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DECRETO NACIONAL 340/2002
DECLARACION DE ZONA DE DESASTRE
BUENOS AIRES, 18 DE FEBRERO DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 21 DE FEBRERO DE 2002
VISTO
VISTO el Expediente N 16.628/01 del registro del MINISTERIO DEL
INTERIOR, la Ley 24.959,
y
Que por el Decreto N. 822 del 20 de junio de 2001, fue prorrogada,
hasta el 30 de noviembre de 2001, la declaración de zona de
desastre dispuesta por el artículo 1 del Decreto N 1128 del 29 de
noviembre de 2000 en el marco de la Ley N 24.959 a los Partidos de
BOLIVAR, DAIREAUX e HIPOLITO YRIGOYEN, de la Provincia de BUENOS
AIRES.
Que por el Decreto N 1186, del 20 de septiembre de 2001, fue
prorrogada, hasta el 30 de noviembre de 2001, la declaración de
zona de desastre dispuesta por el artículo 1 del Decreto N 1128 del
29 de noviembre de 2000 en el marco de la Ley N 24.959 para el
Partido de PEHUAJO, de la Provincia de BUENOS AIRES.
Que por el Decreto N 1330, del 23 de octubre de 2001, fue
prorrogada, hasta el 30 de noviembre de 2001, la declaración de
zona de desastre dispuesta por el artículo 1 del Decreto N 1128 del
29 de noviembre de 2000 en el marco de la Ley N 24.959 para los
Partidos de PATAGONES, VILLARINO, PUAN, TORNQUIST, GENERAL
VILLEGAS, FLORENTINO AMEGHINO, GENERAL PINTO, LINCOLN, CARLOS
CASARES, RIVADAVIA, LEANDRO N. ALEM, TRENQUE LAUQUEN, CARLOS
TEJEDOR y NUEVE DE JULIO, de la Provincia de BUENOS AIRES; los
Departamentos de RANCUL, REALICO, CHAPALEUFU, MARACO, TRENEL,
CONHELO, QUEMU QUEMU, CATRILO y CAPITAL de la Provincia de LA
PAMPA; los Distritos de Rufino, Diego de Alvear, Aarón Castellanos,
San Gregorio, Amenábar y Lazzarino del DEPARTAMENTO de GENERAL
LOPEZ, de la Provincia de SANTA FE; y las Pedanías Italó, Jaqüeles,
Cuero y Necochea del Departamento GENERAL ROCA, La Carlota, del
Departamento JUAREZ CELMAN, Amarga, Independencia, San Martín y La
Paz del Departamento PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA, La Cautiva, del
Departamento RIO CUARTO y Loboy del Departamento UNION, de la
Provincia de CORDOBA.
Que la Provincia de BUENOS AIRES mediante los Decretos Provinciales
N 2587 del 14 de julio de 2000 y N 3051 del 8 de setiembre de 2000,
declaró en Estado de Desastre, – sin establecer límite temporal – a
por fenómenos climáticos adversos, lo que debe considerarse vigente
a la fecha.
Que asimismo, la Provincia de BUENOS AIRES mediante los Decretos
provinciales Nros.
2604 del 7 de noviembre de 2001, N 2093 del 17 de Agosto de 2001, N
2300 del 27 de setiembre de 2001 y N 2369 del 15 de octubre de 2001
declaró en Estado de Emergencia y/o Desastre a los Partidos de
JUNIN, VEINTICINCO DE MAYO, MONTE, CHIVILCOY, CHACABUCO, ALBERTI,
ADOLFO ALSINA, BRAGADO, SUIPACHA, CARMEN DE ARECO, ROJAS, PILA,
PUNTA INDIO, RAUCH, LAS FLORES, MAIPU, GENERAL ALVEAR, GENERAL
VIAMONTE, GENERAL BELGRANO, DOLORES, CHASCOMUS, SALADILLO, GENERAL
ARENALES, CORONEL DORREGO, GUAMINI y ROQUE PEREZ.
Que la Provincia de LA PAMPA mediante el Decreto N 1072 del 19 de
junio de 2001, prorrogó la declaración en estado de Emergencia o
Desastre Agropecuario por inundaciones por efecto de excesivas
o Desastre al Departamento ATREUCO.
Que la Provincia de SANTA FE mediante Decreto N 2689 del 24 de
septiembre de 2001, declaró en situación de desastre agropecuario,
hasta el 31 de diciembre de 2001, al Departamento de GENERAL LOPEZ.
Que la Provincia de CORDOBA mediante Decreto N 88 del 29 de enero
de 2001, declaró, a partir del 1 de diciembre de 2000 y hasta el 30
de noviembre de 2001, en estado de Emergencia y/o Desastre
Agropecuario, según corresponda, a los productores afectados, de
las Pedanías y Departamentos detallados precedentemente.
Que subsistiendo a la fecha, las condiciones que dieron origen al
Decreto N 1128 del 29 de noviembre de 2000, se hace necesario dar
por prorrogado el plazo previsto en dicho Decreto, con relación a
los mencionados Partidos.
Que habiéndose agravado la situación de las inundaciones en las
Provincias de BUENOS AIRES, SANTA FE, CORDOBA y LA PAMPA, es
necesario dar por declarada zona de desastre a diversos Partidos,
Distritos, Pedanías y Departamentos de dichas jurisdicciones.
Que corresponde instruir al MINISTERIO DEL INTERIOR, para que
adopte las medidas pertinentes, en el marco de la Ley N 24.959.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL
INTERIOR ha tomado intervención oportunamente.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 1 de la Ley N 24.959.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 – Dase por prorrogada a partir del 1 de diciembre de
2001 y hasta el 31 de mayo de 2002, la declaración de Zona de
Desastre dispuesta por el artículo 1 del Decreto N 1128/00, con
respecto a los Partidos de DAIREAUX, BOLIVAR, HIPOLITO YRIGOYEN,
PATAGONES, VILLARINO, PUAN, TORNQUIST, GENERAL VILLEGAS, FLORENTINO
AMEGHINO, GENERAL PINTO, LINCOLN, CARLOS CASARES, RIVADAVIA,
LEANDRO N. ALEM, TRENQUE LAUQUEN, CARLOS TEJEDOR, NUEVE DE JULIO y
PEHUAJO de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES; los Departamentos de
RANCUL, REALICO, CHAPALEUFU, MARACO, TRENEL, CONHELO, QUEMU QUEMU,
CATRILO y CAPITAL de la Provincia de LA PAMPA; los Distritos de
Rufino, Diego de Alvear, Aarón Castellanos, San Gregorio, Amenábar
y Lazzarino del DEPARTAMENTO de GENERAL LOPEZ, de la Provincia de
SANTA FE; y las Pedanías Italó, Jagüeles, Cuero y Necochea del
Departamento GENERAL ROCA, La Carlota, del Departamento JUAREZ
CELMAN, Amarga, Independencia, San Martín y La Paz del Departamento
PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA, La Cautiva, del Departamento RIO
CUARTO y Loboy del Departamento UNION, de la Provincia de CORDOBA.
Art. 2 – Dase por declarada Zona de Desastre a los efectos de la
Ley N 24.959, por CIENTO OCHENTA (180) días, a partir del 31 de
octubre de 2001 y hasta el 30 de abril de 2002, a los Partidos de
JUNIN, VEINTICINCO DE MAYO, MONTE, CHIVILCOY, CHACABUCO, ALBERTI,
ADOLFO ALSINA, BRAGADO, SUIPACHA, CARMEN DE ARECO, ROJAS, PILA,
PUNTA INDIO, RAUCH, LAS FLORES, MAIPU, GENERAL ALVEAR, GENERAL
VIAMONTE, GENERAL BELGRANO, DOLORES, CHASCOMUS, SALADILLO, GENERAL
ARENALES, CORONEL DORREGO, GUAMINI y ROQUE PEREZ de la Provincia de
BUENOS AIRES; los demás Distritos del DEPARTAMENTO DE GENERAL
LOPEZ, Provincia de SANTA FE; las demás Pedanías de los
Departamentos GENERAL ROCA y PRESIDENTE ROQUE SAENZ PEÑA, la
Pedanía Reducción del Departamento JUAREZ CELMAN y la Pedanía Tunas
del Departamento MARCOS JUAREZ de la Provincia de CORDOBA y el
Departamento ATREUCO, de la Provincia de LA PAMPA.
Art. 3 – Facúltase al MINISTERIO DEL lNTERIOR para dictar las
normas complementarias que permitan poner en ejecución lo dispuesto
en el artículo precedente.
Art. 4 – Comuníquese al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 5: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Cita digital del documento: ID_INFOJU80221DUHALDE-Capitanich-Remes Lenicov-Gabrielli