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DECRETO NACIONAL 758/2002
RATIFICACION DE CONTRATOS SUSCRIPTOS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO.
BUENOS AIRES, 6 DE MAYO DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 8 DE MAYO DE 2002
VISTO

VISTO el Expediente Nº S01:0162138/2002 del Registro del MINISTERIO
DE LA PRODUCCION, la Ley Nº 23.396, los Documentos de Proyecto del
PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) ARG/01/
008, ARG/98/014, y ARG/ 98/018, el Decreto Nº 491 de fecha 12 de
marzo de 2002 y su Decreto Reglamentario Nº 601 de fecha 11 de
abril de 2002, y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 1º de la Ley Nº 23.396 se aprueba el ACUERDO
entre LA REPUBLICA ARGENTINA y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA EL DESARROLLO (PNUD) firmado en Buenos Aires el 26 de febrero
de 1985.
Que con fecha 25 de abril de 2001 se suscribió, en el marco del
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL PROGRAMA
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) el Documento del
Proyecto ARG/01/008 «Fortalecimiento Institucional y Apoyo
Administrativo a la Secretaría de Industria».
Que con fecha 12 de junio de 1998 se suscribió en el marco del
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL PROGRAMA
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) el Documento del
Proyecto ARG/98/014 «Comercio Exterior Siglo XXI».
Que con fecha 12 de agosto de 1998 se suscribió en el marco del
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL PROGRAMA
DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) el Documento del
Proyecto ARG/98/018 «Fortalecimiento Institucional de la Secretaría
de la Pequeña y Mediante Empresa».
contratos de locación de servicios que resultan indispensables para
el normal funcionamiento de los mismos, cumplimentando los
procedimientos y requisitos estipulados en el Capítulo III del
Manual de Gestión de Proyectos de Cooperación Técnica Ejecutados
por el Gobierno.
Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL de
la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO por Notas DGCIN Nº
101038 del 17 de abril de 2002, Nº 100996 y Nº 100997, ambas de
fecha 16 de abril de 2002, puso en conocimiento de los Proyectos
ARG/01/008, ARG/98/014 y ARG/98/018, respectivamente, que atento lo
dispuesto por los Decretos Nros. 491/02 y 601/02, las
contrataciones suscritas a partir del 13 de marzo de 2002 a la
fecha, deberán ratificarse por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que para asegurar el cumplimiento de los objetivos, resultados y
actividades comprometidos por el Organismo Ejecutor de cada
Proyecto se hace aconsejable proceder a la ratificación de las
contrataciones del personal que se detalla en el Anexo I del
presente decreto, atento lo dispuesto en los decretos citados en el
visto.
Que asimismo, dichas contrataciones se encuentran respaldadas por
los créditos presupuestarios existentes en las cuentas de cada uno
de los Proyectos.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y
TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION Nº 4/02.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo
dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y
de las facultades conferidas por los artículos 1º del Decreto Nº
491/02, y 19 inc.
a) de la Ley Nº 19.549 y sus modificaciones.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1

Artículo 1 – Ratifícanse los contratos suscritos en el marco de los
Proyectos del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO
(PNUD) ARG/01/008 «Fortalecimiento Institucional y Apoyo
Administrativo a la Secretaría de Industria», ARG/98/014 «Comercio
Exterior Siglo XXI» y ARG/98/018 «Fortalecimiento Institucional de
la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa», de acuerdo al Anexo
I que en copia autenticada forma parte integrante del presente
decreto.

Artículo 2

Art. 2 – El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto
precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las
partidas específicas de la Jurisdicción 54 -MINISTERIO DE LA
PRODUCCION-, del presupuesto vigente para el corriente ejercicio en
cada Proyecto.

Artículo 3

Art. 3 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

DUHALDE-MENDIGUREN

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU80271