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DECRETO NACIONAL 601/2002
DECRETO REGLAMENTARIO DEL DECRETO 491/02
BUENOS AIRES, 11 DE ABRIL DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 12 DE ABRIL DE 2002
VISTO
Y
Que como consecuencia del dictado del Decreto Nº 491/02 el PODER
EJECUTIVO NA CIONAL ha asumido el control directo e inmediato de
las designaciones, contrataciones y determinados movimientos de
personal, en el ámbito de su competencia.
Que razones de operatividad hacen necesario reglamentar su
instrumentación, a fin de precisar los alcances y de regular los
detalles necesarios para el mejor cumplimiento de sus
disposiciones, con la finalidad de asegurar el eficaz
funcionamiento de las áreas de la Administración Pública Nacional.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la
PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones
emergentes del artículo 99, inciso 2, de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º – Las disposiciones del Decreto Nº 491/02 son
aplicables a la celebración, renovación y/o prórroga de toda
contratación de servicios personales y de obra intelectual,
incluidos los de locación de servicios celebrados en virtud de lo
dispuesto en el Decreto Nº 1184/01, y los contratos de locación de
obra intelectual prestados a título personal encuadrados en los
Decretos Nros.1023/01 y 436/00, como así también los convenidos
para proyectos o programas de cooperación técnica con
financiamiento bilateral o multilateral, nacional e internacional,
y los que tramiten por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad
y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
Art. 2º – La asignación de funciones a que se refiere el artículo
1º del Decreto Nº 491/02 comprende a aquellas que impliquen el
ejercicio transitorio de un cargo superior o su reemplazo y que
genere una mayor erogación y su correspondiente compromiso
presupuestario. Las demás asignaciones de funciones que respondan a
movimientos funcionales o de redistribución de personal, podrán ser
resueltas por el titular de la jurisdicción, organismo
descentralizado o entidad, o por la autoridad competente según el
régimen que corresponda aplicar.
Art. 3º – Las promociones de grado previstas en el Sistema Nacional
de la Profesión Administrativa aprobado por el Decreto Nº 993/01 (t.
o. 1995) y sus modificaciones y las establecidas en sistemas
similares de carrera horizontal de otros escalafones vigentes en la
Administración Pública Nacional no se encuentran comprendidas por
el artículo 1º del Decreto Nº 491/02 debiendo resolverse de
conformidad con las previsiones establecidas en los respectivos
ordenamientos escalafonarios.
Art. 4º – Las designaciones y contrataciones de personal docente
para desempeñarse al frente de alumnos, podrán ser efectuadas por
los respectivos titulares de las jurisdicciones, organismos o
entidades, debiendo darse cumplimiento en cada caso a los
requisitos establecidos por la Circular SLyT Nº 4/02. Las
designaciones o contrataciones, en su caso, deberán ser comunicadas
a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro de los CINCO (5) días
de producidas, con la constancia fehaciente que acredite el
cumplimiento del requisito de desempeño al frente de alumnos y la
intervención de los responsables de la Unidad de Auditoría Interna
respectiva y de la dependencia que tenga a su cargo la liquidación
de los haberes u honorarios. Dichos funcionarios fiscalizarán la
estricta observancia de lo establecido en el presente artículo,
siendo pasibles solidariamente de las sanciones que pudiesen
corresponder por incumplimiento grave de los deberes a su cargo
para el caso de que el control no se haya realizado en forma
efectiva.
Art. 5º – Aclárase que las previsiones contenidas en los incisos b)
y c) del artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 477/98, no se
encuentran alcanzadas por las disposiciones del Decreto Nº 491/02.
Art. 6º – Los proyectos de decreto que propicien designaciones,
contrataciones que no impliquen renovación o prórroga, y
reincopración de personal en el ámbito de la Administración Pública
Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en
la Circular del Secretario Legal t Técnico Nº 4/02
Art. 7º – La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la
SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, será el órgano de
aplicación e interpretación de la normativa que se reglamenta
por el presente.
Art. 8º – Las Universidades Nacionales no se encuentran alcanzadas
por las disposiciones del Decreto Nº 491/02.
Art. 9º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese.
Cita digital del documento: ID_INFOJU80243DUHALDE-Capitanich-Gabrielli.