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DECRETO NACIONAL 354/2002
INTERVENCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO.
BUENOS AIRES, 20 DE FEBRERO DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 22 DE FEBRERO DE 2002
VISTO

VISTO los Decretos Nros. 94 de fecha 25 de enero de 2001,
modificado por su similar Nº 614 de fecha 10 de mayo de
2001 y 227 de fecha 4 de febrero de 2002, y

CONSIDERANDO

Que por el Decreto Nº 94/01, modificado por su similar Nº 614/01,
se dispuso la creación de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS
SOCIEDAD DEL ESTADO.
Que mediante el Decreto Nº 227/02 se incorporó a la PRESIDENCIA
DE LA NACION la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION,
estableciéndose, entre otros extremos, que SISTEMA NACIONAL DE
MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO actuará en jurisdicción de
la precitada Secretaría.
Que por el artículo 6º del Decreto citado precedentemente,
se dispone la necesidad de reestructurar la mencionada Sociedad.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, con fecha 6 de noviembre
de 2001, ha elaborado un informe con relación a SISTEMA NACIONAL
DE MEDIOS PUBLICOS S.E., del cual surgen diversas irregularidades
en la gestión llevada a cabo por su Directorio.
Que entre las mencionadas irregularidades se destacan las
referidas a que SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E. continúa
operando en el marco de una sociedad irregular, emite resoluciones
«ad-referendum» de su Directorio y actúa en un marco de
inobservancia normativa, sin dar cumplimiento a las obligaciones
de llevar libros laborales e impositivos registrados y rubricados,
habiéndose constatado la existencia de incumplimientos en materia
impositiva.
Que asimismo la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION señala que no
se posee información confiable y suficiente acerca de su
real situación financiera actual y su evolución, careciendo su
Unidad de Auditoría Interna de operatividad por no contar con
una estructura de funcionamiento, lo cual crea incertidumbre
en la Sociedad atento que la gestión de la misma prescinde de
un servicio vital a su organización.
Que el referido informe finaliza recomendando llevar a cabo
las acciones necesarias a los efectos de encauzar el
funcionamiento de la Sociedad de acuerdo a lo normado por la
Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) y sus modificaciones y al referido
Decreto Nº 94/01, modificado por su similar Nº 614/01.
Que en base a lo expuesto, resulta imperioso entre otros
extremos, practicar un exhaustivo análisis del estado
patrimonial y financiero de la citada Sociedad, con el objeto
de adoptar las medidas tendientes a resolver el futuro de
la misma.
Que, en consecuencia, se estima conveniente disponer la
intervención de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS S.E.
Que ello es procedente respecto de empresas y sociedades
de propiedad exclusiva del Estado Nacional, cualquiera
sea su tipo o forma jurídica.
Que la intervención administrativa para regularizar,
controlar, redimensionar o reorganizar entes
pertenecientes al Estado Nacional, cuenta con numerosos
precedentes y es aceptada por la doctrina administrativa
más calificada.
Que ha tomado intervención el correspondiente Servicio
Jurídico Permanente.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 7 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1 – Interviénese SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS
SOCIEDAD DEL ESTADO por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días
contados a partir de la fecha del dictado del presente,
prorrogable por única vez mediante Resolución del señor
SECRETARIO DE MEDIOS DE COMUNICACION, en el supuesto de
mantenerse las situaciones que originan la adopción de la
presente medida.

Artículo 2

Artículo 2 – Desígnase Interventor de SISTEMA NACIONAL DE
MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD DEL ESTADO al Dr. MARCELO ALBERTO
SIMON (D.N.I. Nº 6.519.089).

Artículo 3

Artículo 3 – El Interventor designado por el artículo 2º tendrá
las facultades asignadas al Directorio por el Estatuto aprobado
por el artículo 6º del
Decreto Nº 94 de fecha 25 de enero de 2001,
modificado por su similar Nº 614 de fecha 10 de mayo de 2001,
percibiendo la remuneración correspondiente al Presidente de la
Sociedad intervenida.

Artículo 4

Artículo 4 – Sin perjuicio de las facultades conferidas por el
artículo precedente, el Interventor podrá intervenir las
Gerencias, modificar, fusionar o intervenir ATC S.A. (en
liquidación), TELAM S.A.I.y.P. (en liquidación) y los servicios
de radiodifusión, periodísticos y de Agencia de Noticias y de
Publicidad prestados por las mencionadas empresas y por las
emisoras de radio integrantes del SERVICIO OFICIAL DE
RADIODIFUSION identificadas en el
artículo 7º del Decreto Nº
94/01, modificado por su similar Nº 614/01.

Artículo 5

Artículo 5 – Establécese que dentro del plazo de SESENTA (60)
días, el Interventor elevará al SECRETARIO DE MEDIOS DE
COMUNICACION de la PRESIDENCIA DE LA NACION una propuesta de
normalización de SISTEMA NACIONAL DE MEDIOS PUBLICOS SOCIEDAD
DEL ESTADO.

Artículo 6

Artículo 6 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

DUHALDE-Gabrielli-Fernández.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU80223