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DECRETO NACIONAL 470/2002
DEFENSA EN JUICIO DEL ESTADO NACIONAL Y SUS ENTES DESCENTRALIZADOS.
BUENOS AIRES, 8 DE MARZO DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 14 DE MARZO DE 2002
VISTO
VISTO el artículo 1º, inciso a), de la Ley Nº 17.516, la Ley Nº 24.
156, los artículos 66 a 69 de la Ley Nº 24.946, la Ley Nº 25.344,
la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley Nº 25.344 aprobada por
el artículo 3º del Decreto Nº 1116 del 29 de noviembre de 2000, el
Decreto Nº 1570 del 01 de diciembre de 2001, la Ley Nº 25.561 y su
Decreto Reglamentario Nº 71 del 09 de enero del 2002, el Decreto Nº
214 del 03 de febrero de 2002 y modificatorio Nº 320 del 15 de
febrero de 2002 y demás normas complementarias y reglamentarias,
así como las Resoluciones emanadas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA –
actual MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA- y Circulares y
Comunicaciones del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
vinculadas con el reordenamiento del sistema financiero y
Que con motivo del dictado del Decreto Nº 1570 del 01 de diciembre
de 2001, la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen
Cambiario Nº 25.561, su Decreto Reglamentario Nº 71 del 09 de enero
de 2002, el Decreto Nº 214 del 03 de febrero de 2002 y su
modificatorio Nº 320 del 15 de febrero de 2002, y la normativa
emanada del ex MINISTERIO DE ECONOMIA -actual MINISTERIO DE
ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA- y del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, destinada a lograr el reordenamiento del sistema
financiero, se ha incrementado notablemente la cantidad de planteos
promovidos en sede judicial por los afectados por los alcances de
tales normas, produciéndose un significativo aumento de la
litigiosidad cuya proyección, a corto plazo, podría comprometer la
defensa en juicio del Estado Nacional y sus entes descentralizados.
brevedad de los plazos procesales impuestos por la legislación
específica para el cumplimiento de actos muy significativos y
determinantes del juicio.
Que las razones expuestas aconsejan adecuar las competencias de los
servicios jurídicos a efectos de proveer lo necesario para una
eficaz defensa del Estado Nacional, en lo atinente a la atención de
los procesos judiciales vinculados con la normativa que regula el
reordenamiento del sistema financiero argentino.
Que, a los fines de unificar los criterios de defensa del Estado
Nacional en los juicios referidos, es procedente instruir al
servicio jurídico del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA para
que, de conformidad con lo dispuesto en el presente, asuma la
representación judicial del ESTADO NACIONAL en todas las causas
iniciadas o que se iniciaren en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES, como consecuencia de las normas indicadas.
Que, asimismo, a efectos de proveer a la mejor defensa del interés
público en las acciones iniciadas o a iniciarse en el interior del
país, y evitar así tramitaciones dilatorias, resulta conveniente
otorgar a los letrados, delegados o asistentes del Cuerpo de
Abogados del Estado dependientes de la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION y a los representantes del MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA,
de conformidad con el artículo 7º de la Ley Nº 25.344, con carácter
general para todos los juicios, la representación y patrocinio del
Estado Nacional y de sus entes descentralizados a ejercerse en las
jurisdicciones del interior de la República en todas aquellas
causas originadas por el dictado del Decreto Nº 1570 del 01 de
diciembre de 2001, la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del
Régimen Cambiario Nº 25.561, su Decreto Reglamentario Nº 71 del 09
de enero de 2002, el Decreto Nº 214 del 03 de febrero de 2002 y su
modificatorio Nº 320 del 15 de febrero de 2002, y la normativa
emanada del ex MINISTERIO DE ECONOMIA -actual MINISTERIO DE
ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA- y del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y las que se dicten en el futuro.
Que, sin perjuicio del alcance general del apoderamiento, en todos
los casos las funciones deberán ejercerse con sujeción a las
instrucciones que imparta el Procurador del Tesoro de la Nación,
los funcionarios del organismo en quienes hubiere delegado tal
facultad, o los servicios jurídicos respectivos, sin que resulte
necesario acreditar tales instrucciones en el juicio.
Que, a fin de asistir a quienes tienen encomendada la defensa del
Estado Nacional y sus entes, resulta necesario asignar a distintos
servicios jurídicos públicos la tarea de im partir instrucciones,
de conformidad con los lineamientos que brinde la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION, acerca de las defensas que deban oponer
aquellos letrados y brindarles el apoyo imprescindible para su
gestión.
Que a los fines descriptos procede reglamentar, al sólo efecto de
las acciones judiciales que impugnen la normativa señalada, los
artículos 3º de la Ley Nº 3952 y 9º de la Ley Nº 25.344.
Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2, de la Constitución Nacional y
por el artículo 7º de la Ley Nº 25.344.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 – Encomiéndase al servicio jurídico del MINISTERIO DE
ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA la representación judicial del Estado
Nacional, en todas las causas iniciadas o que se iniciaren en el
ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, como consecuencia de
la interpretación, aplicación, alcances y efectos de las
disposiciones del Decreto Nº 1570 del 01 de diciembre de 2001, la
Ley Nº 25.561 y su Decreto Reglamentario Nº 71 del 09 de enero de
2002, el Decreto Nº 214 del 03 de febrero de 2002 y modificatorio
Nº 320 del 15 de febrero de 2002 y demás normas complementarias y
reglamentarias, así como las Resoluciones emanadas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA -actual MINISTERIO DE ECONOMIA E
INFRAESTRUCTURA- y Circulares y Comunicaciones del BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA vinculadas con el reordenamiento del sistema
financiero y las que se dictaren en el futuro. Cuando se tratare de
causas iniciadas o que se iniciaren contra el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, la representación judicial estará a cargo de
su servicio jurídico permanente.
Art. 2 – Encomiéndase a los letrados, delegados y asistentes del
Cuerpo de Abogados del Estado dependientes de la PROCURACION DEL
TESORO DE LA NACION y a los representantes del MINISTERIO PUBLICO
DE LA DEFENSA, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 25.344,
la representación y patrocinio del Estado Nacional y sus entes
descentralizados en las jurisdicciones del interior del país, en
todas aquellas causas originadas en la interpretación, aplicación,
alcances y efectos de las disposiciones del Decreto Nº 1570 del 01
de diciembre de 2001, la Ley Nº 25.561 y su Decreto Reglamentario
Nº 71 del 09 de enero de 2002, el Decreto Nº 214 del 03 de febrero
de 2002 y modificatorio Nº 320 del 15 de febrero de 2002 y demás
normas complementarias y reglamentarias, así como las Resoluciones
emanadas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA – actual MINISTERIO DE
ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA- y Circulares y Comunicaciones del BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y las que se dictaren en el
futuro, que se substancien en las jurisdicciones del interior de la
República.
Art. 3 – El Procurador del Tesoro de la Nación dictará las normas
operativas y tendrá a su cargo coordinar y supervisar el ejercicio
de las funciones encomendadas en el artículo 1º, pudiendo asumir el
patrocinio letrado o la representación estatal cuando lo considere
conveniente, de acuerdo con el artículo 6º de la Ley Nº 12.954 y el
artículo 15 de la Reglamentación del Capítulo IV de la Ley Nº 25.
344, aprobada por el artículo 3º del Decreto Nº 1116 del 29 de
noviembre de 2000.
Podrá, asimismo, afectar al personal de cualquiera de los servicios
jurídicos dependientes del Cuerpo de Abogados del Estado para
colaborar en la defensa judicial estatal.
Art. 4 – Las normas del Decreto Nº 411/80 (T.O.
Dto Nº 1265/87), serán de aplicación en todo lo no previsto y en
cuanto no se opongan al presente.
Art. 5 – Sin perjuicio de la intervención del PROCURADOR DEL TESORO
DE LA NACION, los servicios jurídicos permanentes de los
MINISTERIOS de ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, del INTERIOR, de
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de DESARROLLO SOCIAL, de EDUCACION,
CIENCIA Y TECNOLOGIA, de DEFENSA, de RELACIONES EXTERIORES,
COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, y de SALUD y de la COMISION
NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, de conformidad con la distribución que
se esta blece en el Anexo I del presente, impartirán las
instrucciones necesarias y brindarán el apoyo imprescindible para
la debida defensa del interés público a los letrados, delegados y
asistentes del Cuerpo de Abogados del Estado dependientes de la
PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION o a los representantes del
MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA, que ejercen la representación y
patrocinio del ESTADO NACIONAL y sus entes descentralizados en las
jurisdicciones del interior de la República, de conformidad con los
lineamientos que disponga el Procurador del Tesoro de la Nación. En
el supuesto en que las causas quedaren ulteriormente radicadas ante
organismos jurisdiccionales situados en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, el servicio jurídico que instruyó deberá
asumir directamente la representación judicial del Estado Nacional,
mientras persista dicha radicación.
Art. 6 – Dispónese que las demandas que versen sobre la materia
referida en los artículos 1º y 2º del presente, deberán ser
notificadas, en los términos del artículo 3º de la Ley Nº 3952 y 9º
de la Ley Nº 25.344 mediante el oficio de estilo dirigido a las
siguientes dependencias: a) Cuando el proceso se sustancie en el
ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, al MINISTERIO DE
ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA. Su servicio jurídico distribuirá
proporcionalmente las causas; b) Cuando el proceso se sustancie
ante tribunales del interior del país, la notificación deberá ser
dirigida a los Ministerios que se individualizan en el Anexo I del
presente decreto. Los plazos procesales comenzarán a correr desde
la efectiva recepción del oficio por el organismo correspondiente,
según la distribución de competencia referida precedentemente.
Art. 7 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Cita digital del documento: ID_INFOJU80228DUHALDE-Capitanich-Vanossi