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DECRETO NACIONAL 821/2002
ACLARACION DE LOS ALCANCES DEL CESE DE FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
BUENOS AIRES, 14 DE MAYO DE 2002
BOLETIN OFICIAL, 15 DE MAYO DE 2002
VISTO

la Ley Nº 25.561 y el Decreto Nº 25 del 1 de enero de 2002, y

CONSIDERANDO

Que a través de la ley citada en el Visto se ha declarado la
emergencia pública en materia social, económica, administrativa,
financiera y cambiaria.
Que mediante el artículo 3 del Decreto Nº 25 del 1 de enero de
2002 se dispuso que los funcionarios designados con anterioridad
al 28 de diciembre de 2001, con rango y jerarquía de Secretario,
Subsecretario o equivalentes, que no hayan presentado su renuncia,
cesaban en sus respectivos cargos a partir del dictado de la
medida.
Que el fin del mencionado Decreto Nº 25 del 1 de enero de 2002
fue el de eficientizar el funcionamiento de la Administración
Pública Nacional a través de una mayor transparencia y de una
disminución racional del gasto público, sin que ello afecte el
normal funcionamiento de las distintas áreas.
Que atento las divergencias que ha habido respecto de los
alcances y aplicación del citado artículo 3, resulta ahora
conveniente aclarar con mayor detalle cuáles son los funcionarios
comprendidos.
Que para precisarlo corresponde tener en cuenta algunos parámetros,
entre los cuales se encuentra la pertenencia a las filas del
Estado en su sentido más amplio, comprensivo de la Administración
centralizada y descentralizada, las entidades autárquicas, las
sociedades y empresas del Estado, las sociedades de economía
mixta , las sociedades con participación estatal mayoritaria o
minoritaria, y cualquier otro tipo de entidad de derecho público
o privado, de la que el Estado se valga para sus actividades,
cometidos u objetivos; la irrelevancia de la naturaleza jurídica
de la relación que haya entre el Estado y los funcionarios en
cuestión ; y finalmente la prestación de servicios o el
ejercicio de funciones para o a nombre del Estado, que conlleven
o no participación en la formación o ejecución de la voluntad
estatal, en cualquier nivel o jerarquía, en forma permanente,
transitoria o accidental, remunerada u honoraria, enderezada
al cumplimiento de fines públicos, sea cual fuere la forma o
el procedimiento de designación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución
Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1

Artículo 1: Aclárase que el cese de funciones dispuesto por el
artículo 3 del Decreto Nº 25 del 1 de enero de 2002 alcanza a
los Secretarios, Subsecretarios, a las máximas autoridades y
síndicos de: a) los Organismos Descentralizados de la
Administración Nacional, comprendido en estos últimos a las
Instituciones de Seguridad Social; b) Empresas y Sociedades
del Estado que abarca a las Empresas del Estado, las Sociedades
del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal
Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas
otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional
tenga participación mayoritaria o minoritaria en el capital
o en la formación de las decisiones societarias: c) Entes
Públicos excluídos expresamente de la Administración Nacional,
que abarca a cualquier organización estatal no empresarial,
con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio
propio, donde el Estado Nacional tenga control mayoritario
del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo
aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado
Nacional tenga el control de las decisiones; d) Fondos
Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o
fondos del Estado Nacional ; e) Entes Reguladores,
Superintendencias, demás organismos integrantes de la
Administración Pública Nacional, cualquiera fuera su naturaleza
jurídica; y f) a los representantes y síndicos del Estado
Nacional en las empresas privatizadas.

Artículo 2

Artículo 2: Aclárase que el cese de funciones dispuesto por
el artículo 3 del Decreto Nº 25 del 1 de enero de 2002,
alcanza, asimismo, a los funcionarios de las intervenciones
y Liquidaciones de los entes y organismos a que hace
referencia el artículo 1 del presente.

Artículo 3

Artículo 3: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

FIRMANTES

DUHALDE- Atanasof-Matzkin.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU80281