Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 10 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
I. Proveyendo el escrito de fs. 3484/3487:
a. La regulación de honorarios efectuada por esta Sala a fs. 3479 no exhibe conceptos oscuros, errores materiales, ni omisiones que justifiquen su aclaración, de manera que corresponde desestimar sin más trámite el recurso que en ese sentido fue interpuesto. Así se decide.
b. Lo propio cabe hacer con el de revocatoria.
Como es sabido, las resoluciones del Tribunal de Alzada no son susceptibles del recurso de reposición, por no revestir éstas el carácter de providencias simples y no existir otros remedios contra esas decisiones que los expresamente previstos por la ley (v., por ej., dec.-ley 1285/58; esta Sala, 27.4.07, en «Sabbattini, Ricardo Juan c. Savi, Sergio Oscar s. ejecutivo»).
Principio del que no cabe apartarse en el caso por no verificarse circunstancias excepcionales que justifiquen la adopción de otro temperamento (esta Sala, en autos “Caimi, Gabriela Beatriz c/ Dell America Latina Corp. Suc. Argentina s/ beneficio de litigar sin gastos”, del 28/11/18; entre muchos otros).
Por ello, y sin perjuicio de lo que corresponda decidir con relación al recurso extraordinario -en tanto los fundamentos de ambos son sustancialmente coincidentes- se rechaza la revocatoria articulada. Así se decide.
c. Notifíquese por secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
II. Proveyendo el escrito de fs. 3491/3501, del recurso extraordinario traslado.
Notifíquese por secretaría.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
En la misma fecha se registró la presente en el protocolo de sentencias del sistema informático Lex 100. Conste.
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
075562E
Cita digital del documento: ID_INFOJU136788