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DECRETO NACIONAL 370/2002
RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
BUENOS AIRES, 22 DE FEBRERO DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 27 DE FEBRERO DE 2002
VISTO

VISTO la Ley N25.561, de Emergencia Pública y de Reforma del
Régimen Cambiario y el Decreto N 293 de fecha 12 de febrero de
2002, y

CONSIDERANDO

Que la Ley N 25.561, en su Artículo 9, autoriza al PODER EJECUTIVO
NACIONAL a renegociar los contratos celebrados por la
Administración Pública Nacional bajo normas de derecho público,
incluyendo los de obras y servicios públicos comprendidos en el
Artículo 8 de dicha ley, estableciendo los criterios que deben
seguirse en el caso de los contratos que tengan por objeto la
prestación de servicios públicos.
Que en virtud de esta disposición legal, el Decreto N 293/02,
encomienda al MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA la
renegociación de los contratos alcanzados por las previsiones del
Artículo 8 de la Ley N 25.561 que tengan por objeto la prestación
de obras y servicios públicos.
Que, asimismo, el Artículo 2 del referido decreto establece que
los acuerdos de renegociación alcanzados serán suscriptos por el
Ministro de Economía e Infraestructura ad-referendum del PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que a fin de coadyuvar al cumplimiento de los cometidos
encomendados al MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, el
Artículo 4 del Decreto N 293/02 creó la COMISION DE RENEGOCIACION
DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para brindar al
mencionado órgano ministerial el asesoramiento y asistencia que en
cada caso requiera.
Que dado el plazo previsto por el Artículo 2 del citado decreto
para elevar al PODER EJECUTIVO NACIONAL las propuestas de
renegociación contractual, y la urgencia que impone la situación de
emergencia pública declarada por la Ley N 25.561, resulta imperativo
constituir la mencionada Comisión, y dar inicio al proceso previsto
por el Artículo 9 de dicha ley.
Que en virtud de lo dispuesto en el Artículo 4 del Decreto N293/
02, la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS estará presidida por el Ministro de Economía e
Infraestructura, o por quien éste designare, e integrada por personas
con sobrados antecedentes e idoneidad en la materia objeto de su
misión, los cuales serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que las personas propuestas por el Ministro de Economía e
Infraestructura para conformar la COMISION DE RENEGOCIACION DE
CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS reúnen las condiciones de
antecedentes e idoneidad exigidas por el citado Artículo 4 del
Decreto N293/02.
Que atento que las decisiones que se adopten, en el marco de la
renegociación de los contratos de obras y servicios públicos que se
llevará a cabo, involucrarán aspectos relacionados con las
políticas y misiones asignadas a diversas Secretarías de Estado,
se considera conveniente que la COMISION DE RENEGOCIACION DE
CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS cuente con la participación
de los titulares de las Secretarías jurisdiccionales correspondientes,
a fin de que, en aquellas materias que se vinculen con sus
competencias específicas, proporcionen los antecedentes y
evaluaciones que cada caso requiera, y contribuyan a armonizar
los criterios resolutivos que se sigan.
Que es también conveniente que participe la SECRETARIA DE LA
COMPETENCIA, LA DESREGULACION Y LA DEFENSA DEL CONSUMIDOR del
MINISTERIO DE LA PRODUCCION y el DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION
o el funcionario que al efecto designe.
Que en función de lo prescripto por el Artículo 4 del Decreto
N293/02, corresponde invitar a las asociaciones de usuarios y
consumidores representativas involucradas a proponer al Ministro
de Economía e Infraestructura UN (1) representante a fin de
brindar su asistencia ante la COMISION DE RENEGOCIACION DE
CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS en aquellos asuntos que
sean de su incumbencia.
Que a los fines previstos por el Artículo 2 del Decreto N293/02 el
MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA recabará de los Entes
Reguladores de Servicios Públicos la información y opinión que
resulten necesarias.
Que corresponde al MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA
establecer, mediante el dictado de la respectiva resolución, las
normas de funcionamiento interno de la COMISION DE RENEGOCIACION DE
CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS que por el presente se
integra, así como las normas de procedimiento con ajuste a las
cuales se llevará a cabo el proceso de renegociación previsto en
el Artículo 9 de la Ley N25.561 y la determinación de los
contratos cuya adecuación resulte conveniente a los fines de dicho
proceso.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECO NOMIA E INFRAESTRUCTURA ha tomado la intervención que le
compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con las atribuciones del
Artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y las facultades
acordadas por el Artículo 9 de la Ley N25.561.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1

Artículo 1 – La COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS, será presidida, en carácter de Presidente de
la misma, por el Ministro de Economía e Infraestructura,
designándose como Vicepresidente al Secretario Legal y Administrativo
del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, quien reemplazará
al Presidente de la Comisión en caso de ausencia o impedimento
temporal.

Artículo 2

Art. 2 – La COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS se integrará con los siguientes miembros:
a) En carácter de Secretario y Coordinador General el Licenciado D.
José Antonio BARBERO (L.E. N8.406.433).
b) Los integrantes del Gabinete de Asesores del Area Servicios
Públicos del MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA: Ingeniero D.
Guillermo CAPPADORO (DNI N4.696.661); Ingeniero D. Jorge Osvaldo
LOPEZ RAGGI (DNI N4.852.948); Licenciado D. Carlos Américo BASCO
(LE N4.515.592) e, Ingeniero D. Alfredo DEBATTISTA (DNI N17.124.
891). El Ministro de Economía e Infraestructura podrá disponer el
reemplazo de los miembros que integran el Gabinete de Asesores
del Area Servicios Públicos del MINISTERIO DE ECONOMIA E
INFRAESTRUCTURA.
c) El Subsecretario de Energía, Doctor D. Alieto Aldo GUADAGNI (L.
E. N4.352.523); el Subsecretario de Transporte, Doctor D.
Guillermo Carlos LOPEZ DEL PUNTA (D.N.l. N16.574.359) ambos
dependientes de la SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA del MINISTERIO DE
ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA; el Secretario de Comunicaciones del
citado Ministerio; el Secretario de Obras Públicas de la
PRESIDENCIA DE LA NACION; el Secretario de la Competencia, la
Desregulación y la Defensa del Consumidor del MINISTERIO DE LA
PRODUCCION.

Artículo 3

Art. 3 – Invítase al Defensor del Pueblo de la Nación a designar un
representante ante la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE
OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Artículo 4

Art. 4 – Delégase en el MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA
la formalización, mediante el dictado de la respectiva resolución
ministerial, de la designación de UN (1) miembro que represente a
las asociaciones de usuarios y consumidores legalmente registradas.
A tal fin, dicho Ministerio deberá solicitar a las mencionadas
asociaciones que dentro del plazo que al efecto se fije, propongan
a la persona que en representación de ellas integrará la COMISION
DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Artículo 5

Art. 5 – El MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA dictará el
reglamento de funcionamiento interno de la COMISION DE RENEGOCIACION
DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y las normas de
procedimiento con ajuste a las cuales se llevará a cabo el
proceso de renegociación previsto en el
Artículo 9 de la Ley N25.
561, incluyendo la determinación de los contratos cuya adecuación
resulte necesaria a los fines de dicho proceso.

Artículo 6

Art. 6 – El presente decreto comenzará a regir a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 7

Art. 7 – Comuníquese a las Comisiones Bicamerales del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION creadas por el
Artículo 20 de la Ley N 25.561
y por el Artículo 14 de la Ley N 23.696, respectivamente.

Artículo 8

Art. 8 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, y archívese.

FIRMANTES

DUHALDE-Capitanich-Remes Lenicov

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU80225