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DECRETO NACIONAL 809/2002
DERECHOS DE EXPORTACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
BUENOS AIRES, 13 DE MAYO DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 14 DE MAYO DE 2002
VISTO
el Expediente S01:0153604/2002 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA, la Ley N 25.561 y el Decreto N 310 del 13 de febrero de
2002, y
Que a través de la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia pública en
materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
Que por medio del Decreto Nº 310 de fecha 13 de febrero de 2002, se
reglamentó el Artículo 6 de la Ley Nº 25.561, determinándose los
derechos de exportación sobre ciertos hidrocarburos y derivados, y
su alícuota de imposición.
Que la necesidad de asegurar el nivel de los ingresos fiscales y la
emergencia declarada en el marco de la Ley Nº 25.561, determinan la
conveniencia de ampliar la lista de hidrocarburos y derivados del
Decreto Nº 310 de fecha 13 de febrero de 2002, que serán objeto de
derechos de exportación, equiparando, además, el tratamiento fiscal
del sector hidrocarburos con el resto de sectores de la economía
que también han visto gravadas sus exportaciones.
Que resulta conveniente que el MINISTERIO DE ECONOMIA, se encuentra
autorizado para modificar las alícuotas de los derechos de
exportación sobre los hidrocarburos y sus derivados, teniendo en
cuenta el nivel de actividad, empleo y precios internos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha dictaminado que la presente medida es legalmente viable.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el Artículo 6 de la Ley Nº 25.561 y del Artículo 99 inciso 1 de
la CONSTITUCION NACIONAL. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1.- Fíjase un derecho de exportación (D.E.) del CINCO POR
CIENTO (5%) para las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias 2711.14.00, 2712.10.00, 2712.20.00, 2712.90.00, 2713.
11.00, 2713.12.00, 2713.20.00, 2713.90.00, 2714.10.00, 2714.90.00 y
2715.00.00 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
Art. 2.- Fíjase un derecho de exportación (D.E.) del VEINTE POR
CIENTO (20%) para las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias 2710.19.21, 2711.12.10, 2711.12.90, 2711.13.00, 2711.
19.10 y 2711.19.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).
La alícuota establecida en el párrafo anterior, para las
mercaderías mencionadas, estará vigente hasta el 30 de septiembre
de 2002, y a partir del 1 de octubre de dicho año, se reducirá al
CINCO POR CIENTO (5%).
Art. 3.- Autorízase al MINISTERIO DE ECONOMIA a modificar la
alícuota de los derechos de exportación determinados en el Artículo
1 del Decreto Nº 310 de fecha 13 de febrero de 2002, y en los
Artículos 1 y 2 del presente decreto, teniendo en cuenta su
incidencia en los niveles de actividad, empleo y precios internos.
Art. 4.- El presente decreto comenzará a regir desde su fecha de
publicación en el Boletín Oficial y será de aplicación para
aquellas operaciones cuyas solicitudes de destinación de
exportación se registraren ante las aduanas desde dicha fecha.
Art. 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Cita digital del documento: ID_INFOJU80280DUHALDE-ATANASOF-LAVAGNA