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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIASubincidentes. Características. Regulación de honorarios
Se desestima el recurso de revocatoria contra el auto regulatorio de honorarios, ello en virtud que la regulación practicada luce ajustada a derecho y será mantenida.
Rosario, 03.08.16
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “AQUINO, Jorge Antonio c. FERREYRA, Miguel Ángel s. Daños y perjuicios”, Expte. Nro. 2005/2008, en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, de los que surge lo siguiente.
1. A fs. 229 luce el Auto Nro. 144, de fecha 19.02.2016, por el cual se regularon los honorarios del Dr. Sergio Runjevac por su actuación en los incidentes resueltos por Auto Nro. 139, de fecha 16.02.2010, obrante a fs. 48 y ss., y Auto Nro. 121, de fecha 17.02.2011, obrante a fs. 77 y ss.
2. En lo que ahora es de interés, a fs. 230 y ss. la Caja Forense interpone recurso de revocatoria contra el auto regulatorio precitado, solicitando se eleven los honorarios a las sumas de 20 unidades jus y 10 unidades jus para cada una de las mencionadas incidencias.
Funda su petición en las previsiones contenidas en los arts. 15, 16 y 19 de la Ley 6.767, aduciendo que la plataforma regulatoria del incidente se apoya en la regulación del principal (66,36 unidades jus).
3. Corrido el pertinente traslado (fs. 231 vta.), es respondido por el beneficiario de los emolumentos a fs. 232 y vta., con adhesión al remedio recursivo articulado.
4. A fs. 234 responde el traslado la citada en garantía, manifestando que la regulación impugnada se encuentra ajustada a derecho, por lo que debe confirmarse.
5. Quedan así los presentes en estado de dictar resolución sobre el particular.
Y CONSIDERANDO:
De una compulsa con las constancias de la presente causa surge que tanto el Auto Nro. 139, de fecha 16.02.2010, obrante a fs. 48 y ss., como el Auto Nro. 121, de fecha 17.02.2011, obrante a fs. 77 y ss., resolvieron planteos que pueden ser calificados como subincidentes, en función del trámite abreviado que les fuera impreso, por lo que no resulta aplicable el art. 16, Ley Nro. 6.767.
En efecto, se ha tratado de cuestiones agotadas mediante un simple traslado, en las cuales no existió producción de pruebas ni audiencia de vista de causa, por lo que no encuadran tales tramitaciones en lo previsto en el ordenamiento adjetivo en relación a los incidentes (art. 413, CPCC).
La distinción efectuada ha sido elaborada por destacada doctrina (PEYRANO, Jorge Walter, La regulación en los subincidentes en Táctica Procesal, Editorial Orbis, 1980, pág. 81) y sostenida y consolidada por jurisprudencia de los Tribunales de Alzada. Así, se ha dicho que “Cuando en un pleito se plantea una cuestión que es sustanciada con la mera contestación de un traslado, no es aplicable lo dispuesto por el artículo 16 de la ley arancelaria, disposición que en principio debe considerarse que está prevista para retribuir la labor profesional en los incidentes tramitados de conformidad a lo dispuesto por el art. 387 in fine CPCC” (CCCRos, Sala IV, 24.06.1994, en JS, tomo 14, pág. 120. Cf. jurisprudencia citada en BARCELÓ, Pablo, Honorarios Profesionales, págs. 293 y ss., y también PEYRANO, Jorge Walter y CHIAPPINI, Julio, El concepto de macroincidente. El discrecionalismo judicial y la regulación de honorarios incidentales, en Zeus, t. 41, sección doctrina, pág. 39).
En virtud de las pautas anteriormente expuestas, la regulación practicada luce ajustada a derecho y será mantenida.
Por ello, quien suscribe Juez del trámite RESUELVE: I) Rechazar el recurso de revocatoria deducido a fs. 230 y ss. por la Caja Forense contra el Auto Nro. 144, de fecha 19.02.2016, obrante a fs. 229. II) Insértese, agréguese copia y hágase saber.
Autos: “AQUINO, Jorge Antonio c. FERREYRA, Miguel Ángel s. Daños y perjuicios”, Expte. Nro. 2005/2008.
BENTOLILA
CESCATO
Nota:
(*) Sumarios elaborados por Juris online.
010366E
Cita digital del documento: ID_INFOJU106203