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DECRETO NACIONAL 851/2002
DESIGNACIONES Y CONTRATACIONES DE PERSONAL REQUERIDO PARA LA ATENCION DIRECTA DE PACIENTES O PERSONAS CON DISCAPACIDAD
BUENOS AIRES, 22 DE MAYO DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 23 DE MAYO DE 2002
VISTO

VISTO los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 601 del 11
de abril de 2002, y

CONSIDERANDO

Que como consecuencia del dictado del Decreto N 491/02 el PODER
EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las
designaciones, contrataciones y determinados movimientos de
personal, en el ámbito de su competencia.
Que a través del Decreto N 601/02 se ha procedido a reglamentar la
instrumentación de la norma precitada para asegurar el mejor
cumplimiento de sus disposiciones y permitir el eficaz
funcionamiento de las distintas áreas de la Administración Pública
Nacional, precisándose sus alcances.
Que en el mismo orden de ideas resulta necesario incorporar en los
alcances de las disposiciones comentadas precedentemente, la
consideración de determinadas situaciones especiales de desempeño
de actividades críticas.
Que en ese sentido, el artículo 4 del Decreto N 601/02 ha facultado
a los respectivos titulares de jurisdicciones, organismos y
entidades a efectuar designaciones y contrataciones de personal
docente para desempeñarse al frente de alumnos en atención al
servicio esencial que reviste dicho desempeño.
Que de igual forma se ha considerado conveniente extender dicha
facultad para designar o contratar personal requerido para la
atención directa de pacientes o personas con discapacidad.
Que, con esa misma finalidad, deben incluirse las residencias
médicas comprendidas en el régimen establecido por la Ley N 22.127.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99 inciso 2 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1

Artículo 1 – Las designaciones y contrataciones de profesionales de
la salud y del personal asistente respectivo, que se requiera para
la atención directa a pacientes y/o personas con discapacidad en
establecimientos hospitalarios y asistenciales, como así también
las Residencias Médicas del Sistema Nacional de Residencias de la
Salud encuadradas en la Ley N 22.127, quedan comprendidas en los
términos establecidos por el artículo 4 del Decreto N 601 del 11 de
abril de 2002. A ese efecto se deberá acreditar fehacientemente, y
en los términos previstos en el artículo 4 citado precedentemente,
el cumplimiento del requisito del desempeño de atención directa
correspondiente.

Artículo 2

Art. 2 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese

FIRMANTES

DUHALDE-Atanasof-González García

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU80285