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DECRETO NACIONAL 704/2002
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA MODIFICATORIO DEL DECRETO 410/2002 SOBRE REORDENAMIENTO DEL SISTEMA FINANCIERO
BUENOS AIRES, 30 DE ABRIL DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 2 DE MAYO DE 2002
VISTO

VISTO la Ley Nº 25.561, los Decretos Nros. 214/ 02, 260/02, 320/02
y 410/02, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 25.561, declaró la emergencia pública en materia
social, económica, administrativa, financiera y cambiaria hasta el
10 de diciembre de 2003, delegando facultades al PODER EJECUTIVO
NACIONAL, a efectos de proceder al reordenamiento del sistema
financiero y del mercado de cambios.
Que a tal fin el PODER EJECUTIVO NACIONAL, actuando dentro del
marco de dicha emergencia dictó entre otros los Decretos Nros. 214/
02, 260/02, 320/02 y 410/02, estableciendo un conjunto de
disposiciones, tendientes a lograr los objetivos fijados por la Ley.
Que a través del Decreto Nº 410/02 se contemplaron los supuestos no
incluidos en la conversión a pesos establecida por el artículo 1º
del Decreto Nº 214/02.
Que en tal sentido, se estima necesario excluir de la conversión a
pesos, a las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda
extranjera, contraídas por personas físicas o jurídicas residentes
o radicadas en el extranjero, pagaderas con fondos provenientes del
exterior, a favor de personas físicas o jurídicas residentes o
radicadas en el país aún cuando fuera aplicable la ley argentina,
al no haber sido afectadas por la devaluación de nuestra moneda y
no encontrarse por lo tanto incluidas, en el artículo 1º del
Decreto Nº 214/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida, se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el artículo 99 inciso 3º de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1

Artículo 1 – Incorpórase como inciso g) del Artículo 1º del
Decreto Nº 410/02 el siguiente:
«g) Las obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera,
contraídas por personas físicas o jurídicas residentes o
radicadas en el extranjero, pagaderas con fondos provenientes
del exterior, a favor de personas físicas o jurídicas residentes
o radicadas en el país aún cuando fuera aplicable la ley
argentina. »

Artículo 2

Art. 2 – El presente decreto comenzará a regir a partir de su
publicación en el Boletín Oficial, estableciéndose que los efectos
resultantes de sus disposiciones se aplican a partir de la entrada
en vigencia del
Decreto Nº 214/02.

Artículo 3

Art. 3 – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Artículo 4

Art. 4 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

DUHALDE-Capitanich-Gabrielli-Lavagna-Giannettasio-de
Mendiguren-González García-Ruckauf-Atanasof-Doga-Jaunarena-
Vanossi

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU80265