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DECRETO NACIONAL 310/2002
EXPORTACIONES
BUENOS AIRES, 13 DE FEBRERO DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 14 DE FEBRERO DE 2002VISTO
VISTO la Ley N 25.561, y
Que a través de la citada norma legal se ha dictado el estado de
emergencia pública en materia social, económica, administrativa,
financiera y cambiaria.
Que teniendo en cuenta la grave situación por la que atraviesan las
finanzas públicas, resulta necesaria la adopción de urgentes
medidas de carácter fiscal que permitan atender, al menos
parcialmente, las erogaciones presupuestarias con recursos genuinos.
Que en función de ello resulta procedente la determinación del
nivel del derecho de exportación que será aplicable a ciertas
operaciones.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del Ministerio de
Economía ha dictaminado que la presente medida es legalmente viable.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el
artículo 6 de la Ley N 25.561.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1 – Fíjase un derecho de exportación (D.E.) del VEINTE POR
CIENTO (20%) para las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias 2709.00.10 y 2709.00.80 de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.).
*Art. 2 – Fíjase un derecho de exportación (D.E.) del CINCO POR
CIENTO (5%) para las posiciones arancelarias 2710.11.10 a 2710.99.00
de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Art. 3 – El presente decreto comenzará a regir a partir del 1 de
marzo de 2002 y será de aplicación para aquellas operaciones cuyas
solicitudes de destinación de exportación para consumo se
registraren ante las aduanas desde dicha fecha.
Art. 4 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Cita digital del documento: ID_INFOJU80219DUHALDE-Capitanich-Giannettasio