Tiempo estimado de lectura 1 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
LEY 25.590
EXENCION DE GRAVAMENES A PRODUCTOS CRITICOS DESTINADOS A LA SALUD HUMANA
BUENOS AIRES, 15 DE MAYO DE 2002 – BOLETIN OFICIAL, 7 DE JUNIO DE 2002
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos
en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley: Artículo 1 ARTICULO 1 -Exímese del pago de derechos de importación y de todo
otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o
portuario, de cualquier naturaleza u origen, como así también de la
constitución de depósito previo, a los productos críticos
destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana, que se
encuentran comprendidos en las respectivas posiciones arancelarias
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR, que se enuncian en el Anexo
1.
Artículo 2 ARTICULO 2 – Exímese del pago correspondiente al impuesto al valor
agregado que grava la importación para consumo de las mercaderías
aludidas en el artículo 1 de la presente ley.
Artículo 3 ARTICULO 3 – Las exenciones establecidas en los artículos 1 y 2 de
la presente ley serán de carácter transitorio y se extenderán
durante la Emergencia Sanitaria Nacional.
Artículo 4 ARTICULO 4 – Se considerarán beneficiarios de la exención prevista
en el artículo 1 del presente a todo importador, público o privado,
cualquiera sea su naturaleza jurídica, que se encuentre legalmente
habilitado y registrado para el ejercicio de tal actividad.
Artículo 5 ARTICULO 5 – El Ministerio de Salud y el Ministerio de Economía, a
propuesta de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica (ANMAT) y con intervención del Ministerio de la
Producción, tendrá a su cargo la actualización del listado de
mercaderías aludidas en el artículo 1.
Asimismo cada uno de los Ministerios mencionados precedentemente
queda facultado para realizar las interpretaciones y aclaraciones
que estime conveniente, efectuar las consultas a otros organismos y
dictar las normas reglamentarias que permitan una adecuada, rápida
y eficaz implementación de esta ley en el ámbito de su competencia.
Artículo 6 ARTICULO 6 – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FIRMANTES CAMAÑO-LOPEZ ARIAS-Rollano-Oyarzún.