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DECRETO NACIONAL 565/2002
DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA SOBRE CREACION DEL PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
BUENOS AIRES, 3 DE ABRIL DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 4 DE ABRIL DE 2002
VISTO
la Ley N25.561, de Emergencia Pública y de Reforma del
Régimen Cambiario y el Decreto N50 del 8 de enero de 2002, y
Que en cumplimiento del mandato del Artículo 75 inciso 22 de la
Constitución Nacional por el cual se otorga rango Constitucional a
todos los tratados y convenciones sobre derechos humanos y en
particular al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales de las Naciones Unidas, se reconoce el derecho
familiar a la inclusión social.
Que, frente a la actual coyuntura económica y financiera de la
República, de altísimo con tenido crítico, se declaró la emergencia
en materia social, económica, administrativa, financiera y
cambiaria.
Que, siendo de público y notorio conocimiento la gravísima crisis
que afecta a nuestro país, que alcanza niveles de pobreza extrema,
agravados por una profunda parálisis productiva, resulta
obligatorio instrumentar las medidas necesarias y adecuadas para
paliar la difícil situación por la que atraviesa un importante
sector de la población.
Que todas las instituciones y organizaciones políticas,
empresarias, sindicales y no gubernamentales, que participaron del
diálogo argentino, señalaron como uno de los principales problemas
que enfrenta el país, el del carácter regresivo de la distribución
del ingreso y que por lo tanto, es importante promover una
transferencia de recursos entre quienes disponen de mejores
ingresos, hacia los sectores sociales que menos tienen, para
contribuir a una mayor equidad y promover un desarrollo económico
social sustentable.
Que, en ese orden de ideas, y tomando en cuenta las recomendaciones
formuladas por la Mesa de Diálogo Argentino, resulta procedente
dictar las normas imprescindibles para enfrentar tal situación,
estableciendo el Derecho Familiar de Inclusión Social.
Que, de las conclusiones desarrolladas por el Diálogo Argentino,
surge la necesidad de universalizar urgentemente el Plan Jefes y
Jefas de Hogar, con el fin de asegurar un mínimo ingreso mensual a
todas las familias argentinas.
Que, en tal sentido, es necesario garantizar la protección integral
de la familia y asegurar el acceso de los hijos que se encuentren
en las condiciones previstas a la educación formal y propiciar, en
su caso, la incorporación de los jefes o jefas de hogar desocupados
a la mentada educación, o su participación en cursos de
capacitación, que coadyuven a su futura reinserción laboral.
Que, para el logro de esa reinserción laboral, se proyecta la
participación en propuestas productivas que, además, contengan,
impactos ponderables para el bien común.
Que reviste igual trascendencia el valor reconocido por la sociedad
argentina al trabajo, como ejercicio de un derecho y, conjuntamente
como cumplimiento de la responsabilidad de sus integrantes de
participar en el esfuerzo de creación de riqueza y de satisfacción
de necesidades prioritarias de la comunidad.
Que, a tales fines, se estima pertinente la creación y ejecución de
un PROGRAMA JEFES DE HOGAR.
Que el desarrollo del citado PROGRAMA deberá operar de manera
descentralizada y con activa participación de los actores sociales
de cada una de las jurisdicciones.
Que la evaluación y monitoreo de los proyectos deberá contar con la
participación de las organizaciones sociales, garantizando la
eficiencia y transparencia de los mismos.
Que, la presente medida tiende a poner en funcionamiento un
mecanismo que, en el marco de la Emergencia del Estado, tiene por
fin superar la situación de desprotección de hogares, cuyos jefes
se encuentren desocupados.
Que ha tomado la intervención que le compete el servicio jurídico
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que por la crítica situación descripta, resulta imperiosa la
adopción de la medida de que se trata, por configurar una
circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción
de las leyes.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes
del artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello, EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1 – Todos los jefes/as de hogar desocupados gozarán del
Derecho Familiar de Inclusión Social.
Art. 2 – Créase el PROGRAMA JEFES DE HOGAR para ser aplicado
mientras dure la EMERGENCIA OCUPACIONAL NACIONAL, que por este
Decreto se ratifica hasta el 31 de diciembre de 2002, destinado a
jefes/as de hogar con hijos de hasta DIECIOCHO (18) años de edad, o
discapacitados de cualquier edad, y a hogares en los que la jefa de
hogar o la cónyuge, concubina o cohabitante del jefe de hogar se
hallare en estado de gravidez, todos ellos desocupados y que
residan en forma permanente en el país.
El PROGRAMA JEFES DE HOGAR podrá hacerse extensivo a desocupados
jóvenes y a mayores de SESENTA (60) años que no hubieran accedido a
una prestación previsional.
La autoridad de aplicación establecerá la oportunidad y los
requisitos necesarios para acceder a los beneficios del PROGRAMA y
para su financiación en los ejercicios presupuestarios futuros.
Art. 3 – El PROGRAMA tendrá por objeto brindar una ayuda económica
a los titulares indicados en el artículo 2, con el fin de
garantizar el Derecho Familiar de Inclusión Social, asegurando:
a) la concurrencia escolar de los hijos, así como el control de salud
de los mismos, que se encuentren en las condiciones previstas en el
artículo 2;
b) la incorporación de los beneficiarios a la educación formal;
c) su participación en cursos de capacitación que coadyuven a su
futura reinserción laboral;
d) su incorporación en proyectos productivos o en servicios
comunitarios de impacto ponderable en materia ocupacional.
Por vía reglamentaria, se podrá prever el cumplimiento de otras
acciones, que sean conducentes o que tiendan a mejorar las
posibilidades de empleo de los beneficiarios para el desarrollo de
actividades productivas y/o de servicios.
Art. 4 – Cada titular percibirá una suma mensual de PESOS CIENTO
CINCUENTA ($150).
Art. 5 – Para acceder al beneficio se requerirá la acreditación de:
a) La condición de jefe/a de hogar en situación de desocupado,
mediante simple declaración jurada;
b) Hijos a cargo mediante la presentación de la correspondiente
partida de nacimiento del o los menores, o certificación del
estado de gravidez expedido por un centro de salud municipal,
provincial o Nacional;
c) Escolaridad en condición de alumno regular del o los hijos a
cargo menores de DIECIOCHO (18) años, mediante certificación
expedida por el establecimiento educativo;
d) Control sanitario y cumplimiento de los planes nacionales de
vacunación del o de los hijos a cargo, menores de DIECIOCHO (18)
años, mediante libreta sanitaria o certificación expedida por un
centro de salud municipal, provincial o Nacional;
e) La condición de discapacitado del o de los hijos a cargo,
mediante certificación expedida por un centro de salud municipal,
provincial o Nacional;
f) Residencia permanente en el país, en el caso de ciudadanos
extranjeros, mediante Documento Nacional de Identidad argentino;
g) Para el caso de los jóvenes, su condición de desocupado mediante
simple declaración jurada;
h) Para los mayores de SESENTA (60) años de edad, su condición
de desocupado mediante simple declaración jurada y no haber accedido
a ningún beneficio previsional.
i) En su caso, el cumplimiento de lo establecido en los incisos a,
b, c y d del artículo 3.
Art. 6 – El cobro de los beneficios que se acuerden en el marco del
PROGRAMA JEFES DE HOGAR será compatible con la percepción, por
parte de alguno de los integrantes del grupo familiar, de becas
estudiantiles o transferencias de otro programa social, por montos
menores al de aquéllos o ayudas alimentarias.
Art. 7 – El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
diseñará los programas de formación profesional y de capacitación,
atendiendo principalmente los destinados a los titulares del
PROGRAMA, orientados a aquellas actividades productivas de mayor
dinamismo, como así también a las que promuevan el desarrollo y el
bienestar de la comunidad, de modo tal que permita una más rápida
reinserción laboral de los titulares.
Art. 8 – El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL creará
el REGISTRO DE EMPLEADORES, destinado a la inscripción de todas las
empresas, instituciones públicas y privadas dispuestas a incorporar
a los beneficiarios del PROGRAMA para el desarrollo de actividades
laborales, mediante la suscripción de los correspondientes
convenios a nivel Nacional, provincial o municipal.
Dichos convenios tendrán una duración máxima de SEIS (6) meses,
establecerán las condiciones a cumplir en materia de fomento del
empleo y contemplarán el pago de un complemento del beneficio, a
cargo del empleador que, además deberá abonar las contribuciones
patronales, sobre ese monto. Este complemento permitirá alcanzar
como mínimo la retribución pactada en el Convenio Colectivo de
Trabajo respectivo.
Art. 9 – El PROGRAMA tendrá descentralización operativa en cuanto a
su ejecución, la que se producirá a través de cada Provincia y de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y se aplicará por medio de los
municipios.
El control en la adjudicación y la efectivización del mismo será
ejercido por los Consejos Consultivos de cada localidad, integrados
por representantes de los trabajadores, los empresarios, las
organizaciones sociales y confesionales y por los niveles de
gobierno que correspondan.
En municipios o localidades de más de VEINTICINCO MIL (25.000)
habitantes podrán conformarse consejos consultivos barriales a fin
de efectuar el monitoreo del PROGRAMA. Dichos consejos deberán
integrarse con representantes de los sectores mencionados
precedentemente.
Art. 10. – A fin de asegurar la eficacia y eficiencia de la gestión
del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, la autoridad de aplicación deberá
adoptar los recaudos necesarios para contar con una instancia de
control externo.
Art. 11. – El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a
través de la SECRETARIA DE EMPLEO, establecerá los trámites de
inscripción e incorporación de los beneficiarios y los procesos
administrativos e informáticos atinentes al circuito de liquidación
y pago del beneficio, así como las actividades incluidas en los
términos del artículo 8 del presente Decreto.
La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS)
continuará a cargo del REGISTRO NACIONAL DE BENEFICIARIOS DE PLANES
SOCIALES.
Art. 12. – Para la eficaz aplicación del PROGRAMA, créase el
CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION, EJECUCION Y CONTROL (CONAEYC),
integrado por TRES (3) representantes de cada uno de los siguientes
sectores:
a) organizaciones de empleadores;
b) organizaciones sindicales de los trabajadores;
c) organizaciones no gubernamentales;
d) instituciones confesionales.
e) representantes del Gobierno Nacional Los integrantes del Consejo
serán designados a propuesta de cada uno de los sectores
involucrados y su desempeño tendrá carácter «ad-honorem».
Art. 13. – Para el cumplimiento de su cometido, facúltase al
CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION, EJECUCION Y CONTROL (CONAEYC)
para:
1. Desarrollar, evaluar y adoptar las políticas destinadas a la
implementación del PROGRAMA.
2. Asistir al mantenimiento actualizado del registro de
beneficiarios del PROGRAMA.
3. Efectuar el seguimiento ante el MINISTERIO DE ECONOMIA de la
eficaz distribución mensual de los recursos destinados a atender
las asignaciones del PROGRAMA.
4. Supervisar la utilización de los fondos, revisando la
disponibilidad de los recursos.
5. Proyectar y proponer al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL las modalidades de pago de las asignaciones.
6. Efectuar el seguimiento de las políticas y programas de
formación profesional y capacitación que, al efecto, diseñe el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
7. Proyectar y proponer los criterios de promoción y generación de
empleo a fin de lograr la inserción social y laboral de los
beneficiarios del PROGRAMA, vigilando su cumplimiento.
8. Realizar gestiones ante el Registro Nacional de las Personas del
MINISTERIO DEL INTERIOR y sus delegaciones, a fin de que los
aspirantes a las asignaciones del PROGRAMA, cuenten con la
documentación exigida por el presente decreto.
9. Establecer la evaluación externa del PROGRAMA a través de
Universidades Nacionales y/o de Organismos de Control de Derecho
Público, nacionales o provinciales.
10. Contribuir a las acciones de difusión e información sobre la
ejecución de las actividades del PROGRAMA.
11. Preparar un informe mensual para el Presidente de la Nación.
12. Realizar las denuncias correspondientes en los casos en que
detecten irregularidades.
13. Crear y mantener actualizada en internet una página web
destinada exclusivamente a reflejar el desarrollo y evolución del
PROGRAMA.
El Consejo estará asistido por una Secretaría Ejecutiva que llevará
a cabo las decisiones que adopte el mismo.
Art. 14. – El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL será
la autoridad de aplicación del PROGRAMA JEFES DE HOGAR, pudiendo a
esos fines dictar las normas complementarias, aclaratorias y de
aplicación, previendo las adecuaciones necesarias y permanentes
para el mejor cumplimiento de los objetivos del PROGRAMA.
En tal carácter establecerá los plazos a partir de los cuales se
percibirá el beneficio.
Art. 15. – El PROGRAMA se atenderá con los créditos asignados y que
se asignen en el Presupuesto Nacional.
Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA para reasignar las partidas
presupuestarias necesarias para cubrir los gastos operativos
destinados a la inmediata puesta en marcha y posterior
desenvolvimiento del PROGRAMA.
Art. 16. – Incorpórase en el punto 2 del artículo 1 del Decreto
N450 del 7 de marzo de 2002 al PROGRAMA JEFES DE HOGAR creado por
el presente Decreto, que garantiza el Derecho Familiar de Inclusión
Social.
Art. 17. – Los funcionarios públicos que no cumplan con las
previsiones del presente régimen, serán pasibles de las sanciones
penales y administrativas correspondientes.
Art. 18. – Derógase toda norma que se oponga a las disposiciones
del presente Decreto.
Art. 19. – Facúltase a la SECRETARIA DE HACIENDA para atender los
compromisos contraídos con los gobiernos de las Provincias y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el Decreto N 165/02, para el
pago de beneficiarios incorporados al PROGRAMA JEFES DE HOGAR, en
curso de ejecución hasta su total cumplimiento.
Art. 20. – El presente Decreto tendrá vigencia a partir del día
siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 21. – En cumplimiento de las disposiciones del artículo 99,
inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL dése cuenta al Honorable
Congreso de la Nación.
Art. 22. – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese.
Cita digital del documento: ID_INFOJU80237DUHALDE-Capitanich-Atanasof-Gabrielli-Doga-Giannettasio-Vanossi-Ruckauf
Remes Lenicov-Jaunarena-Gonzalez García