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DECRETO NACIONAL 654/2002
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE REGIMEN DE EXPORTACION DE PRODUCTOS AGRICOLAS.
BUENOS AIRES, 19 DE ABRIL DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 22 DE ABRIL DE 2002
VISTO
VISTO el Expediente N. 800001361/2002 del registro de la SECRETARIA
DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente del
MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y
Que por la Ley N. 21.453 se implementó el registro obligatorio de
las ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante
un sistema de declaraciones juradas, que tendía a lograr un más
fluido ingreso de divisas y servía para conocer el volumen de tales
exportaciones.
Que mediante los Decretos N. 2284 de fecha 31 de octubre de 1991,
modificado por su similar N. 2488 del 26 de noviembre de 1991,
ambos ratificados por la Ley N. 24.307, y el N. 1177 de fecha 10 de
julio de 1992, se han modificado las características del sistema
implementado, eliminándose la obligatoriedad del registro de las
aludidas exportaciones.
Que en la actual coyuntura económica resulta indispensable retornar
al sistema de registro original para conocer con certeza e
inmediatez, el volumen de las exportaciones de los productos
agrícolas, de manera que no se llegue a afectar el normal
abastecimiento del mercado interno.
Que asimismo, a tales efectos es conveniente asignar a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del
MINISTERIO DE LA PRODUCCION la función del registro de las
Declaraciones Juradas de Ventas al Exterior y la implementación del
sistema, en su carácter de Autoridad de Aplicación.
Que la concreción de las finalidades expuestas, como asimismo
coadyuvar a un mejor seguimiento del comercio exterior de los citados
productos en la actual situación económica, habilitan por razones
de necesidad y urgencia, la instauración de las medidas pertinentes
por la presente vía normativa.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE
ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo
dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA
NACION N. 7, de fecha 4 de febrero de 2002.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL está facultado para dictar el
presente acto, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso
3 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 – Deróganse las modificaciones introducidas al artículo
3 de la Ley N. 21.453, por el artículo 20 del Decreto N. 2284 del
31 de octubre de 1991 y por el Decreto N. 2488 de fecha 26 de
noviembre de 1991, ambos ratificados por la Ley N. 24.307, y
restitúyese la vigencia del texto original del artículo 3 de la
Ley N. 21.453.
Art. 2 – Derógase el artículo 2 del Decreto N. 1177 de fecha 10
de julio de 1992.
Art. 3 – La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION será el
organismo competente para proceder al registro de las declaraciones
juradas de ventas al exterior a que se refiere la Ley N. 21.453.
Art. 4 – La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION será la
autoridad de aplicación de la Ley N. 21.453.
Art. 5 – La SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y
ALIMENTOS dependiente del MINISTERIO DE LA PRODUCCION queda
facultada para dictar las normas necesarias para la instrumentación
del sistema que se implementa a través del presente decreto.
Art. 6 – Derógase el Decreto N. 618 de fecha 16 de abril de 2002,
y restitúyese la vigencia del artículo 6 de la Ley N. 21.453 y sus
modificaciones, a partir del 17 de abril de 2002.
Art. 7 – El presente decreto comenzará a regir a partir del día de
su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8 – Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 9 – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Cita digital del documento: ID_INFOJU80256DUHALDE-Capitanich-De Mendiguren-Doga-Atanasof-Giannettasio-González
García-Ruckauf-Vanossi