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DECRETO NACIONAL 473/2002
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE MODIFICACION A LA LEY DE MINISTERIOS
BUENOS AIRES, 8 DE MARZO DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 11 DE MARZO DE 2002
VISTO
VISTO el Decreto N 355 de fecha 21 de febrero 2002, y
Que por el Decreto citado en el Visto, entre otros aspectos, se
sustituyó parcialmente la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N 438/92) y sus modificatorias, estableciendo un
reordenamiento de los Ministerios y de sus respectivas competencias.
Que, en esta instancia, razones operativas determinan la necesidad
de transferir los co metidos vinculados al área del transporte del
ámbito del Ministerio de Economía e Infraestructura a la órbita del
Ministerio de la Producción, en atención a la especificidad de los
objetivos asignados a este último.
Que, asimismo, corresponde adecuar la denominación del Ministerio
de Economía e Infraestructura por el de Ministerio de Economía a
los fines de reflejar con mayor precisión los objetivos asignados.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 – Sustitúyese la denominación del MINISTERIO DE ECONOMIA
E INFRAESTRUCTURA por la de MINISTERIO DE ECONOMIA debiendo
considerarse modificada tal denominación cada vez que se hace
referencia a la Cartera Ministerial citada en primer término.
Art. 2 – Sustitúyese el artículo 20 del Decreto N 355 del 21 de
febrero de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 20 – Compete al MINISTERIO DE ECONOMIA, asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en
orden a sus competencias, en todo lo inherente a la política
económica, a la administración de las finanzas públicas, a los
servicios públicos en materia de energía y comunicaciones de
competencia federal, a las relaciones económicas, financieras y
fiscales con las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, y en
particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas
del área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de
su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el
PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la elaboración y control de ejecución del
Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la
Administración Nacional, como así también en los niveles del
gasto y de los ingresos públicos;
4. Entender en la recaudación y distribución de las rentas
nacionales, según la asignación de Presupuesto aprobada
por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION y en su ejecución conforme a
las pautas que decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la
supervisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
5. Entender en lo referente a la contabilidad pública y en la
fiscalización de todo gasto e inversión que se ordene sobre el
Tesoro de la Nación;
6. Entender en la aplicación de la política salarial del
sector público, con la participación de los Ministerios y
organismos que correspondan;
7. Participar en la elaboración de las normas
regulatorias de las negociaciones colectivas del sector privado;
8. Participar en la elaboración, aplicación y fiscalización
del régimen de suministros del Estado conforme a las pautas que
decida el Jefe de Gabinete de Ministros, con la supervisión
del PODER EJECUTIVO NACIONAL;
9. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del
régimen impositivo y aduanero;
10. Entender en la legislación de saldos de deudas a cargo
de la Administración Nacional;
11. Entender en lo referido al crédito y a la deuda pública;
12. Entender en la política monetaria, financiera y
cambiaria con arreglo a las atribuciones que le competen al Banco
Central de la República Argentina;
13. Supervisar y coordinar las acciones de las entidades
financieras oficiales nacionales;
14. Entender en el régimen de bolsas y mercados de valores;
15. Entender en todo lo relacionado con el régimen de
seguros y reaseguros;
16. Entender en el desenvolvimiento de las empresas y sociedades
del Estado, entidades autárquicas, organismos descentralizados o
desconcentrados y cuentas y fondos especiales, cualquiera sea su
denominación o naturaleza jurídica, correspondientes a su órbita;
tanto en lo referido a los planes de acción y presupuesto como en
cuanto a su intervención, cierre, liquidación, privatización,
fusión, disolución o centralización, e intervenir en aquellas
que no pertenezcan a su jurisdicción, conforme las pautas que
decida el Jefe de Gabinete de Ministros con la supervisión del
PODER EJECUTIVO NACIONAL;
17. Entender en la autorización de operaciones de crédito interno
y externo del sector público nacional, incluyendo los organismos
descentralizados y empresas del sector público; de los empréstitos
públicos por cuenta del Gobierno de la Nación y de otras
obligaciones con garantías especiales, o sin ellas, como entender,
asimismo, en las operaciones financieras del mismo tipo que se
realicen para necesidades del sector público provincial, municipal
y de la Ciudad de Buenos Aires, cuando se trate de preservar el
crédito público de la Nación;
18. Entender en las negociaciones internacionales de
naturaleza monetaria y financiera y en las relaciones con los
organismos monetarios y financieros internacionales;
19. Entender en la administración de las participaciones
mayoritarias o minoritarias que el Estado posea en sociedades o
empresas;
20. Entender en la elaboración de las estructuras arancelarias
con la intervención de las áreas que correspondan;
21. Entender en la elaboración y ejecución de la política de
reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles;
22. Entender en la elaboración y ejecución de la política de
inversiones extranjeras;
23. Intervenir en la definición de la política comercial en el
campo exterior;
24. Intervenir en los regímenes de precios índices y
mecanismos antidumping y otros instrumentos de regulación
del comercio exterior;
25. Entender en la elaboración del plan de inversión
pública, conforme las pautas y prioridades que decida el Jefe de
Gabinete de Ministros y según las directivas del PODER EJECUTIVO
NACIONAL;
26. Entender en la organización, dirección y fiscalización del
registro de los bienes del Estado, y en la administración
de los inmuebles no afectados a otros organismos;
27. Entender en la acuñación de monedas e impresión de billetes,
timbres, sellos, papeles fiscales, otros valores y otros impresos
oficiales de similares características;
28. Entender en la programación macroeconómica a mediano
y largo plazo y en la orientación de los recursos acorde
con la política nacional en materia regional;
29. Entender en la elaboración de las políticas y normas de
regulación de los servicios públicos del área de su
competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control
de los concesionarios de obra o de servicios públicos;
30. Entender en la elaboración de normas de regulación de
las licencias de servicios públicos del área de su competencia,
otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas
por convenios, a los regímenes federales en la materia;
31. Entender en la elaboración y en la ejecución de la política
energética nacional;
32. Entender en la elaboración y fiscalización del régimen de
combustibles;
33. Entender en la elaboración y en la ejecución de la
política en materia de comunicaciones.
34. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del
servicio postal.
35. Intervenir en la elaboración de las políticas para el
desarrollo de las áreas y zonas de frontera;
36. Ejercer las facultades de contralor respecto de aquellos entes
u organismos de control de las áreas privatizadas o dadas en
concesión en el área de su competencia, como así también
hacer cumplir los marcos regulatorios correspondientes, e
intervenir en los regímenes de tarifas, cánones, aranceles y
tasas de las mismas.».
Art. 3 – Sustitúyese el artículo 21 del Decreto N 355 del 21 de
febrero de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«ARTICULO 21 – Compete al MINISTERIO DE LA PRODUCCION asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en
orden a sus competencias, en todo lo inherente a la producción, la
industria, el comercio, la minería, la agricultura, la ganadería,
la pesca, el transporte, y al desarrollo de las actividades
económicas, y en particular:
1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del
área de su competencia;
2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su
competencia elaborados conforme las directivas que imparta el
PODER EJECUTIVO NACIONAL;
3. Entender en la elaboración de los regímenes de promoción
y protección de actividades económicas y de los instrumentos que
los concreten; así como en la elaboración, ejecución y
fiscalización de los mismos en su área;
4. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen
de promoción de actividades industriales o de cualquier otro
sector, incluyendo las relativas a la explotación y catastro
minero;
5. Intervenir en la elaboración de las políticas para el desarrollo
de las áreas y zonas de frontera y entender en su ejecución en
coordinación con las áreas competentes;
6. Entender en la elaboración de los regímenes de las actividades
relacionadas con los sectores forestal y pesquero;
7. Entender en la fiscalización sanitaria de la producción
agropecuaria, forestal y pesquera;
8. Entender en la normatización, registro, control y fiscalización
sanitaria de alimentos;
9. Entender en la tipificación, certificación de calidad y
normalización para la comercialización de los productos primarios
de origen agropecuario, forestal y pesquero;
10. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización de los
regímenes de las actividades relacionadas con los sectores
agropecuario, forestal y pesquero, e intervenir en lo referente a
minerales de lechos marinos;
11. Participar en la administración de las participaciones del
Estado en las empresas de carácter productivo;
12. Participar en la política laboral y tributaria vinculada
a las unidades de producción;
13. Entender en la defensa fito y zoosanitaria de fronteras, puertos,
aeropuertos y en la fiscalización de la importación de origen
agropecuario, forestal y pesquero;
14. Entender en la normalización y control de calidad de la
producción industrial y extractiva minera;
15. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del
régimen de patentes y marcas y en la legislación concordante;
16. Entender en el otorgamiento de los certificados de origen y
calidad de los productos destinados a la exportación en el ámbito
de su competencia;
17. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política
de la industria, control de calidad, reparación naval y puertos
y vías navegables;
18. Entender en la formulación de políticas y desarrollos
de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas;
19. Coordinar y generar propuestas sobre el desarrollo de
mecanismos y sistemas, para la protección de los derechos de
los clientes y usuarios, en materia de sus competencias;
20. Ejercer las funciones de Autoridad de Aplicación de las leyes
que regulan el ejercicio de las actividades de su competencia;
21. Efectuar la propuesta, ejecución y control de la política
comercial interna en todo lo relacionado con la defensa del
consumidor y la defensa de la competencia:
22. Entender en la implementación de políticas y en
los marcos normativos necesarios para afianzar la competencia, los
derechos del consumidor y el aumento en la oferta de bienes y
servicios;
23. Supervisar el accionar de la Comisión Nacional de Defensa de
la Competencia;
24. Supervisar el accionar de los Tribunales Arbitrales de
Defensa del Consumidor
25. Intervenir en la elaboración de las estructuras arancelarias
con la intervención de las áreas que correspondan;
26. Intervenir en la elaboración y ejecución de la política de
reembolsos y reintegros a la exportación y aranceles;
27. Entender en la definición de la política comercial en el
campo exterior;
28. Entender en los regímenes de precios índices y mecanismos
antidumping y otros instrumentos de regulación del comercio
exterior;
29. Entender en la definición de la política de fomento de la
producción y del comercio, incluyendo todas las acciones que
se efectúen en el país para el fomento, la promoción y organización
de muestras, ferias, concursos y misiones que estén destinadas a
estimular el intercambio con el exterior;
30. Intervenir en el ámbito de su competencia en la promoción,
organización y participación en exposiciones, ferias, concursos,
muestras y misiones en el exterior;
31. Entender en la supervisión de la libertad de los
mercados de la producción de su área, interviniendo en los mismos
en los casos de su desvirtuación a través de la existencia de
monopolios, oligopolios o toda otra forma de distorsión; así como
en la aplicación de las políticas de regulación y desregulación de
mercados de bienes y servicios y en las condiciones de competencia
de los mismos, primando criterios de libre iniciativa y
propendiendo a su normal funcionamiento, a la protección de la
lealtad comercial y la defensa del usuario y el consumidor;
32. Entender en la normalización, tipificación e identificación
de mercaderías y en el régimen de pesas y medidas;
33. Participar en la elaboración de políticas, objetivos y
acciones atinentes al desarrollo y consolidación de las
Cooperativas y Mutuales, así como también la actualización de la
legislación aplicable con la participación de los sectores
involucrados;
34. Entender en la elaboración, ejecución y control de las políticas
mineras de la Nación, tendiendo al aprovechamiento, uso racional y
desarrollo de los recursos geológicos mineros;
35. Entender en la elaboración, ejecución y fiscalización del régimen
de localización, regionalización y radicación de establecimientos
industriales acorde con la política nacional de ordenamiento
territorial;
36. Participar en las políticas de producción cinematográfica;
37. Entender en la elaboración de las políticas y normas de
regulación de los servicios públicos del área de su
competencia, en la supervisión de los organismos y entes de control
de los concesionarios de obra o de servicios públicos;
38. Entender en la elaboración de normas de regulación de las
licencias de servicios públicos del área de su competencia,
otorgadas por el Estado Nacional o las provincias acogidas por
convenios, a los regímenes federales en la materia;
39. Entender en la elaboración y ejecución de la política nacional
de transporte aéreo fluvial, marítimo y terrestre, así como en su
regulación y coordinación;
40. Entender en todo lo relacionado con el transporte
internacional;
41. Entender en la supervisión, el fomento y el desarrollo
técnico y económico de los sistemas de transporte terrestre;
42. Entender en la coordinación de las tareas de las
reparticiones, empresas nacionales o privadas que operan en los
puertos y vías navegables, así como en el otorgamiento de las
habilitaciones que correspondan y en su fiscalización o
administración;
43. Entender en la elaboración, aplicación y fiscalización del
régimen de la flota mercante, fluvial, de cabotaje y ultramar;
44. Ejercer, en su ámbito, facultades de contralor respecto de
aquellos entes u organismos de control de las áreas
privatizadas o dadas en concesión en el área de su competencia,
como así también hacer cumplir los marcos regulatorios
correspondientes, e intervenir en los regímenes de tarifas, cánones,
aranceles y tasas de las mismas.».
Art. 4 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Cita digital del documento: ID_INFOJU80229DUHALDE-Capitanich-Gabrielli-De Mendiguren-Jaunarena-Ruckauf-Atanasof-
Giannetasio-González García-Vanossi-Doga-Remes Lenicov