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DECRETO NACIONAL 680/2002
APROBACION DE MODELO DE CONVENIO DE DONACION PARA EL PROYECTO DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION COSTERA Y GESTION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA MARINA CON EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
BUENOS AIRES, 26 DE ABRIL DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 29 DE ABRIL DE 2002
VISTO
VISTO el Expediente N 7000806/01 del registro de la SECRETARIA DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL; el Modelo de Convenio de Donación del FONDO PARA EL MEDIO
AMBIENTE MUNDIAL propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA
ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO
(BIRF), este último en su carácter de Administrador de la donación,
por un monto en distintas monedas equivalente a DERECHOS ESPECIALES
DE GIRO SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL (DEG 6.500.000), con destino a
la financiación de las actividades del PROYECTO DE PREVENCION DE LA
CONTAMINACION COSTERA Y GESTION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA MARINA,
y
Que mediante el referido Modelo de Convenio de Donación el BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a actuar
como Agencia de Implementación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE
MUNDIAL, el cual asistirá financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA
a fin de posibilitar la ejecución del PROYECTO DE PREVENCION DE LA
CONTAMINACION COSTERA Y GESTION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA MARINA,
a través de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que el objetivo general del citado Proyecto consiste en promover la
conservación de la biodiversidad marina y costera, proteger el
ecosistema marino y de la plataforma continental argentina y
prevenir y mitigar la contaminación costera.
Que, asimismo, los objetivos específicos del Proyecto en cuestión
son: a) proteger el ecosistema marino en la costa y en la
plataforma continental patagónica argentina; b) prevenir la
contaminación proveniente de buques; c) proponer políticas
orientadas a prevenir y minimizar la contaminación; d) promover el
fortalecimiento institucional de las autoridades nacionales y
provinciales de aplicación; y e) promover la investigación aplicada
y la innovación tecnológica en la región patagónica.
Que en el marco del Proyecto aludido resulta necesario facultar a
la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL para constituir y organizarla UNIDAD EJECUTORA
del Proyecto.
Que para alcanzar los objetivos del Proyecto de que se trata, se
prevé la celebración de acuerdos con la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,
el SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL, las provincias de RIO NEGRO,
CHUBUT, TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, SANTA CRUZ y
demás organismos públicos y privados involucrados en la ejecución,
resultando necesario facultar a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para la
celebración de los referidos acuerdos.
Que las condiciones generales y demás cláusulas contenidas en el
Modelo de Convenio de Donación propuesto para ser suscripto son las
usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan
adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinada la
donación.
Que, además corresponde señalar que el Modelo de Convenio de
Donación referido está comprendido en los términos del Artículo 60,
in fine, de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas
de Control del Sector Público Nacional N 24.156.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley
Complementaria Permanente de Presupuesto N 11.672 (T.O. 1999), la
Ley N 25.148 y el Artículo 99, inciso 1, de la Constitución
Nacional, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para
aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales
controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 – Apruébase el Modelo de Convenio de Donación para el
PROYECTO DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION COSTERA Y GESTION DE LA
DIVERSIDAD BIOLOGICA MARINA, en idioma inglés, que consta de SIETE
(7) artículo, VEINTIUNA (21) secciones, y TRES (3) apéndices, a
suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL
DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto en distintas
monedas equivalente a DERECHOS ESPECIALES DE GIRO SEIS MILLONES
QUINIENTOS MIL (DEG 6.500.000), cuya copia autenticada forma parte
integrante del presente Decreto como ANEXO I; la copia autenticada
de la traducción legalizada del texto del citado Convenio al idioma
español se incorpora al presente Decreto como ANEXO I; las
Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y
Garantía para Préstamos en Moneda Unica de fecha 30 de mayo de 1995
(como fueran modificadas hasta el 6 de octubre de 1999) del BANCO
INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y su traducción
legalizada, se incorporan al presente Decreto como ANEXO II.
Art. 2 – Facúltase al Director Nacional de Proyectos con Organismos
Internacionales de Crédito, dependiente de la SUBSECRETARIA DE
FINANCIAMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMIA, a suscribir en nombre y
representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Donación y
toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo
aprobado por el artículo precedente.
Art. 3 – Facúltase al Secretario de Finanzas o al Subsecretario de
Financiamiento o al funcionario o funcionarios que aquel designe, a
convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA
ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Donación que se aprueba
por el Artículo 1 del presente Decreto, siempre que las mismas no
constituyan cambios substanciales al objeto y destino del Convenio
o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.
Art. 4 – Autorízase a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a través de la cual
se ejecutará el PROYECTO DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION COSTERA
Y GESTION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA MARINA, a crear la UNIDAD
EJECUTORA del Proyecto y a celebrar por sí y/o a través de dicha
UNIDAD EJECUTORA, acuerdos de cooperación con organismos públicos
nacionales y provinciales, contratos de locación de obras y/o
servicios con terceros, sin relación de dependencia, con expertos y/
o entidades de investigación, nacionales o extranjeros, como así
también a adquirir los bienes muebles, vehículos y equipamientos
que fueran menester para su ejecución, conforme a las normas,
condiciones y procedimientos previstos en el Convenio de Donación.
Art. 5 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Cita digital del documento: ID_INFOJU80258DUHALDE-Capitanich-Doga-Remes Lenicov.