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JURISPRUDENCIAPerención de instancia. Art. 30 inc. 2 del CPCCN
En el marco de un beneficio de litigar sin gastos, se confirma la resolución que declaró la caducidad de la instancia, pues transcurrió el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del CPCCN.
Buenos Aires, 15 de junio de 2017.
Y VISTOS:
I. Apeló el actor la declaración de caducidad de la instancia de fs. 185; sus fundamentos obran a fs. 188 y recibieron réplica a fs. 190/192.
II. La cuestión fue bien decidida por el Juez a quo.
Ello pues desde la providencia de fs. 178 (de fecha 5 de septiembre de 2016) hasta la presentación de fs. 179 (del 27 de diciembre de 2016) transcurrió el plazo previsto por el art. 310 inc. 2° Cpcc.
No obsta a esta solución que las actuaciones fueron despachadas por el juzgado a fs. 180, pues la presentación del peticionario de la caducidad no consiente tales actuaciones.
La carga de impulsar el procedimiento incumbe a la parte que interpuso la demanda, contrademandó, articuló el incidente o dedujo el recurso (CNCom., esta Sala, in re: “Textil Lugano S.A. s/quiebra s/ incidente de verificación promovido por Gómez Adriana Amelia” del 29.09.00); y la inacción del actor en el caso, omitió tal precepto, de lo que se deriva la perención.
III. Por lo expuesto se rechaza el recurso de fs. 186, con costas.
IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Fiscalía de Cámara en su despacho.
V. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
ANA I. PIAGGI
MATILDE E. BALLERINI
018719E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114066