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DECRETO NACIONAL 526/2002
INTERVENCION DEL INSTITUTO CARLOS MALBRAN
BUENOS AIRES, 19 DE MARZO DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 21 DE MARZO DE 2002VISTO

VISTO el expediente Nº –209500-0-7 del registro del
MINISTERIO DE SALUD, y

CONSIDERANDO

Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE
SALUD «DR. CARLOS G. MALBRAN» (ANLIS) es un organismo
descentralizado que, en virtud a lo establecido por el
artículo 44
del Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996, concentra múltiples
actividades a través de los diversos Institutos Nacionales y
Centros que lo integran, las que resultan de singular relevancia,
en particular en el actual momento de emergencia sanitaria.
Que distintas circunstancias vinculadas con la actuación de los
niveles de conducción de la ANLIS dieron lugar a la limitación de
la designación de quien ocupaba la dirección de la misma, asumiendo
dichas responsabilidades el entonces Subsecretario de Investigación
y Tecnología, como así también al traslado preventivo de su
Director de Administración Contable, Mantenimiento y Servicios
Generales y del Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos.
Que la Dirección de la ANLIS, mediante la Resolución del MINISTERIO
DE SALUD Nº 585 del 25 de julio de 2000, fue cubierta interinamente,
excediendo dicho interinato el término previsto por el artículo 3
del Decreto Nº 1102 del 26 de agosto de 1981 por lo que, y conforme
a lo aconsejado por la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, corresponde la convalidación de
tal situación.
Que resulta necesario proveer al reordenamiento de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD «DR.
CARLOS G. MALBRAN», tanto en sus aspectos de funcionamiento
institucional como en los científico-técnicos, a los efectos de
optimizar la eficacia y eficiencia de las funciones de dicho
organismo.
Que por otra parte resulta impostergable en la emergencia dinamizar
el desenvolvimiento de la ANLIS a fin de adecuarla a los nuevos
lineamientos en las políticas de salud.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en uso de las facultades conferidas por el artículo
99, incisos 1 y 7, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1

Artículo 1.- Interviénese la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD «DR. CARLOS G. MALBRAN» (ANLIS)
por un lapso de DOS (2) años a contar desde la fecha del dictado
del presente.

Artículo 2

Art. 2.- Desígnase Interventor en la ADMINISTRACION NACIONAL DE
LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD «DR. CARLOS G. MALBRAN» (ANLIS)
al Doctor D. Daniel Eduardo GOMEZ (D.N.I. N 14.277.223), con todas
las facultades que las normas vigentes le otorgan al titular del
órgano superior de la mencionada entidad.

Artículo 3

Art. 3.- Convalídase la permanencia del Doctor D. Andrés Mariano
RUIZ (L.E. N 8.443.712) en el cargo de Director Interino de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD «DR.
CARLOS G. MALBRAN» (ANLIS) en exceso del término previsto por el
artículo 3 del Decreto Nº 1102 del 26 de agosto de 1981.

Artículo 4

Art. 4.- El Interventor designado por el artículo 2 del presente
percibirá una retribución equivalente a la del Nivel A, Grado 0 del
SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA)
Decreto Nº
993/91 (T.O. 1995), con más un suplemento hasta alcanzar una suma
igual a la correspondiente al cargo con Función Ejecutiva Nivel I,
siendo este último no remunerativo ni bonificable.

Artículo 5

Art. 5.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.-

FIRMANTES

DUHALDE-Ginés M. González García

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU80233