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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 18 de diciembre de 2019.
Y VISTOS:
1. La mediadora Andrea Maruelli acusó la caducidad de la instancia respecto del recurso articulado por la demandada Banco Santander Río SA contra sus honorarios.
Conferido el traslado pertinente, mediante la cédula obrante a fs. 316, la accionada y sus letrados presentaron un escrito desistiendo de los recursos, más sin expedirse sobre el acuse de perención (v. fs. 317).
2. Asiste razón a la acusante; pues una vez abierta la instancia con la concesión del recurso (fs. 293, 15.06.15) hasta la fecha del acuse (30.10.19, fs. 310), transcurrió el plazo del cpr. 310:2. Ergo, procede de la caducidad solicitada.
3. Por ello, se declara la caducidad de la instancia abierta con la concesión del recurso interpuesto a fs. 293 y se tiene presente el desistimiento formulado a fs. 317, respecto del recurso interpuesto a fs. 293 por los Dres. Casal y Perfare.
4. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
5. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
6. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
077238E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134406