Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIAQuiebra. Honorarios
En el marco de una quiebra, es apelada la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en la causa y se resuelve aplicar el art. 266 de la LCQ para la etapa concursal y el 267 para la etapa falencial.
Buenos Aires, 16 de diciembre de 2015.
Y VISTOS:
I. En caso de quiebra indirecta, en lo que respecta a las tareas inherentes a la etapa concursal, para el caso de acuerdo preventivo corresponde tomar como pauta regulatoria lo dispuesto en la LCQ 266.
En el caso, la quiebra fue decretada a fs. 1252/1258, antes de que se hubiera logrado acuerdo con los acreedores. Por ello, corresponde revisar los emolumentos ponderando dicha circunstancia y valorando sólo las etapas efectivamente cumplidas (CNCom. esta Sala in re “Baiter S.A. s/quiebra” del 10.10.96).
Así, se reducen a pesos … ($ …) los honorarios de la síndico María del Pilar Hernández y a … mil ($ …) los emolumentos de su letrado C. C. Asimismo, se elevan a pesos … ($ …) los honorarios de los letrados de la concursada: M. L., L. C. C., L. A. P.; J. C. (LCQ: 266)
II. Respecto del proceso falencial, el LCQ 267 prescribe que en la quiebra el total de las regulaciones no podrá ser inferior al 4% del activo realizado o a 3 sueldos de secretario de primera instancia, el que sea mayor, fijando también como tope máximo el 12% del activo liquidado.
Sobre tales bases, se elevan a pesos … ($ …) los estipendios de la síndico María del Pilar Hernández; se reducen a pesos … ($ ….) los de su letrado C. C.; y se confirman en pesos … ($ …) los honorarios del letrado M. E. B. F., por su presentación de fs. 2/5 (art. 265, 266, 267, 271 y 272 de la ley 24.522).
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 1984/ 1985
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.
ANA I. PIAGGI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
005635E
Cita digital del documento: ID_INFOJU107047