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DECRETO NACIONAL 749/2002
REPRESENTACION DE LOS INTERESES DEL ESTADO NACIONAL ANTE LOS TRIBUNALES DE EE.UU.
BUENOS AIRES, 3 DE MAYO DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 8 DE MAYO DE 2002
VISTO

VISTO el Expediente Nº450-005824/2002 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA, las Leyes Nros. 25.561 y 25.565, los Decretos Nros.
436 de fecha 30 de mayo de 2000, 1116 de fecha 29 de noviembre de
2000, 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y 256 de fecha 6 de
febrero de 2002, y

CONSIDERANDO

Que con la sanción de la Ley Nº 25.561 se declaró la emergencia
pública en materia social, económica, administrativa, financiera y
cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades,
hasta el 10 de diciembre de 2003, que tiendan a crear condiciones
para el crecimiento económico sustentable y compatible con la
reestructuración de la deuda pública.
Que la Ley Nº 25.565, que aprueba el Presupuesto General de la
Administración Nacional para el ejercicio 2002, en su artículo 6º
establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO
DE ECONOMIA, iniciará las gestiones para reestructurar la deuda
pública en los términos del artículo 65 de la Ley Nº 24.156, a fin
de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago
del GOBIERNO NACIONAL.
Que en tal sentido, por el artículo 1º del Decreto Nº 256/2002 se
faculta al MINISTERIO DE ECONOMIA a desarrollar las gestiones y
acciones necesarias para reestructurar las obligaciones de la deuda
del GOBIERNO NACIONAL.
Que ante el Tribunal del distrito sur de NUEVA YORK de los ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA tramita el proceso caratulado «Allan Applestein
TTEE FBO D.C.A. Grantor Trust v. The Republic of Argentina and The
Province of Buenos Aires».
Que las mencionadas actuaciones fueron iniciadas ante la
declaración de diferimiento de pagos de la deuda externa por parte
de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que en el precitado proceso se dispuso correr traslado de la
demanda instaurada conforme las previsiones de los contratos
suscriptos en las operaciones de crédito público externo celebradas
por el ESTADO NACIONAL.
Que ello hace prever que podrían iniciarse otras demandas en
diferentes jurisdicciones en virtud de los contratos que gobiernan
los instrumentos de deuda pública suscriptos por la REPUBLICA
ARGENTINA.
Que la situación planteada impone la necesidad de defender al
ESTADO NACIONAL en ese país y en toda otra jurisdicción en que se
inicien acciones de similar tenor, ejercitando la totalidad de las
defensas que fuere menester, tendientes a lograr el rechazo de las
pretensiones esgrimidas.
Que en atención a las particulares circunstancias de la cuestión
planteada, y a la magnitud de los intereses estatales en juego, se
estima conveniente asignar la defensa del ESTADO NACIONAL en el
presente caso, y en todo aquel que reconozca idénticas causas, al
PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION.
Que en tal sentido es menester contratar letrados habilitados para
asumir la representación del ESTADO NACIONAL ante los tribunales de
los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y en todas aquellas jurisdicciones
donde se inicien similares acciones contra el ESTADO NACIONAL.
Que resulta necesario articular la defensa en juicio con las
negociaciones que se lleven a cabo con los acreedores externos.
Que desde el año 1989, comienzo de las negociaciones que llevaron a
lanzar el Plan Financiero 1992 («Plan Brady»), la REPUBLICA
ARGENTINA es asesorada jurídicamente por el estudio de abogados
estadounidense CLEARY, GOTTLIEB, STEEN & HAMILTON; tarea que ha
incluido servicios en todas las operaciones de crédito público
realizadas en los mercados financieros de los ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA y EUROPA, desde el año 1992 hasta la fecha.
Que además de su extenso conocimiento de la deuda argentina por las
razones invocadas precedentemente, el estudio CLEARY, GOTTLIEB,
STEEN & HAMILTON, tiene una profunda experiencia en el
asesoramiento de estados soberanos.
Que en tal sentido, la firma CLEARY, GOTTLIEB, STEEN & HAMILTON,
reúne las condiciones requeridas por el gobierno de la REPUBLICA
ARGENTINA para el cumplimiento de los objetivos propuestos dado su
trayectoria y prestigio internacional y su conocimiento de la deuda
pública argentina, en particular.
Que ello da por acreditado el recaudo de especialidad requerido por
el artículo 26 del Decreto Nº 436/00 y por el artículo 25, inciso
d), apartado 3 del Decreto Nº 1023/01.
Que el plazo para contestar la demanda en traslado opera el próximo
6 de mayo de 2002, circunstancia que da por acreditado el requisito
de urgencia previsto en el artículo 26 del Decreto Nº 436/00 y en
el artículo 25 inciso d) apartado 5 del Decreto Nº 1023/01.
Que la reestructuración de la deuda pública externa se encuadra en
las previsiones del artículo 42 de la Ley Nº 11.672 y en el marco
del artículo 65 de la Ley Nº 24.156.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las
prescripciones del artículo 66 de la Ley Nº 24.946 y el artículo 99
inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1

Artículo 1 – Autorízase al PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION a
asumir la representación y defensa de los intereses del ESTADO
NACIONAL en el caso «Allan Applestein TTEE FBO D.C.A. Grantor Trust
v. The Republic of Argentina and The Province of Buenos Aires» en
trámite ante el Tribunal de distrito sur de NUEVA YORK de los
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Artículo 2

Art. 2 – Autorízase al PROCURADOR DEL TESORO DE LA NACION para que
la representación y defensa aludidas en el artículo 1º del presente
Decreto, se hagan extensivas a cualquier cuestión incidental o
causas judiciales conexas, directa o indirectamente relacionadas
con los autos precitados y con aquellas causas similares que se
inicien contra el ESTADO NACIONAL.

Artículo 3

Art. 3 – Apruébase la contratación del estudio de abogados CLEARY,
GOTTLIEB, STEEN & HAMILTON con el objeto de patrocinar a la
REPUBLICA ARGENTINA en los procesos judiciales en que sea parte el
ESTADO NACIONAL en temas relacionados con la deuda externa
Argentina y desarrollar tareas de asesoramiento jurídico en las
negociaciones con los acreedores externos que lleve adelante el
MINISTERIO DE ECONOMIA. La presente contratación seguirá los
lineamientos que se detallan en el Anexo al presente Decreto, cuyas
versiones en idioma inglés y su traducción al español debidamente
legalizada, forman parte integrante del mismo.

Artículo 4

Art. 4 – Los gastos necesarios para la contratación prevista en el
artículo 3º del presente Decreto serán abonados con cargo a la
imputación presupuestaria «Gastos y Comisiones de la Deuda Pública»
correspondiente a la jurisdicción 90.

Artículo 5

Art. 5 – Autorízase a la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION a
suscribir toda la documentación que sea indispensable para asumir
las facultades referidas en los artículos 1º y 2º del presente
Decreto, y al MINISTERIO DE ECONOMIA a suscribir toda aquella
documentación que resulte necesaria para instrumentar la
contratación dispuesta en el artículo 3º del presente Decreto,
exclusivamente en lo relativo a la tareas de asesoramiento jurídico
en las negociaciones con los acreedores externos que lleve adelante.

Artículo 6

Art. 6 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

DUHALDE-LAVAGNA-VANOSSI

ANEXO IArtículo 1

TRADUCCION
3 de abril de 2002 ……………………………………….
Sr. Federico Molina………………………………………
Sra. Susana Casillas……………………………………….
Ministerio de Economía de la República Argentina………………
Hipólito Yrigoyen 250………………………………………
1310 Buenos Aires, Capital Federal…………………………..
Argentina…………………………………………………
Estimado Sr. Molina:……………………………………..
Me dirijo a Ud. fijando las condiciones en las que Cleary,
Gottlieb, Steen & Hamilton (la «Firma») tendría sumo agrado en
continuar representando a la República Argentina (la «República»)
en relación con la reestructuración de la deuda externa de la
República y en representar a la República en cualquier litigio que
surja con respecto a ese endeudamiento (incluyendo el juicio
iniciado por Allan Applestein TTEE FBO D.C.A. Grantor Trust
actualmente pendiente en los tribunales federales de Nueva York).
Por la presente confirmamos que los términos que se establecen más
adelante son los términos en que la Firma ha estado representando a
la República desde 1989 en una variedad de asuntos, incluyendo
principalmente la negociación del Plan Brady y todos los
financiamientos externos posteriores de la República…………..
Representación…………………………………………….
La Firma brindará servicios profesionales a la República en relación
con (a) la reestructuración de la deuda externa de la República,
(b) la representación de la República en cualquier litigio en los
Estados Unidos y en cualquier otra jurisdicción en la que la Firma
esté autorizada a comparecer ante sus tribunales, (c) cualquier otra
tarea que la República desee confiar a la Firma. Cuando la Firma
suministre estos servicios, se guiará por las American Bar
Association’s Model Rules of Professional Conduct (Normas Patrón
de Conducta Profesional de la Asociación Americana de Abogados) y
el New York State Bar Association’s Code of Professional
Responsibility (Código de Responsabilidad Profesional del Colegio
de Abogados Estatal de Nueva York). La República tendrá derecho en
cualquier momento a rescindir los servicios y representación de la
Firma ante notificación por escrito dirigida a la Firma. Sin
embargo, dicha rescisión no eximirá a la República de la
obligación de pagar por todos los servicios prestados y costos y
gastos pagados o incurridos en su representación antes de la fecha
de tal rescisión.
La Firma se reserva el derecho a retirarse de esta representación
sí, entre otras cosas, la República no cumpliera los términos de
esta carta convenio o si surgiera cualquier hecho o circunstancia
que hiciera que, en opinión de la Firma, la representación con
carácter continuo resultara ilegal o no ética. Si la Firma optara
por retirarse, notificará tal elección a la República, por escrito,
y la República adoptará todas las medidas necesarias para liberar
a la Firma de cualquier obligación de prestar nuevos servicios en
virtud de la presente, incluyendo la formalización de cualquier
documento necesario para completar tal retiro. En estas
circunstancias, la Firma tendrá derecho al pago por todos los
servicios prestados y costos y gastos pagados o incurridos en
representación de la República hasta la fecha del retiro.
Cuestiones de Facturación……………………………………
Los honorarios por servicios prestados a la República reflejarán
el valor razonable de esos servicios en base a una serie de
factores en forma compatible con las Normas Patrón de Conducta
Profesional de la Asociación Americana de Abogados y el Código de
Responsabilidad Profesional del Colegio de Abogados Estatal de Nueva
York. Tales honorarios se basarán en el tiempo insumido en la tarea.
Los honorarios por hora para los profesionales en el equipo
argentino variarán dependiendo principalmente en la experiencia
y años de práctica de cada abogado, y esos honorarios por hora
podrán ser ajustados periódicamente por la Firma. Los
honorarios por hora para los paralegales oscilan entre $125 y
$180, para los asociados desde $195 hasta $415 y para los socios
entre $495 y $625. En nuestra experiencia, el cargo promedio por
hora para servicios a la República ha sido del orden de $375 la
hora……………………………………………………….
Los honorarios y gastos serán facturados a la República
trimestralmente y esas facturas resultarán pagaderas dentro de
los 30 días posteriores a su presentación. Las facturas presentadas
a la República se ajustarán substancialmente al modelo adjunto a la
presente. Cada factura incluirá un resumen de los servicios
prestados durante el período cubierto por la facturación, será
acompañada por un memorándum presentando una descripción
razonablemente detallada de la tarea realizada durante el período
y será acompañada por un detalle de las horas trabajadas por cada
integrante del equipo en cada proyecto, señalando el honorario por
hora y el valor total por el tiempo de cada uno de tales
integrantes. La Firma se reserva el derecho a aplazar o diferir el
suministro de nuevos servicios o a suspender la representación si
los montos facturados no fueran pagados al vencimiento………….
La Firma no factura a los clientes el tiempo que dedican los
integrantes del personal administrativo de la Firma ni la mayoría de
los tipos de gastos generales operativos dado que esos gastos se
incluyen en los honorarios de la Firma para el personal técnico
legal y paralegal. Sin embargo, la Firma factura a los clientes
por la presentación de documentos (incluido fotocopiado,
procesamiento de textos y gastos de horas extras), como así
también el reintegro de gastos de viaje (clase business, salvo
acuerdo en contrario), telecomunicaciones, costos de entrega y
otros cargos accesorios y gastos generales extraordinarios en
los que pudiera incurrir en relación con el trabajo para un
cliente en particular. Los cargos accesorios serán detallados por
categoría en cada factura.
Cualquier modificación o enmienda a lo precedente deberá estar por
escrito por la Firma y la República, respectivamente……………
Atentamente,……………………………………………….
Roger W. Thomas ……………………………………………
Adjunto A …………………………………………………
Modelo de Estado de Cuenta de CGS&H…………………………..
Fecha] …………………………………………………..
Ministerio de Economía de la República Argentina……………….
Hipólito Yrigoyen 250 …………………………………….
1310 Buenos Aires, Capital Federal …………………………..
Argentina …………………………………………………
Atención: ] ………………………………………….
POR SERVICIOS PROFESIONALES prestados a la República Argentina
durante el período comprendido entre 200 y 200 en relación con
naturaleza del asunto], incluyendo principalmente las siguientes
actividades: ………………………………………………
……………………………….. $ __________________________
Cargos Accesorios ………………………………………….
Presentación de Documentos $ ________…………………..
Cargos de Entrega ________…………………..
Cargos de Telecomunicaciones ________…………………..
Gastos de Conferencia ________…………………..
Horas Extras Estenografía ________…………………..
Gastos de Viaje Cargos de
Investigación en la Web ________…………………..
TOTAL $ ……………………………………….$______________
……………………………………………………………
—INES NIETO, Traductora Pública, certifica que el texto que
antecede es traducción fiel al castellano del texto original ante
sí, redactado en idioma inglés, al que se remite. Firma y sella
en Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2002.
COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS
DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
REPUBLICA ARGENTINA
LEY 20.305
LEGALIZACION
Por la presente el COLEGIO DE TRADUCTORES PUBLICOS DE LA CIUDAD
DE BUENOS AIRES en virtud de la facultad que le confiere el artículo
10, inc. d) de la Ley 20.305, certifica que la firma y sello que
aparecen en el documento adjunto, concuerdan con los
correspondientes al traductor NIETO INES
que obran en nuestros registros en el folio tomo
INGLES 2 4
La presente legalización no juzga sobre el contenido ni sobre la
forma del documento.
Buenos Aires, legalización Número: 7938/2002/T1
Fecha: 17/04/2002

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU80270