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DECRETO NACIONAL 609/2002
REGIMEN ESPECIAL DE FACILIDADES DE PAGO PARA ESTABLECIMIENTOS FAENADORES
BUENOS AIRES, 15 DE ABRIL DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 16 DE ABRIL DE 2002
VISTO

VISTO el Expediente Nº S01:0149547/2002 del Registro del
MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO

Que los brotes de fiebre aftosa que afectaron a la ganadería
argentina provocaron una grave situación que derivó en la
suspensión de exportaciones de carnes rojas a la mayoría de los
países del mundo, hecho éste que ha perjudicado gravemente los
procesos económicos de los frigoríficos exportadores.
Que si bien recientemente se han reabierto los mercados de la UNION
EUROPEA y del ESTADO DE ISRAEL, aún se mantienen los problemas
económicofinancierosde estos operadores que dieron origen a las
prórrogas de vencimientos que estableciera la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el
ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA.
Que en virtud de lo expresado sería conveniente disponer
condiciones especiales para el ingreso de las obligaciones con
vencimientos postergados, permitiendo su incorporación en un
régimen de facilidades de pago.
Que la DIRECCION GENERAL de ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo
dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION Nº 7 de fecha 4 de febrero de 2002.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 113 de la Ley Nº 11.683, (t.o. 1998) y
sus modificaciones y en el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1

Artículo 1 – Los contribuyentes y responsables cuya actividad sea
la explotación de establecimientos faenadores de carne y/o
menudencias de las especies susceptibles a la fiebre aftosa, cuyas
plantas cuenten con habilitación sanitaria para exportar, siempre
que hayan registrado actividad exportadora en los últimos SEIS (6)
meses previos a marzo de 2001, dispondrán de un régimen especial de
facilidades de pago en el que podrán incluir las deudas devengadas
hasta el 31 de enero de 2002, en concepto de saldos resultantes de
las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos
nacionales y a los recursos de la seguridad social, respecto de las
cuales la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),
dispuso plazos especiales de ingreso.
Quedan excluidos de lo dispuesto en el párrafo anterior, los
aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras
Sociales Ley N 23.660 y al Sistema Nacional del Seguro de Salud
Ley N 23.661, así como las cuotas destinadas a las Aseguradoras de
Riesgos del Trabajo Ley N 24.557 y sus respectivas modificaciones.

Artículo 2

Art. 2 – El importe de los conceptos indicados en el artículo
anterior podrá ser abonado en hasta TREINTA Y SEIS (36) cuotas, las
que contendrán un interés de financiamiento equivalente al UNO CON
CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (1,50%) mensual sobre saldo, o a
opción del contribuyente, en hasta DIECIOCHO (18) cuotas, en cuyo
caso el interés de financiamiento será equivalente al UNO POR
CIENTO (1%) mensual sobre saldo.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y su importe no
podrá ser inferior a TRESCIENTOS ($ 300) pesos.

Artículo 3

Art. 3 – El plan de facilidades de pago solicitado caducará de
pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por
parte de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP),
cuando no se cumpla con el ingreso total o parcial a su vencimiento
de la cantidad de cuotas consecutivas que disponga dicha entidad.

Artículo 4

Art. 4 – Facúltase a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP), a dictar las normas complementarias que considere
necesarias a los fines de la aplicación del régimen de facilidades
de pago que se dispone por el presente. En especial se la faculta a
establecer plazos, formas de pago, fechas de ingreso de las cuotas
y las condiciones en que operará el régimen de caducidad previsto
en el artículo 3 del presente Decreto.

Artículo 5

Art. 5 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.

FIRMANTES

DUHALDE-Capitanich-Remes Lenicov-de Mendiguren.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU80245