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LEY 25577
PROHIBICION DE CAZA DE CETACEOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL
BUENOS AIRES, 11 DE ABRIL DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 8 DE MAYO DE 2002
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina
reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
Artículo 1: Caza o captura intencional.
ARTICULO 1 – Se prohíbe la caza total o captura intencional a
través de redes, otras artes de pesca o por el sistema de varamiento
forzado, de cualquiera de las especies de cetáceos que figuran en el
listado que obra como Anexo I de la presente ley, en todo el
territorio nacional, comprendiendo éste el mar territorial, la zona
económica exclusiva y sus aguas interiores.
ARTICULO 2 – Las infracciones a la presente ley serán sancionadas
con multas a partir de un millón de pesos ($ 1.000.000). En el
caso de reincidencias, las multas podrán incrementarse al doble del
mencionado valor de infracción. Para la especie Orca (Orcinus orca),
rige la Ley N 25.052.
Artículo 3: Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 3 – La autoridad de aplicación de la presente ley será
la Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental del
Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente de la Nación,
o la que en lo sucesivo la reemplace.
Artículo 4: Facultad de la Autoridad de Aplicación.
ARTICULO 4 – La autoridad de aplicación tendrá la facultad e
instrumentará los mecanismos para hacer efectivo lo establecido en
el artículo 1:
a) Fijará medidas conducentes a minimizar, atenuar y reducir
la captura incidental de los cetáceos listados en el Anexo I;
b) Fijará excepciones al artículo 1º de la presente ley cuando
tuvieren objetivos científicos, educativos o tiendan a la
conservación de las especies incluidas en la presente norma.
Artículo 5: Jurisdicción Nacional
ARTICULO 5 – La presente ley regirá en los lugares sujetos a
jurisdicción exclusiva de la Nación y en las provincias que
adhieran al régimen de la misma y celebren los
convenios necesarios con la autoridad de aplicación.
ARTICULO 6 – El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta (60)
días corridos, reglamentará la presente ley.
ARTICULO 7 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
CAMAÑO-LOPEZ ARIAS-Rollano-Oyarzún.
Cita digital del documento: ID_INFOJU80373CLASE MAMMALIA
ORDEN CETACEA
Familia: Balaenidae
Ballena Franca Austral Eubalaena australis
Familia: Neobalaenidae
Ballena Franca Pigmea Caperea marginata
Familia: Balaenopteridae
Ballena Minke Balaenoptera acutorostrata
Ballena Sei Balaenoptera barealis
Ballena Ballena Azul Balaenoptera musculus
Ballena Fin Balaenoptera physalus
Ballena Jorobada Megaptera novaeangliae
Familia: Pontoporiidae
Franciscana Pontoporia blainvillei
Familia:
Phocoenidae
Marsopa Espinosa Phocoena spinipinnis
Marsopa de Anteojos Australophocaena dioptrica
Familia: Delphinidae
Delfín Oscuro Lagenorhynchus obscurus
Delfín Cruzado Lagenorhynchus cruciger
Delfín Austral Lagenorhynchus australis
Delfín de Risso Grampus griseus
Tonina Tursiops truncatus
Delfín Moteado Stenella attenuata
Delfín Listado Stenella coeruleoalba
Delfín Común Delphinus delphis
Delfín Liso del Sur Lissodelphis peronii
Tonina Overa Cephalorhynchus commersonii
Orca Pigmea Feresa Attenuata
Falsa Orca Pseudorca crassidens
Calderón Globicephala meias
Familia: Ziphiidae
Zifio de Shepherd Tasmacetus shepherdi
Zifio de Arnoux Berardius arnuxii
Delfín Picudo de Layard Mesoplodon layardii
Delfín Picudo de Héctor Mesoplodon hectori
Delfín Picudo de Gray Mesoplodon Grayi
Zifio de Cuvier Ziphius cavirostris
Zifio de Nariz de Botella Hyperoodon planifrons
Familia: Physeteridae
Cachalote Physeter macrocephalus
Cachalote Pigmeo Kogia breviceps