Decretos – www.todoelderecho.com

Tiempo estimado de lectura 2 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO NACIONAL 328/2002
EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL
BUENOS AIRES, 15 DE FEBRERO DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 19 DE FEBRERO DE 2002
VISTO

VISTO, la Ley N 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen
Cambiario y la Decisión Administrativa N 1 del 1 de Enero de 2002,
y los Decretos PEN N 547 del 7 de Julio de 2000, y 108 del 15 de
Enero de 2002, y

CONSIDERANDO

Que es de público conocimiento la gravísima crisis por la que
atraviesa nuestro país, alcanzando extremos niveles de pobreza,
agravados por una profunda parálisis productiva.
Que por el Decreto N 108/2002 se ha declarado la emergencia
alimentaria nacional y se ha creado en el ámbito del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, el PROGRAMA DE EMERGENCIA
ALIMENTARIA, destinado a la compra de alimentos para la atención
prioritaria de las necesidades básicas de la población de alta
vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia.
Que en atención a ello, dadas las limitaciones presupuestarias y
financieras existentes, y a los efectos de optimizar los escasos
recursos disponibles, y no superponer acciones programáticas,
resulta procedente dejar sin efecto el PROGRAMA DE APOYO FAMILIAR
UNIDOS, administrado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO
AMBIENTE; así como el SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL, que funciona en
el ámbito de dicho Ministerio.
Que la población beneficiaria objeto del Programa UNIDOS,
encuadrada en la situación de emergencia, deberá ser atendida en el
marco del PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas
por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1

Artículo 1 – Déjase sin efecto el PROGRAMA DE APOYO FAMILIAR
UNIDOS, creado por el
Decreto PEN N 547/2000, y que funciona en el
ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE; así
como el SISTEMA ALIMENTARIO FEDERAL, señalado en el art.
1 del Decreto citado.

Artículo 2

Art. 2 – Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior al
Proyecto Integrado «Promoción de la Autoproducción de alimentos
(PROHUERTA), que continuará funcionando en la órbita del INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA).

Artículo 3

Art. 3 – Facúltase al MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO
AMBIENTE a instrumentar los mecanismos legales pertinentes
inherentes a lo establecido en artículos anteriores.

Artículo 4

Art. 4 – La población beneficiaria del Programa de Apoyo Familiar
UNIDOS que encuadre en las condiciones establecidas por el art. 2
del
Decreto PEN N 108/2002 deberá ser atendida en el marco del
PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA.

Artículo 5

Art. 5 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Regístro Oficial y archívese.

FIRMANTES

DUHALDE-Capitanich-Gabrielli

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU80220