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DECRETO NACIONAL 778/2002
ALCANCE DEL DECRETO 601/2002 PARA LAS CONTRATACIONES REALIZADAS EN EL AMBITO DE LA SECRETARIA DE CULTURA
BUENOS AIRES, 8 DE MAYO DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 9 DE MAYO DE 2002
VISTO

VISTO los Decretos Nros. 491 del 12 de marzo de 2002 y 601 del 11
de abril de 2002, y

CONSIDERANDO

Que como consecuencia del dictado del Decreto Nº 491/02, el PODER
EJECUTIVO NACIONAL ha asumido el control directo e inmediato de las
designaciones, contrataciones y determinados movimientos de
personal, en el ámbito de su competencia.
Que a través del Decreto Nº 601/02 se ha procedido a reglamentar la
instrumentación de la norma precitada para asegurar el mejor
cumplimiento de sus disposiciones y permitir el eficaz
funcionamiento de las distintas áreas de la Administración Pública
Nacional, precisándose sus alcances.
Que en el mismo orden de ideas resulta necesario incorporar en los
alcances de las disposiciones comentadas precedentemente, la
consideración de determinadas situaciones especiales.
Que en ese sentido, el artículo 4º del Decreto Nº 601/02 ha
facultado a los respectivos titulares de jurisdicciones, organismos
y entidades a efectuar designaciones y contrataciones de personal
docente para desempeñarse al frente de alumnos en atención al
servicio esencial que reviste dicho desempeño.
Que de igual forma se ha considerado conveniente extender dicha
facultad al ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION y sus entes autárquicos, a los fines de designar o
contratar artistas, profesionales, técnicos y personal
especializado bajo el encuadre de locación de obra intelectual y
sus eventuales renovaciones a los fines del normal desenvolvimiento
de los eventos culturales y artísticos programados.
Que con esa misma finalidad se ha estimado conveniente atender el
caso de las Orquestas y demás elencos estables dependientes de la
SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION y sus entes
autárquicos, habida cuenta que el cumplimiento de sus respectivas
presentaciones y la propia continuidad de sus servicios exigen
resolver en condiciones de inmediatez y urgencia, tanto la
cobertura de las vacantes producidas, cuanto las designaciones
transitorias destinadas a suplir a titulares y ausentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 2 de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1

Artículo 1 – Las designaciones y contrataciones de artistas,
profesionales, técnicos y personal especializado que se realicen en
el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA
NACION y/o en los entes autárquicos dependientes de su
jurisdicción, bajo la modalidad de locación de obra intelectual y
sus eventuales renovaciones, así como la cobertura de suplencias y/
o cargos vacantes para los cuerpos y elencos estables dependientes
de la Secretaría y/o de sus entes autárquicos, quedan comprendidas
en los términos establecidos por el artículo 4 del Decreto N 601
del 11 de abril de 2002, y deberán ser comunicadas a la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días de producidas.

Artículo 2

Art. 2 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese

FIRMANTES

DUHALDE-Atanasof-Matzkin.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU80274