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JURISPRUDENCIARechazo de la excarcelación. Estructura con solvencia económica y logística. Riesgos procesales
Se rechaza la solicitud de excarcelación de quien se encuentra imputado por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, y el de tenencia de armas de guerra sin la debida autorización legal, habida cuenta de que la imputación que se formulara permite presumir, objetiva y fundadamente, que, de recuperar la libertad, el encartado podría eludir o entorpecer el accionar judicial.
Marzo 16 de 2015.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver el pedido de excarcelación formulado por la defensora particular, Dra. Liliana Patricia Laborde, en favor del encausado I. B. C., formado en el marco de la causa nº FSM 51004618/2011/TO1 del registro de este colegio.
Practicado el sorteo, resultó el siguiente orden de votación: Dres. Diego Leif Guardia, Daniel Antonio Petrone y María Claudia Morgese Martín.
Y CONSIDERANDO:
El Dr. Diego Leif Guardia dijo:
1. Que de conformidad con el requerimiento de elevación a juicio (fs. 3114/3140 del principal), se imputan al encausado I. B. C. los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo y el de tenencia de armas de guerra sin la debida autorización legal, los que concurren en forma real entre sí y en calidad de coautor (arts. 45, 55 y 189bis inciso segundo, párrafo segundo del Código Penal y arts. 5 inc. “c” y 11 inc. “c” Ley 23.737).
2. En la presentación de fs. 1/4, la defensora particular, Dra. Liliana Patricia Laborde, solicitó la excarcelación de su asistido en los términos del art. 318 y ss del CPPN.
Sostuvo a tal efecto, y citando doctrina y jurisprudencia, que su asistido “…no intentará eludir el accionar de la Justicia profugándose, porque le interesa resolver si situación procesal, porque además tiene una familia, recién acaba de cumplir 21 años, es un chico que siempre ha estudiado, y trabajó con su tío…”.
Argumentó que, en punto a los posibles peligros procesales atendibles para denegar una excarcelación no se encuentran presentes respecto de su asistidos debido a que “… B., tiene residencia, lo que conforma el arraigo exigido por ley, y tiene familia, no tiene posibilidades de irse del país, ni entorpecerá el accionar de la Justicia, ya que no tiene vínculos con otras personas de la causa (en la misma sólo esta su padre, y además aclaró que su hijo no tiene nada que ver con el delito que se les imputa)…”.
3. Al contestar el traslado conferido, el Sr. Fiscal General, Dr. Adrián Alberto María Gentili (cfr. fs. 6/7), se opuso a la pretensión de trato, por los fundamentos esgrimidos en su dictamen, a los cuales me remito en razón de brevedad y economía procesal.
4. Llegado el momento de resolver, corresponde analizar, en primer término, el caso de autos bajo las pautas previstas por el art. 316 del CPPN. Al respecto, cabe destacar que la conducta atribuida a B. calificada tal como se detalló en el primer acápite tiene prevista una escala penal que parte de un mínimo de seis años hasta un máximo que puede alcanzar los veinte años de prisión.
Ahora bien, tal como ya se dijo y de conformidad con la doctrina sentada por el plenario de la CFCP Díaz Bessone, esa pauta no puede per se conllevar la denegatoria de la solicitud, sino que debe valorarse en forma conjunta con otros parámetros tales como los establecidos en el art. 319 del CPPN, a fin de evaluar la existencia de algún riesgo procesal.
La situación planteada debe ser analizada de consuno con la voluminosidad del expediente que se encuentra radicado en este colegio desde el día 19 de febrero del corriente, la envergadura que alcanzó la instrucción y que las actuaciones ya se encuentran en esta etapa de debate próximo a resolver las cuestiones finales relativas a la determinación de la prueba a producirse en el juicio.
En ese sentido se advierte que la imputación que se le formulara hace referencia a la existencia de una estructura con solvencia económica y un grado de logística que, sumados a las circunstancias anteriormente referidas permiten presumir, objetiva y fundadamente, que de recuperar la libertad podría eludir el accionar judicial o entorpecer la realización de la prueba que se habrá de incorporar en el debate.
A todo ello se suma que el tiempo que lleva detenido (desde el 19/3/2014) en estas actuaciones se encuentra dentro de los parámetros legales y no aparece como irrazonable a la luz de los hechos imputados.
En consecuencia, considero que corresponde rechazar el planteo.
Tal es mi voto.
Los Sres. Jueces, Dres. Daniel Antonio Petrone y María Claudia Morgese Martín dijeron: que adherían, en lo sustancial, al voto que antecede.
Por ello, el Tribunal;
RESUELVE:
NO HACER LUGAR, bajo ningún tipo de caución, al pedido de excarcelación formulado en favor del encausado I. C. C., en el incidente de excarcelación formado en la causa nº FSM 51004618/2011/TO1 del registro del TOF nº 2 de San Martín. Rigen los arts. 316, 317, 319 y concordantes del CPPN.
Regístrese. Notifíquese.-
Ante mí
En la fecha se ofició. CONSTE.-
En /3/15 se libraron cédulas de notificación. CONSTE.-
Fecha de firma: 16/03/2015
Firmado por: DANIEL ANTONIO PETRONE – DIEGO LEIF GUARDIA – MARÍA CLAUDIA MORGESE MARTÍN, JUECES DE CÁMARA
Firmado(ante mi) por: MARIA MARTA DOS SANTOS, SECRETARIA DE CAMARA
V., F. E. s/excarcelación – Cám. Fed. Rosario – SALA B – 01/10/2014
Kronemberger, Ramón Oscar s/excarcelación – Cám. Fed. Resistencia – 24/06/2014
001653E
Cita digital del documento: ID_INFOJU100788