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DECRETO NACIONAL 623/2002
APROBACION DE LA RESOLUCION 1390 DEL CONSEJO DE SEGURIDAD DE LAS NACIONES UNIDAS.
BUENOS AIRES, 16 DE ABRIL DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 17 DE ABRIL DE 2002

VISTO

que la REPUBLICA ARGENTINA es miembro originario de la
ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS, y

CONSIDERANDO

Que uno de los propósitos de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
es el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales, tomando
las medidas colectivas eficaces que fueran necesarias para prevenir
y eliminar amenazas a la paz.
Que el Consejo de Seguridad es el órgano competente para decidir
las medidas obligatorias para los Estados Miembros que sean
adecuadas para tal fin, así como sobre el término de la vigencia de
éstas y la oportunidad sobre su levantamiento, de acuerdo con lo
previsto en el Capítulo VII de la Carta de las NACIONES UNIDAS.
Que el
Decreto N 253 del 17 de marzo de 2000 se refiere a la
instrumentación de la Resolución 1267 (1999) de fecha 15 de octubre
de 1999, adoptada por el Consejo de Seguridad de las NACIONES
UNIDAS.
Que el Decreto N 1035 del 15 de agosto de 2001 se refiere a la
instrumentación de la Resolución 1333 (2000) de fecha 19 de
diciembre de 2000 adoptada por el Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS.
Que la Resolución 1390 (2002) del Consejo de Seguridad de las
NACIONES UNIDAS, adoptada el 16 de enero de 2002 decide continuar
las medidas impuestas en el apartado c) del párrafo 8 de la
Resolución 1333 (2000) en materia de congelamiento de fondos y
activos financieros y otros recursos así como poner fin a las
medidas impuestas por el apartado a) de la Resolución 1267 (1999)
en materia de vuelos.
Que la Resolución 1390 (2002) decide que todos los Estados adopten
las medidas que se especifican en los apartados a), b) y c) de su
párrafo 2 en materia de congelamiento de fondos y activos
financieros o recursos económicos, en cuanto al movimiento de
personas, al suministro, venta y transferencia de armas y
materiales conexos de todo tipo así como al asesoramiento técnico,
asistencia o adiestramiento relacionado con actividades militares,
con respecto a Osama BIN LADEN, los miembros de la organización
AL-QAIDA y los talibanes y otras personas, grupos o empresas y
entidades con ellos asociados, que se enumeran en la lista creada
en cumplimiento de las Resoluciones 1267 (1999) y 1333 (2000), que
actualiza periódicamente el Comité establecido en virtud de la
Resolución 1267 (1999).
Que la Resolución 1390 (2002) decide que las medidas mencionadas en
los párrafos 1 y 2 se examinarán al cabo de DOCE (12) meses y que
al término de ese período el Consejo de Seguridad dejará que esas
medidas sigan en vigor o decidirá mejorarlas.
Que los Estados Miembros de la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS
deben aceptar y cumplir las decisiones que adopte el Consejo de
Seguridad.
Que el artículo 75 inciso 22) de la CONSTITUCION NACIONAL establece
que los tratados tienen jerarquía superior a las leyes de la Nación.
Que en ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 128
de la CONSTITUCION NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias son
agentes naturales del Gobierno Federal para hacer cumplir la
CONSTITUCION y las leyes de la Nación.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para disponer en
la materia de acuerdo con las atribuciones conferidas por los
artículos 99, incisos 1 y 11 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1

Artículo 1: Apruébase la Resolución 1390 (2002) adoptada por el
Consejo de Seguridad de las NACIONES UNIDAS, el 16 de enero de 2002,
la que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

Art. 2: El PODER EJECUTIVO NACIONAL, las reparticiones y organismos
públicos del Estado Nacional, las Provincias, las Municipalidades y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adoptarán, en sus respectivas
jurisdicciones, las medidas que fuera menester para dar
cumplimiento a las decisiones contenidas en la Resolución incluida
en el Anexo I.

Artículo 3

Art. 3: El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO
INTERNACIONAL Y CULTO dará a conocer, a través de resoluciones a
publicarse en el Boletín Oficial, las listas a que se refiere el
párrafo 2 de la Resolución incluida en el Anexo I.

Artículo 4

Art. 4: Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

DUHALDE-Capitanich-Ruckauf-Gabrielli

ANEXO I. RESOLUCION 1390

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU80250