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DECRETO NACIONAL 533/2002
APROBACION EN LA CONTRATACION DE CONSULTORES PARA EL ASESORAMIENTO DE LAS NEGOCIACIONES DE LA DEUDA EXTERNA
BUENOS AIRES, 20 DE MARZO DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 22 DE MARZO DE 2002
VISTO

VISTO el Expediente N 450005263/02 del Registro del Ministerio de
Economía, la
Ley N 25.561, el Decreto N 256 del 6 de febrero de
2002, y

CONSIDERANDO

Que en atención a las graves circunstancias económico financieras
existentes en el país, el pasado 24 de diciembre de 2001 el
Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA comunicó el diferimiento de los
pagos de los servicios de amortización de capital e intereses de la
deuda pública externa, y la decisión de iniciar las negociaciones
con los acreedores externos tendientes a reestructurar las
obligaciones contraídas.
Que posteriormente la
Ley N 25.561 declaró la emergencia pública en
materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria,
delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades hasta el 10 de
diciembre de 2003, con arreglo, entre otras bases, a la de «crear
condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible
con la reestructuración de la deuda pública».
Que en virtud de ello el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto
N 256 del 6 de febrero de 2002, por el cual se facultó al
MINISTERIO DE ECONOMIA a desarrollar las gestiones y acciones
necesarias para reestructurar las obligaciones de la deuda del
Gobierno Nacional.
Que las acciones del Gobierno Nacional están dirigidas a diseñar e
implementar un programa económico que permita restablecer la
confianza en el sistema financiero y poner el país en un camino de
crecimiento sustentable con miras a la estabilidad fiscal,
financiera y económica.
Que a los efectos de llevar a cabo las negociaciones con los
acreedores externos y defender las posiciones de la REPUBLICA
ARGENTINA frente a las instituciones financieras, a los organismos
multilaterales, a los distintos organismos del Gobierno y al
empresariado de los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, resulta
imprescindible contar con asesoramiento institucional y financiero
por par te de firmas del exterior de reconocido prestigio en la
comunidad financiera internacional.
Que, por otra parte, es necesario apoyar el desarrollo de las
negociaciones con una adecuada estrategia de comunicación y
desarrollo de relaciones con los medios internacionales y los
principales interlocutores del medio financiero, gubernamental y
empresario y al diseño y ejecución de un programa de relaciones con
distintos sectores en los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Que las firmas BAKER, DONELSON, BEARMAN & CALDWELL, COVINGTON &
BURLING y ZEMI COMMUNICATIONS reúnen las condiciones requeridas por
el Gobierno de la REPUBLICA ARGENTINA para el cumplimiento de los
objetivos propuestos.
Que razones de urgencia y atento a los antecedentes curriculares
obrantes en estas actuaciones surge el alto grado de especialidad
en la materia, lo que fundamenta el encuadre de la presente
contratación en las previsiones del artículo 25, inciso d),
apartados 2) y 5), del Decreto N 1023/01.
Que a los efectos de instrumentar la contratación del asesoramiento
indicado, resulta pertinente autorizar al señor Ministro de
Economía a suscribir toda la documentación necesaria para tal fin.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y por la
Ley N 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 1999).
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1

Artículo 1 – Apruébase la Contratación de las firmas de consultores
BAKER, DONELSON, BEARMAN & CALDWELL, COVINGTON & BURLING y ZEMI
COMMUNICATIONS con el objeto de desarrollar las tareas de
asesoramiento institucional y comunicacional para el eficaz
desenvolvimiento de las negociaciones de la deuda externa y con los
organismos multilaterales, en un todo de acuerdo a las cláusulas
que se establecen en los modelos de contrato que como Anexo I forma
parte del presente decreto.

Artículo 2

Art. 2 – Autorízase al señor Ministro de Economía, Licenciado Jorge
REMES LENICOV (D.N.I.N 5.094.966) a suscribir toda la
documentación necesaria para llevar a cabo las contrataciones
aprobadas por el artículo precedente.

Artículo 3

Art. 3 – El gasto de la presente medida se imputará con cargo a los
créditos vigentes de la Jurisdicción 90, Servicio de la Deuda
Pública.

Artículo 4

Art. 4 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

DUHALDE-Capitanich-Remes Lenicov.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU80234