fundamentando los motivos de su decisión.
LIBUTTI, WALTER HORACIO c/DICO SA Y COCA COLA SA s/DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL – CÁM. FED. POSADAS – 29/11/2013
Corresponde declarar la nulidad del pronunciamiento que reguló los honorarios de los letrados intervinientes en forma separada, dado que actuaron durante el proceso de manera conjunta, bajo inobservancia de lo dispuesto por el artículo 10 de la ley 21839 -modif. por la L. 24432-.
D. G., A. G. s/HONORARIOS – CÁM. NAC. CRIM. Y CORREC. – SALA VI – 27/9/2013
REVISIÓN DE LAS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPERIOR
Aun cuando las resoluciones en que los más altos tribunales provinciales deciden acerca de los recursos locales no son susceptibles, como regla, de revisión en los términos del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción si lo decidido implica un mero formulismo, que lesiona las garantías constitucionales y conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada, sin fundamentación adecuada.
L., S. R. Y OTRA c/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA – SUBSIDIO DE SALUD s/AMPARO – RECURSO DE HECHO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 10/12/2013
El adagio que coloca al tribunal como custodia e intérprete final de la Constitución y de los derechos en ella consagrados debe ser entendido no solo en cuanto a lo irreversible de sus decisiones, sino también en tanto a su carácter de últimas; esto significa que proceden solo luego de agotadas todas las instancias, lo cual supone la aptitud jurisdiccional de los tribunales locales para expedirse sobre tales aspectos, previo a su escrutinio en el contexto del remedio federal.
L., S. R. Y OTRA c/INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA PROVINCIA – SUBSIDIO DE SALUD s/AMPARO – RECURSO DE HECHO – CORTE SUP. JUST. NAC. – 10/12/2013
Si bien las cuestiones de valoración de la prueba -por regla- no constituyen materia propia del recurso de inconstitucionalidad por cuanto están reservadas a la ponderación que de las mismas efectúen en labor propia los jueces de la causa, esta regla debe ser exceptuada cuando la resolución afecta derechos o garantías constitucionales, por ejemplo, si el magistrado omitió examinar planteos y constancias de las actuaciones aptos para incidir en la solución del litigio, como ser que en una causa por mala praxis médica se valoró la historia clínica de otro paciente.
D., C. c/INSTITUTO MÉDICO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO SA Y OTRO -INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS- s/RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD (CONCEDIDO POR LA CÁMARA) – CORTE SUP. JUST. SANTA FE – 8/10/2013
Cita digital:
Cita digital del documento: ID_INFOJU99932