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DECRETO NACIONAL 849/2002
MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION DE LA LEY DE PREFECTURA NAVAL 18.398.
BUENOS AIRES, 22 DE MAYO DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 23 DE MAYO DE 2002
VISTO

VISTO el Expediente P-157-c.v-2001 del registro de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA, lo informado por el señor Prefecto Nacional
Naval, lo propuesto por el señor Secretario de Seguridad Interior,
y

CONSIDERANDO

Que los artículos 020.206 y 030.206 de la Reglamentación de la Ley
de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, N.18.398 y sus modificatorias,
aprobada por el Decreto N.6242 del 24 de diciembre de 1971 y sus
modificatorios, establecen la firma de un compromiso de servicios
del Personal Superior y Subalterno que a su solicitud o por
selección sea autorizado, designado o destinado a realizar estudios
en Institutos ajenos a dicha Institución, en el país o en el
extranjero y obligaciones indemnizatorias por el servicio no
cumplido.
Que el artículo 020.206 capta las carreras de grado, no
contemplando los cursos de postgrado u otros de duración breve, con
elevada carga horaria académica y alto costo a cargo de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.
Que resulta necesario establecer las formas y modos de reintegro de
la inversión realizada en la formación, capacitación y
perfeccionamiento a través de un compromiso de servicio que se
adecue a los cursos efectuados, estableciéndose para casos de
incumplimiento un adecuado resarcimiento pecuniario por el servicio
no cumplido.
Que las normas que complementan estas medidas serán especificadas
en el «Reglamento para la Administración del Personal» de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, donde se establecerán las modalidades
aplicables a la implementación del compromiso de permanencia en
servicio.
Que en la actualidad, el sistema educativo de la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA prepara al personal para que pueda afrontar actividades
diversas, con tecnologías de avanzada y en toda la extensión de su
carrera para la necesaria especialización que obliga el desempeño
eficiente.
Que el personal de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA se desempeña en
actividades profesionales de índole técnica y jurídica orientadas a
la prevención, salvaguarda, apoyo y auxilio hacia las personas, los
bienes y la navegación en general.
dictado del presente decreto.
Que han tomado intervención la Asesoría Jurídica de la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del
MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades que
atribuye al PODER EJECUTIVO NACIONAL el artículo 99, inciso 2, de
la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1

Artículo 1 – Sustítúyense los incisos a), b) y d) del artículo 020.
206 de la Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,
N.18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N.6242/71 y
sus modificatorios, los que quedarán redactados de la siguiente
manera:
«a) Los Oficiales que a su solicitud o por selección sean
autorizados, designados o destinados a realizar estudios en
Institutos ajenos a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en el país o en
el extranjero firmarán un compromiso de permanencia en servicio a
prestar desde la aprobación del curso, como así también la
restitución del costo invertido en el caso de separación del mismo
o incumplimiento de la permanencia en servicio.
b) Para los casos en que la realización de cursos o estudios sea
sin perjuicio de sus funciones no firmarán el mencionado compromiso
de permanencia en servicio, pero suscribirán un compromiso de
devolución de lo invertido en caso de ser con cargo a la PREFECTURA
NAVAL ARGENTINA.
d) El compromiso de permanencia en servicio tendrá aplicación hasta
un máximo de DIEZ (10) años desde su iniciación o hasta que se
produzca el ascenso del firmante al grado de Prefecto Mayor, en
cuya circunstancia se extinguirá automáticamente la obligación.»

Artículo 2

Art. 2 – Incorpórase como inciso e) del artículo 020.206 de la
Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, N.18.398
y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N.6242/71 y sus
modificatorios, el siguiente:
«e) Las normas que complementan el presente artículo serán
especificadas en el «Reglamento para la Administración del Personal»
de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, donde se establecerán las
modalidades aplicables a la implementación del compromiso de
permanencia en servicio.»

Artículo 3

Art. 3 – Sustitúyense los incisos b), c) y d) del artículo 030.206
de la Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA,
N.18.398 y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N.6242/71 y
sus modificatorios, los que quedarán redactados de la siguiente
manera:
«b) Los que sean seleccionados en la PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA como Marineros, suscribirán el compromiso de servicio por
un lapso de DOS (2) años a contar de la fecha que sean dados de
alta como tal.
c) El Personal Subalterno que a su solicitud o por selección sea
autorizado, designado o destinado a realizar estudios en Institutos
ajenos a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, en el país o en el
extranjero firmará un compromiso de permanencia en servicio a
prestar desde la aprobación del curso, como así también un
compromiso de restitución del costo invertido en el caso de
separación del curso o incumplimiento de la permanencia en servicio.
d) El compromiso de permanencia en servicio tendrá aplicación hasta
un máximo de DIEZ (10) años desde su iniciación o hasta que se
produzca el ascenso del firmante al grado de Ayudante Principal, en
cuya circunstancia se extinguirá automáticamente la obligación.»

Artículo 4

Art. 4 – Incorpórase como inciso e) del artículo 030.206 de la
Reglamentación de la Ley de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, N.18.398
y sus modificatorias, aprobada por el Decreto N.6242/71 y sus
modificatorios, el siguiente:
«e) Las normas que complementan el presente artículo serán
especificadas en el «Reglamento para la Administración del Personal»
de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, donde se establecerán las modalidades
aplicables a la implementación del compromiso de permanencia en
servicio.»

Artículo 5

Art. 5 – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese.

FIRMANTES

DUHALDE-Atanasof-Matzkin

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU80284