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JURISPRUDENCIAHonorarios. Regulación
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 18 de octubre de 2017.
Y VISTOS:
I. En atención a la índole, extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se confirman por el sentido del recurso, apelación por bajos, en veintiséis mil pesos ($ 26.000) los honorarios de la letrada apoderada de la demandada L. S. (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839).
Se consideró como base regulatoria el monto del juicio integrado por capital e intereses (CNCom., esta Sala, in re: “Hernández Cristian Javier c/ Orbis Compañía Argentina de Seguros s/ ordinario” del 08.05.2013), devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Ergo, los estipendios deberán entenderse fijados a esa fecha.
II. Dado que la sentencia que puso fin al pleito -en este caso concreto- fue dictada con fecha 08/08/17 (fs. 116) corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el Dto. 2536/15. Por ello, se reducen a 16 UHOM los estipendios del mediador F. M.
III. Finalmente, por los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 116, se fijan en tres mil setecientos cincuenta pesos ($ 3.750) los honorarios de la letrada apoderada de la demandada L. S. (art. 14 de la ley 21.839).
Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 120.
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
022078E
Cita digital del documento: ID_INFOJU110544