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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAIncompetencia. Improcedencia
En el marco de un juicio ordinario, se rechaza el recurso interpuesto y se confirma la decisión que rechazó la excepción de incompetencia articulada por la parte demandada.
Buenos Aires, 24 de agosto de 2016.
Y VISTOS:
I. Apeló la demandada la resolución de fs. 181/182 que rechazó la excepción de incompetencia articulada por su parte. Su memoria de fs. 189/201 fue respondida a fs. 202/205.
La Sra. Fiscal ante la Cámara dictaminó a fs. 210.
II. El recurso no prosperará.
Los argumentos de la representante del Ministerio Público, que esta Sala comparte y hace suyos, son suficientes para desestimar el recurso y mantener el criterio ya expuesto a fs. 74.
En efecto, en oportunidad de analizar la declaración de incompetencia que de forma oficiosa dispuso la magistrada de la instancia anterior, se resolvió que es competente este fuero para entender en una acción promovida contra el Correo Oficial de la República Argentina, de acuerdo con las disposiciones del art. 13 del Dec. 721/04, en tanto establece que dicha entidad se regirá por normas y principios del derecho privado, resultando inaplicables a su respecto las previsiones de la ley 19.549 y demás normativa allí citada.
Los agravios ensayados por el recurrente no logran modificar el criterio ya esbozado, máxime si se tiene en cuenta que pese a invocar el carácter del contrato que vinculó a las partes y las finalidades públicas que éste perseguía, tales cuestiones no se advierten configuradas en el sub lite.
Repárese al efecto que, tal como resulta del relato de los hechos realizado por la actora en la demanda, las partes acordaron que la nombrada procesaría la información que a tales efectos le remitiría la demandada, la ingresaría al sistema ANSES y finalizaría con el ensobrado, acondicionamiento y remisión al destino indicado por aquélla.
El relato que antecede lleva a concluir que la vinculación entre las partes no tuvo la finalidad pública denunciada por la excepcionante, ni tampoco refiere a la prestación de un servicio público donde pudieran verse involucrados derechos, obligaciones o prerrogativas inherentes a la explotación de aquél o la interpretación de normas federales que lo rigen (arg. CNCom., esta Sala, in re “Pevial SA c/ Gas Natural Ban SA s/ Ordinario” del 9-10-06).
En razón de lo hasta aquí expuesto y en tanto la materia traída a decisión deberá ser resuelta conforme las normas de derecho común, por carecer esta acción de naturaleza administrativa, no corresponde la competencia del fuero en lo contencioso-administrativo federal que prevé el art. 45 de la ley 13.998.
En consecuencia, se rechaza el recurso de fs. 185 y se confirma la decisión apelada, con costas a la demandada, por resultar vencida (Cpr. 69).
III. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Fiscalía de Cámara en su despacho, y devuélvase al Juzgado de origen.
IV. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN.
V. La Sra. Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse excusada (art. 109 del R.J.N.).
MATILDE E. BALLERINI
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
013892E
Cita digital del documento: ID_INFOJU105997